Archivada 24/11/2025 · 143 días en resolverse

Reclamación de acceso al expediente de contratación del Centro de Día Municipal del Ayuntamiento de Yuncler y resolución de archivo por entrega de la información

Se solicitó al Ayuntamiento de Yuncler el acceso íntegro al expediente de contratación del Centro de Día Municipal, incluyendo metadatos y una certificación de integridad. El reclamante alegó falta de respuesta y denegación basada en que el expediente estaba en sede judicial. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar al haberse entregado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El expediente administrativo y los metadatos de los documentos originales se consideran información pública accesible al ser contenidos existentes en poder de la Administración.
2 La solicitud de una certificación de integridad documental debe ser inadmitida por vía de transparencia, ya que requiere la creación de un documento ex novo y no constituye información ya existente.
3 El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
4 Se procede al archivo de las actuaciones debido a que el propio reclamante manifestó expresamente que el expediente solicitado ha sido entregado y resuelto.

Texto completo

RESOLUCIÓN 484/2025 S/REF: 1560684R Ref.Interna : 6739 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Yuncler RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 4 de julio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Yuncler. Este documento, con registro de entrada nº 739 ha sido presentado por . PRIMERO: el 28 de mayo de 2025, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “… se requiere acceso íntegro al expediente del procedimiento de contratación referenciado incluyendo: 1.- Documentación original en soporte físico: PCAP PPT firmados, actas de las mesas de contratación. Informes de valoración de ofertas y justificantes de pago canon de adjudicación. 2.- Metadatos de documentos originales…. 3.- Certificación integridad expedida por el Secretario-Interventor….” SEGUNDO: el 23 de junio de 2025, el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal, que el motivo de esta es: " , con NIE , con domicilio a efectos de notificaciones en calle y correo electrónico de contacto: comparece y como mejor proceda en Derecho, EXPONE: PRIMERO. Que el día 28 de mayo de 2025 presenté ante el Ayuntamiento Yuncler solicitud de acceso al expediente administrativo completo relativo al contrato de gestión del Centro de Día Municipal, al amparo del artículo 12 de la Ley 19/2013, de Transparencia, y del artículo 13 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. SEGUNDO. Que, al no haber recibido respuesta en el plazo legal de 20 días hábiles, presenté un requerimiento complementario en fecha 27 de junio de 2025, otorgando un último plazo de 5 días hábiles, hasta el 4 de julio de 2025. TERCERO. Que el 30 de junio de 2025, presenté solicitud expresa de expedición urgente de una Certificación de Integridad Documental, en los términos legales establecidos. CUARTO. Que con fecha 3 de julio de 2025 he recibido notificación en papel (Decreto 2025-0218) por parte del Ayuntamiento de Yuncler, en la cual se rechaza la entrega de copia del expediente administrativo y de la certificación solicitada, alegando que dicho expediente se encuentra ya en sede judicial. QUINTO. Que, adicionalmente, el Ayuntamiento ha procedido a emitir notificación electrónica a través de DEHú, la cual no ha sido abierta por esta parte, ya que expresamente se solicitó entrega en papel. SEXTO. Que, hasta la fecha, no se ha hecho entrega del expediente administrativo completo, ni de la certificación oficial de integridad, ni de metadatos electrónicos, ni consta entrega o disponibilidad para consulta en sede municipal. Lo anterior constituye una posible vulneración del derecho de acceso a la información pública y documental. SOLICITO: Que se admita la presente reclamación frente al Ayuntamiento de Yuncler y se inste a dicha administración a proceder de inmediato a: La entrega de copia íntegra del expediente administrativo solicitado el 28/05/2025. La expedición de certificación de integridad documental con constancia de foliado, firma, registros y metadatos. Y, en su caso, la emisión de informe motivado de denegación, si existiese fundamento legal para la no entrega.” TERCERO: con fecha 15 de julio se realiza un requerimiento al Ayuntamiento, instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada. CUARTO: el 1 de agosto, este CRT recibe dentro del plazo la respuesta al requerimiento efectuado contestación del Ayuntamiento donde se pone de manifiesto lo siguiente: “ “En contestación al inicio de expediente de requerimiento de información parte de ese Consejo Regional, por la queja manifestada por en referencia al expediente de adjudicación del contrato de servicios del bar del Centro de Día municipal, les informo de los siguientes extremos: Primero.- Que tal y como consta en el expediente de contratación administrativa, quien concurrió a la adjudicación fue , provisto de NIE y no , de tal modo que existe una falta de legitimación activa en la impugnación del contrato administrativo adjudicado por este Ayuntamiento, de tal modo que el supuesto perjudicado por la adjudicación llevada a cabo no ha impugnado los acuerdos adoptados. Segundo.- No obstante, ha interpuesto ante el juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 2 de Toledo P.O. 371/2023, contra el acuerdo de adjudicación de dicho contrato, estando pendiente de resolución. Tercero.- Por parte de este Ayuntamiento, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa, remitió al juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 2 de Toledo copia íntegra del expediente administrativo, sin omitir parte alguna, foliado y con su índice, de tal modo que, como parte procesal, ha tenido acceso al expediente administrativo a través de su representación procesal, sin que sea exigible a esta Administración una nueva remisión de la documentación administrativa puesto que ya se tiene a su disposición. Cuarto.- Con fecha del día 10 de julio de 2025 tuvo acceso a la contestación emitida por la Secretaría municipal en cuanto al acceso a la documentación del referido expediente administrativo, así como respecto a los extremos que se solicitan en los tres escritos dirigidos a este Ayuntamiento, concluyéndose que no se ha omitido parte alguna del expediente administrativo, el mismo está foliado e indizado. Se adjunta copia de la contestación emitida por la Secretaria y del acuse de entrega.” QUINTO: con fecha 10 de noviembre el reclamante remite escrito en el que manifiesta “Que el expediente solicitado al Ayuntamiento de Yuncler (Toledo) ha sido igualmente resuelto y recibido.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: Respecto a la cuestión que nos ocupa, en primer lugar, es necesario analizar si lo solicitado entra o no dentro del concepto marcado por la Ley de Información pública. Y debe ser analizado individualmente al tratarse de tres cuestiones. 1.- Respecto al expediente administrativo no hay duda de que lo solicitado es información pública, dentro de los términos que define la propria ley de transparencia. Es información existente que obra en poder de la administración. 2.- Respecto a la segunda cuestión solicitada, Metadatos de documentos originales, es una cuestión diferente. Los metadatos son datos que describen otros datos, como el autor, fecha de creación, tipo de documento, etc. Según el Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010), los documentos electrónicos deben incorporar metadatos mínimos obligatorios para ser válidos. Estos metadatos permiten identificar, autenticar y contextualizar los documentos, y forman parte del expediente electrónico. Por tanto, si se solicita acceso a los metadatos de un expediente, y no hay causa legal para denegarlo, deben facilitarse como parte de la información pública. Por tanto, los metadatos forman parte del expediente y, salvo que estén protegidos por alguna excepción legal, son accesibles como información pública. 3.- Respecto a la última cuestión planteada sobre Certificación de integridad expedida por el Secretario-Interventor. La certificación de integridad es un documento expedido por el Secretario-Interventor en el que se da fe pública de que un expediente, documento o procedimiento administrativo no ha sido alterado y se encuentra completo y conforme a derecho. Pero ese documento se solicita que se emita expresamente, ya que no existe en el momento de la presentación de la solicitud, por tanto, no se cumple con la premisa que marca la ley de que exista en el momento de la presentación, sino que debe ser creado ex novo. Por ello este último punto no puede entenderse información pública y no puede ser valorado por este CRT, considerando que debe ser inadmitido. No obstante, el reclamante ha manifestado que el expediente ha sido entregado y resuelto. III. RESOLUCIÓN Considerando lo expuesto y en relación con lo solicitado por al Ayuntamiento de Yuncler, —(i) documentación original en soporte físico (PCAP, PPT firmados, actas de las mesas de contratación, informes de valoración de ofertas y justificantes de pago del canon de adjudicación) y (ii) metadatos de los documentos originales—, procede ARCHIVAR por haber sido entregado y manifestado expresamente por el reclamante.