Se solicitó al Ayuntamiento de Yuncler el acceso íntegro al expediente de contratación del Centro de Día Municipal, incluyendo metadatos y una certificación de integridad. El reclamante alegó falta de respuesta y denegación basada en que el expediente estaba en sede judicial. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar al haberse entregado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El expediente administrativo y los metadatos de los documentos originales se consideran información pública accesible al ser contenidos existentes en poder de la Administración.
2
La solicitud de una certificación de integridad documental debe ser inadmitida por vía de transparencia, ya que requiere la creación de un documento ex novo y no constituye información ya existente.
3
El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
4
Se procede al archivo de las actuaciones debido a que el propio reclamante manifestó expresamente que el expediente solicitado ha sido entregado y resuelto.
Texto completo
RESOLUCIÓN 484/2025
S/REF: 1560684R Ref.Interna : 6739
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Yuncler
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 4 de julio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Yuncler. Este documento, con registro de entrada nº 739 ha sido presentado por
.
PRIMERO: el 28 de mayo de 2025, , solicita
ante el Ayuntamiento lo siguiente:
“… se requiere acceso íntegro al expediente del procedimiento de contratación
referenciado incluyendo:
1.- Documentación original en soporte físico: PCAP PPT firmados, actas de las
mesas de contratación. Informes de valoración de ofertas y justificantes de pago
canon de adjudicación.
2.- Metadatos de documentos originales….
3.- Certificación integridad expedida por el Secretario-Interventor….”
SEGUNDO: el 23 de junio de 2025, el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal, que el
motivo de esta es:
" , con NIE , con domicilio a
efectos de notificaciones en calle
y correo electrónico de contacto: comparece y
como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
PRIMERO. Que el día 28 de mayo de 2025 presenté ante el Ayuntamiento
Yuncler solicitud de acceso al expediente administrativo completo relativo al
contrato de gestión del Centro de Día Municipal, al amparo del artículo 12 de la
Ley 19/2013, de Transparencia, y del artículo 13 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común.
SEGUNDO. Que, al no haber recibido respuesta en el plazo legal de 20 días
hábiles, presenté un requerimiento complementario en fecha 27 de junio de
2025, otorgando un último plazo de 5 días hábiles, hasta el 4 de julio de 2025.
TERCERO. Que el 30 de junio de 2025, presenté solicitud expresa de
expedición urgente de una Certificación de Integridad Documental, en los
términos legales establecidos.
CUARTO. Que con fecha 3 de julio de 2025 he recibido notificación en papel
(Decreto 2025-0218) por parte del Ayuntamiento de Yuncler, en la cual se
rechaza la entrega de copia del expediente administrativo y de la certificación
solicitada, alegando que dicho expediente se encuentra ya en sede judicial.
QUINTO. Que, adicionalmente, el Ayuntamiento ha procedido a emitir
notificación electrónica a través de DEHú, la cual no ha sido abierta por esta
parte, ya que expresamente se solicitó entrega en papel.
SEXTO. Que, hasta la fecha, no se ha hecho entrega del expediente
administrativo completo, ni de la certificación oficial de integridad, ni de
metadatos electrónicos, ni consta entrega o disponibilidad para consulta en sede
municipal. Lo anterior constituye una posible vulneración del derecho de acceso
a la información pública y documental.
SOLICITO: Que se admita la presente reclamación frente al Ayuntamiento de
Yuncler y se inste a dicha administración a proceder de inmediato a: La entrega
de copia íntegra del expediente administrativo solicitado el 28/05/2025. La
expedición de certificación de integridad documental con constancia de foliado,
firma, registros y metadatos. Y, en su caso, la emisión de informe motivado de
denegación, si existiese fundamento legal para la no entrega.”
TERCERO: con fecha 15 de julio se realiza un requerimiento al Ayuntamiento,
instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de
un mes respecto a la reclamación presentada.
CUARTO: el 1 de agosto, este CRT recibe dentro del plazo la respuesta al
requerimiento efectuado contestación del Ayuntamiento donde se pone de
manifiesto lo siguiente: “
“En contestación al inicio de expediente de requerimiento de información parte
de ese Consejo Regional, por la queja manifestada por
en referencia al expediente de adjudicación del contrato de
servicios del bar del Centro de Día municipal, les informo de los siguientes
extremos:
Primero.- Que tal y como consta en el expediente de contratación administrativa,
quien concurrió a la adjudicación fue , provisto
de NIE y no , de tal modo que
existe una falta de legitimación activa en la impugnación del contrato
administrativo adjudicado por este Ayuntamiento, de tal modo que el supuesto
perjudicado por la adjudicación llevada a cabo no ha impugnado los acuerdos
adoptados.
Segundo.- No obstante, ha interpuesto
ante el juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 2 de Toledo P.O. 371/2023,
contra el acuerdo de adjudicación de dicho contrato, estando pendiente de
resolución.
Tercero.- Por parte de este Ayuntamiento, en cumplimiento de las disposiciones
de la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa, remitió al
juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 2 de Toledo copia íntegra del
expediente administrativo, sin omitir parte alguna, foliado y con su índice, de tal
modo que, como parte procesal, ha tenido acceso al
expediente administrativo a través de su representación procesal, sin que sea
exigible a esta Administración una nueva remisión de la documentación
administrativa puesto que ya se tiene a su disposición.
Cuarto.- Con fecha del día 10 de julio de 2025 tuvo acceso a la
contestación emitida por la Secretaría municipal en cuanto al acceso a la
documentación del referido expediente administrativo, así como respecto a los
extremos que se solicitan en los tres escritos dirigidos a este Ayuntamiento,
concluyéndose que no se ha omitido parte alguna del expediente administrativo,
el mismo está foliado e indizado. Se adjunta copia de la contestación emitida por
la Secretaria y del acuse de entrega.”
QUINTO: con fecha 10 de noviembre el reclamante remite escrito en el que
manifiesta “Que el expediente solicitado al Ayuntamiento de Yuncler (Toledo) ha
sido igualmente resuelto y recibido.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: Respecto a la cuestión que nos ocupa, en primer lugar, es necesario
analizar si lo solicitado entra o no dentro del concepto marcado por la Ley de
Información pública. Y debe ser analizado individualmente al tratarse de tres
cuestiones.
1.- Respecto al expediente administrativo no hay duda de que lo solicitado es
información pública, dentro de los términos que define la propria ley de
transparencia. Es información existente que obra en poder de la administración.
2.- Respecto a la segunda cuestión solicitada, Metadatos de documentos
originales, es una cuestión diferente. Los metadatos son datos que describen
otros datos, como el autor, fecha de creación, tipo de documento, etc. Según el
Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010), los documentos
electrónicos deben incorporar metadatos mínimos obligatorios para ser válidos.
Estos metadatos permiten identificar, autenticar y contextualizar los documentos,
y forman parte del expediente electrónico.
Por tanto, si se solicita acceso a los metadatos de un expediente, y no hay causa
legal para denegarlo, deben facilitarse como parte de la información pública.
Por tanto, los metadatos forman parte del expediente y, salvo que estén
protegidos por alguna excepción legal, son accesibles como información pública.
3.- Respecto a la última cuestión planteada sobre Certificación de integridad
expedida por el Secretario-Interventor. La certificación de integridad es un
documento expedido por el Secretario-Interventor en el que se da fe pública de
que un expediente, documento o procedimiento administrativo no ha sido
alterado y se encuentra completo y conforme a derecho. Pero ese documento se
solicita que se emita expresamente, ya que no existe en el momento de la
presentación de la solicitud, por tanto, no se cumple con la premisa que marca
la ley de que exista en el momento de la presentación, sino que debe ser creado
ex novo. Por ello este último punto no puede entenderse información pública y
no puede ser valorado por este CRT, considerando que debe ser inadmitido.
No obstante, el reclamante ha manifestado que el expediente ha sido entregado
y resuelto.
III. RESOLUCIÓN
Considerando lo expuesto y en relación con lo solicitado por
al Ayuntamiento de Yuncler, —(i) documentación original en
soporte físico (PCAP, PPT firmados, actas de las mesas de contratación,
informes de valoración de ofertas y justificantes de pago del canon de
adjudicación) y (ii) metadatos de los documentos originales—, procede
ARCHIVAR por haber sido entregado y manifestado expresamente por el
reclamante.