Un ciudadano solicitó a la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha los motivos de la no integración de Talavera de la Reina en la corona tarifaria de Madrid. Tras reclamar ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha por falta de respuesta, el interesado desistió del procedimiento, por lo que el organismo decidió archivar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
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La información pública se define como los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano independiente competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en su ámbito territorial
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La resolución de archivar el expediente se fundamenta estrictamente en el desistimiento manifestado por el reclamante tras recibir la contestación de la administración
Texto completo
RESOLUCIÓN 481/2025
S/REF: 1579933C Ref.Interna : 841
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Consejería de Fomento JCCM
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 25 de julio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Fomento
JCCM. Este documento, con registro de entrada nº 841 ha sido presentado por
PRIMERO: el 27 de junio de 2025, , solicita ante la
Consejería de Fomento JCCM lo siguiente:
“Destinatario: Directora General de Transportes de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha En Talavera la Nueva a 27-06-2025 - Nombre:
- DNI: - Domicilio:
( ) - Tlf: Como residente en la localidad de
Talavera de la Reina (Toledo) y como usuario del transporte público a la ciudad
de Madrid, por motivos de trabajo.
Asunto: Solicitud de información sobre la integración de Talavera de la Reina en
la corona tarifaria del transporte de Madrid.
Me dirijo a usted como ciudadano y usuario del transporte público, con el fin de
plantear una cuestión, en relación con la estructura tarifaria del sistema de
transporte entre nuestra localidad y la Comunidad de Madrid. A pesar de que
Talavera de la Reina cuenta con una gran población y una considerable demanda
de desplazamientos hacia Madrid, la ciudad no está integrada en la corona
tarifaria del transporte de la Comunidad de Madrid, lo que genera un coste
adicional considerable para los usuarios que necesitan utilizar este servicio. En
cambio, otras localidades de las provincias de Guadalajara, Cuenca y Toledo, sí
se encuentran incluidas en dicha estructura tarifaria, en concreto la E1 y la E2.
Teniendo en cuenta el volumen de desplazamientos que se producen
diariamente entre Talavera de la Reina y Madrid, tanto por motivos laborales
como personales, y la cercanía geográfica de nuestra ciudad a la capital, me
gustaría conocer los motivos por los cuales Talavera de la Reina no está incluida
en la corona tarifaria del transporte de Madrid, y si existe alguna posibilidad de
que se contemple su integración en un futuro cercano.
Mencionar, que Talavera de la Reina es de las ciudades de España con más
paro, y la renta per cápita es inferior a ciudades de la misma provincia como la
ciudad de Toledo, que sí está integrada en el sistema tarifario de Madrid. Le
incluyo la corona tarifaria de Madrid, que, aunque seguro la conoce, para que
observe el agravio que sufren los habitantes de Talavera de la Reina.”
SEGUNDO: el 25 de julio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente:
“Con fecha de 27-06-2020, se presentó en el registro de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha un escrito dirigido a la Dirección General
de Transportes y Movilidad, con el número de registro 2562163, para solicitar
información sobre la posibilidad de ampliar la corona tarifaria del Consejo
Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid. Por lo que a tenor de la ley
de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se entiende por parte
del solicitante que no se ha cumplido la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en concreto el Artículo
6, apartado a. Que dice expresamente:
Articulo 6 “Obligaciones de suministrar información” apartado a) “Los
adjudicatarios de contratos del sector público a las entidades a las que se
encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días,
obligación que deberá hacerse constar expresamente en el respectivo contrato.
A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o
documento equivalente especificarán dicha obligación” Se solicita la
intermediación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para que dicha Dirección General de
Transportes y Movilidad conteste al escrito presentado.”
TERCERO: Con 19 de julio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado,
recibiendo contestación el 3 de septiembre en el que se indica lo siguiente: se
emite informe y contestación al reclamante.
CUARTO: con fecha 5 de septiembre se requiere al reclamante para que
manifieste si desea desistir, recibiendo contestación el mismo día afirmando que
ha recibido la misma.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado, ARCHIVAR la reclamación presentada por
contra la Consejería de Fomento de la JCCM por
desistimiento del reclamante.