Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Munera el detalle de ingresos y gastos de la Escuela Municipal de Música y la Banda de Música (2023-2025). Tras presentar reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el solicitante desistió expresamente, por lo que el organismo decidió archivar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento, como acto unilateral de la parte interesada sobre la pretensión que motivó el procedimiento, determina la falta de objeto respecto de la reclamación.
2
La manifestación expresa de desistimiento legitima el archivo del expediente sin necesidad de entrar en el fondo de las cuestiones planteadas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 496/2025
S/REF: 1653009X Ref. Interna: 1073
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Munera
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento
de Munera. Este documento, con registro de entrada nº 1073 ha sido presentado
por .
PRIMERO: el 24 de agosto de 2025, , solicita ante
el Ayuntamiento lo siguiente: “Que, en el ejercicio de mis funciones como
representante municipal y en cumplimiento del principio de transparencia en la
gestión pública, solicito la siguiente información: 1. Gastos e ingresos detallados
de la Escuela Municipal de Música durante los años 2023, 2024 y hasta la fecha
actual. Esta información deberá incluir: - Detalle de los ingresos (matrículas,
subvenciones, etc.).
- Detalle de los gastos, incluyendo:
• Gastos de mantenimiento.
• Gastos de funcionamiento.
• Gastos de gestión.
• Suministros.
• Sueldos del personal.
• Desplazamientos y otros gastos relacionados.
2. Gastos detallados de la Banda de Música durante los mismos años. Esta
información deberá incluir:
- Concepto de cada gasto.
- Justificación de estos. La solicitud de esta información se fundamenta en el
derecho de acceso a la información pública, garantizado por la legislación
vigente, y en la necesidad de ejercer un control adecuado sobre la gestión de los
recursos municipales.
SOLICITA Que, en virtud de lo expuesto, se proceda a facilitar la información
solicitada en el plazo establecido por la normativa aplicable. Agradezco de
antemano su atención y quedo a la espera de su pronta respuesta.
SEGUNDO: el 15 de septiembre de 2025 el reclamante presenta una
reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo
siguiente: “Documento en formato PDF que contiene queja formal presentada
por , Concejal Portavoz del Grupo Municipal
Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Munera, dirigida al Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.”
TERCERO: Con 19 de septiembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, recibiendo contestación el 6 de octubre en el que se indica lo
siguiente: se emite informe y contestación al reclamante.
CUARTO: con fecha 9 de octubre se requiere al reclamante para que manifieste
si desea desistir, recibiendo desistimiento expreso del reclamante el 14 del
mismo mes.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: El 14 de octubre de 2025 el reclamante manifestó expresamente su
desistimiento de la reclamación. El desistimiento, como acto unilateral de la parte
interesada sobre la pretensión que motivó el procedimiento, determina la falta de
objeto respecto de la reclamación y legitima el archivo del expediente sin
necesidad de entrar en el fondo de las cuestiones planteadas.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado contra el Ayuntamiento de
Munera procede ARCHIVAR la reclamación presentada por desistimiento del
reclamante.