Archivada 25/11/2025 · 71 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre gastos e ingresos de la Escuela y Banda de Música del Ayuntamiento de Munera finalizada por desistimiento

Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Munera el detalle de ingresos y gastos de la Escuela Municipal de Música y la Banda de Música (2023-2025). Tras presentar reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el solicitante desistió expresamente, por lo que el organismo decidió archivar el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento, como acto unilateral de la parte interesada sobre la pretensión que motivó el procedimiento, determina la falta de objeto respecto de la reclamación.
2 La manifestación expresa de desistimiento legitima el archivo del expediente sin necesidad de entrar en el fondo de las cuestiones planteadas.

Texto completo

RESOLUCIÓN 496/2025 S/REF: 1653009X Ref. Interna: 1073 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Munera RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 15 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Munera. Este documento, con registro de entrada nº 1073 ha sido presentado por . PRIMERO: el 24 de agosto de 2025, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “Que, en el ejercicio de mis funciones como representante municipal y en cumplimiento del principio de transparencia en la gestión pública, solicito la siguiente información: 1. Gastos e ingresos detallados de la Escuela Municipal de Música durante los años 2023, 2024 y hasta la fecha actual. Esta información deberá incluir: - Detalle de los ingresos (matrículas, subvenciones, etc.). - Detalle de los gastos, incluyendo: • Gastos de mantenimiento. • Gastos de funcionamiento. • Gastos de gestión. • Suministros. • Sueldos del personal. • Desplazamientos y otros gastos relacionados. 2. Gastos detallados de la Banda de Música durante los mismos años. Esta información deberá incluir: - Concepto de cada gasto. - Justificación de estos. La solicitud de esta información se fundamenta en el derecho de acceso a la información pública, garantizado por la legislación vigente, y en la necesidad de ejercer un control adecuado sobre la gestión de los recursos municipales. SOLICITA Que, en virtud de lo expuesto, se proceda a facilitar la información solicitada en el plazo establecido por la normativa aplicable. Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de su pronta respuesta. SEGUNDO: el 15 de septiembre de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Documento en formato PDF que contiene queja formal presentada por , Concejal Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Munera, dirigida al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.” TERCERO: Con 19 de septiembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 6 de octubre en el que se indica lo siguiente: se emite informe y contestación al reclamante. CUARTO: con fecha 9 de octubre se requiere al reclamante para que manifieste si desea desistir, recibiendo desistimiento expreso del reclamante el 14 del mismo mes. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: El 14 de octubre de 2025 el reclamante manifestó expresamente su desistimiento de la reclamación. El desistimiento, como acto unilateral de la parte interesada sobre la pretensión que motivó el procedimiento, determina la falta de objeto respecto de la reclamación y legitima el archivo del expediente sin necesidad de entrar en el fondo de las cuestiones planteadas. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado contra el Ayuntamiento de Munera procede ARCHIVAR la reclamación presentada por desistimiento del reclamante.