Desistimiento 24/11/2025 · 122 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre la corona tarifaria de transporte en Talavera de la Reina y resolución por desistimiento

Un ciudadano solicitó a la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha los motivos de la no integración de Talavera de la Reina en la corona tarifaria de Madrid. Tras reclamar ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha por falta de respuesta, el interesado desistió del procedimiento, por lo que el organismo decidió archivar el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
2 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano independiente competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en su ámbito territorial
3 La resolución de archivar el expediente se fundamenta estrictamente en el desistimiento manifestado por el reclamante tras recibir la contestación de la administración

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RESOLUCIÓN 481/2025 S/REF: 1579933C Ref.Interna : 841 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Consejería de Fomento JCCM RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 25 de julio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Fomento JCCM. Este documento, con registro de entrada nº 841 ha sido presentado por PRIMERO: el 27 de junio de 2025, , solicita ante la Consejería de Fomento JCCM lo siguiente: “Destinatario: Directora General de Transportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha En Talavera la Nueva a 27-06-2025 - Nombre: - DNI: - Domicilio: ( ) - Tlf: Como residente en la localidad de Talavera de la Reina (Toledo) y como usuario del transporte público a la ciudad de Madrid, por motivos de trabajo. Asunto: Solicitud de información sobre la integración de Talavera de la Reina en la corona tarifaria del transporte de Madrid. Me dirijo a usted como ciudadano y usuario del transporte público, con el fin de plantear una cuestión, en relación con la estructura tarifaria del sistema de transporte entre nuestra localidad y la Comunidad de Madrid. A pesar de que Talavera de la Reina cuenta con una gran población y una considerable demanda de desplazamientos hacia Madrid, la ciudad no está integrada en la corona tarifaria del transporte de la Comunidad de Madrid, lo que genera un coste adicional considerable para los usuarios que necesitan utilizar este servicio. En cambio, otras localidades de las provincias de Guadalajara, Cuenca y Toledo, sí se encuentran incluidas en dicha estructura tarifaria, en concreto la E1 y la E2. Teniendo en cuenta el volumen de desplazamientos que se producen diariamente entre Talavera de la Reina y Madrid, tanto por motivos laborales como personales, y la cercanía geográfica de nuestra ciudad a la capital, me gustaría conocer los motivos por los cuales Talavera de la Reina no está incluida en la corona tarifaria del transporte de Madrid, y si existe alguna posibilidad de que se contemple su integración en un futuro cercano. Mencionar, que Talavera de la Reina es de las ciudades de España con más paro, y la renta per cápita es inferior a ciudades de la misma provincia como la ciudad de Toledo, que sí está integrada en el sistema tarifario de Madrid. Le incluyo la corona tarifaria de Madrid, que, aunque seguro la conoce, para que observe el agravio que sufren los habitantes de Talavera de la Reina.” SEGUNDO: el 25 de julio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Con fecha de 27-06-2020, se presentó en el registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un escrito dirigido a la Dirección General de Transportes y Movilidad, con el número de registro 2562163, para solicitar información sobre la posibilidad de ampliar la corona tarifaria del Consejo Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid. Por lo que a tenor de la ley de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se entiende por parte del solicitante que no se ha cumplido la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en concreto el Artículo 6, apartado a. Que dice expresamente: Articulo 6 “Obligaciones de suministrar información” apartado a) “Los adjudicatarios de contratos del sector público a las entidades a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, obligación que deberá hacerse constar expresamente en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente especificarán dicha obligación” Se solicita la intermediación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que dicha Dirección General de Transportes y Movilidad conteste al escrito presentado.” TERCERO: Con 19 de julio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 3 de septiembre en el que se indica lo siguiente: se emite informe y contestación al reclamante. CUARTO: con fecha 5 de septiembre se requiere al reclamante para que manifieste si desea desistir, recibiendo contestación el mismo día afirmando que ha recibido la misma. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». III. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado, ARCHIVAR la reclamación presentada por contra la Consejería de Fomento de la JCCM por desistimiento del reclamante.