Se solicitó al Ayuntamiento de Hontanaya información detallada sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que decidió archivar el expediente debido a que el Ayuntamiento contestó posteriormente y el solicitante desistió expresamente.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
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Se define la información pública como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones, independientemente de su formato.
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El procedimiento se archiva al concurrir la contestación de la administración solicitada y el desistimiento expreso del reclamante.
Texto completo
RESOLUCIÓN 433/2025
S/REF: 1650861N Interna 1060
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Hontanaya (CUENCA)
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento
de Hontanaya. Este documento, con registro de entrada nº 1060 ha sido
presentado por
PRIMERO: el 8 de mayo 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
SEGUNDO: el 15 de septiembre de 2025 el reclamante presenta una
reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo
siguiente: “Que con fecha 8 de mayo 2025, presenté solicitud de acceso a la
información pública ante el Ayuntamiento de Hontanaya (adjunto copia), en virtud
de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con
el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023. Que ha transcurrido más
de un mes desde la presentación de mi solicitud de información pública y no he
recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, lo cual constituye un
supuesto de silencio administrativo negativo conforme al artículo 20.1 de la Ley
19/2013 y me da derecho a presentar reclamación. Que en virtud del artículo 24
de la Ley 19/2013, interpongo reclamación ante este Consejo de Transparencia,
solicitando por todo ello, que se tenga por presentada esta reclamación y, previos
los trámites oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el derecho del
reclamante a acceder a la información solicitada”.
TERCERO: Con fecha 16 de septiembre se lleva a cabo un requerimiento al
sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha de 18 del mismo mes en la
que se remite por el Ayuntamiento que ha remitido contestación a la reclamante.
Con fecha 25 de septiembre la reclamante desiste expresamente de su solicitud.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede ARCHIVAR el procedimiento por
haber sido contestada la misma, teniendo en cuenta que dicha reclamación era,
además extemporánea, y desistimiento expreso de la reclamante.