Se solicitó al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares el expediente de contratación y el informe de la empresa ACAL sobre reequilibrios económicos. El reclamante alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar la reclamación al acreditarse que la información fue entregada al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución Española y la Ley 19/2013 (LTAIBG).
2
Se define como información pública aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3
La competencia para resolver reclamaciones contra entidades locales en Castilla-La Mancha recae en el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
4
La reclamación pierde objeto y procede su archivo cuando el sujeto obligado acredita haber facilitado la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 400 /2025
S/REF: 1560722W Interna RE0776
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara)
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 9 de julio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Azuqueca de Henares. Este documento, con registro de entrada nº 776 ha sido
presentado por .
PRIMERO: el 9 de junio y 25 de junio respectivamente de 2025,
solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: A tenor de lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y
muy concretamente, su artículo 118 que exige de forma expresa el inicio y
tramitación de expediente de contratación en la adjudicación, también en los
contratos menores, habida cuenta de que la contratación pública es escrita,
SOLICITAMOS, Examinar el expediente de contratación por el que se adjudicó
el servicio de asesoramiento jurídico-económico a la empresa ACAL (tras las
solicitudes realizadas por la concesionaria La Alameda Agua y Salud al
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares de dos reequilibrios económicos por las
supuestas pérdidas económicas sufridas durante la pandemia de la COVID-19),
que deberá contener, como cualquier otro expediente, según indica la norma: 1.-
El informe de motivación de la necesidad del contrato, en los términos del artículo
28 de la ya citada ley, esto es, firmado por el titular del órgano de contratación,
como en la contratación no menor. 2.- Informe de aprobación del gasto. 4.-
Declaración del adjudicatario confirmando que no ha suscrito otros contratos
menores que, en conjunto, superen los límites establecidos para los contratos
menores. 5.- Identificación del adjudicatario con la información necesaria para su
identificación, como su nombre o razón social. 6.- Publicación en el perfil del
contratante identificando al adjudicatario como elemento fundamental para la
transparencia. 7.- La factura correspondiente, esta una vez efectuadas las
prestaciones por parte del adjudicatario.” UNA VEZ EXAMINADOS LOS
EXPEDIENTES SOLICITADOS (1024/2025 Y 21657/2022) Y COMPROBADO
QUE EN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA ALAMEDA AGUA Y
SALUD DEL EXPTE 1024 SE HACE REFERENCIA AL INFORME PERECIAL
CONTRATADO POR EL AYUNTAMIENTO A LA EMPRESA EXTERNA ACAL
PARA QUE INFORMARA SOBRE LA ESTIMACIÓN O DESESTIMACIÓN DE LA
RECLAMACIÓN DE REEQUILIBRIO ECONÓMICO. Solicita PODER
EXAMINAR EL INFORME YA QUE NO SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE
21657/2022 Y SABER EL COSTE DE LA CONTRATACIÓN DE ESTOS
SERVICIOS
SEGUNDO: el 9 de julio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone que no ha recibido respuesta
a sus solicitudes.
TERCERO: Con 15 de julio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado,
recibiendo contestación el 14 de agosto manifestando que se ha entregado la
información a la reclamante, acreditando con fecha 11 de septiembre la entrega
y puesta a disposición de la información a al reclamante.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede ARCHIVAR la reclamación
presentada por haberse acreditado su acceso y contestación facilitando la
información de la que dispone.