Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Almansa los exámenes y plantillas de respuestas de oposiciones para administrativo. Tras presentar una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y alegar la inexistencia de derechos de propiedad intelectual aplicables, la solicitante desistió expresamente de su pretensión, motivando el archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial.
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Se define como información pública aquellos contenidos o documentos, independientemente de su formato, elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
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Procede el archivo de la reclamación cuando el interesado manifiesta su desistimiento expreso o se constata que ha dejado de interesar la continuación del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 498/2025
S/REF: 1659418Y Ref. Interna: 1239
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Almansa
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento
de Almansa. Este documento, con registro de entrada n.º 1239, ha sido
presentado por
PRIMERO: el 22 de septiembre de 2025, solicita
ante el Ayuntamiento lo siguiente: “Examen y plantilla prueba PRUEBAS
SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE CUATRO PLAZAS DE
ADMINISTRATIVO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, MEDIANTE
CONCURSO-OPOSICIÓN, VACANTES EN LA PLANTILLA DE
FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMANSA E INCLUIDAS EN LAS
OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS EJERCICIOS 2021 Y 2022”. A la
Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Almansa,
, con DNI , y con domicilio en calle
EXPONE. Con fecha Albacete n.º 71 de 21 de junio de 2014 se
publicaron las bases de la convocatoria del proceso PARA LA PROVISIÓN DE
CUATRO PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, VACANTES EN LA PLANTILLA DE
FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMANSA E INCLUIDAS EN LAS
OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS EJERCICIOS 2021 Y 2022, que es
de mi interés personal, pues soy una opositora interesada en procesos de este
cuerpo. Y grupo Considerando el derecho reconocido en el artículo 105.b) de la
Construcción Española desarrollado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y no viéndose
afectada dicha solicitud en los límites del art 14.de la Ley 19/2013. Solicito Copia
de los exámenes y la platilla de respuestas o la corrección de todo el proceso
(supuesto tipo test como supuesto práctico) de forma electrónica.”
SEGUNDO: el 24 de septiembre de 2025 el reclamante presenta una
reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo
siguiente: “Información a añadir a la reclamación presentada con fecha 24-9-
2025 nº 1239/2025. En relación a la negativa por parte del ayuntamiento de
Almansa de entregarme el modelo de examen de unas pruebas de
administrados, quería añadir una sentencia al hilo sobre esta cuestión: "El
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno le dio la razón al solicitante de la
información pública y ADIF presentó un recurso que acaba de ser desestimado
por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, mediante
Sentencia nº 93, de fecha 19/6/2023". Indicar que esta sentencia se encuentra
alojada en el blog de , un blog dedicado a Transparencia y
Gobierno Abierto de fecha 29 de agosto de 2023 muy interesante. Igualmente la
Administración no está sujeta al derecho de propiedad intelectual. Aceptación de
condiciones: El solicitante conoce que sus datos personales solamente serán
utilizados para gestionar su solicitud, facilitar al interesado la cumplimentación
de futuras instancias y recibir comunicaciones en expedientes en los que pudiera
resultar afectado. Dichos datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal.
Manifestando su consentimiento en los términos del artículo 6 del Reglamento
General de Protección de Datos al que ha tenido acceso, artículo 6.1.a) del
RGPD. Diario oficial UE 4/5/201.”
TERCERO: Con 17 de octubre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, recibiendo contestación el 28 en la que se indica lo siguiente: se
emite informe y contestación al reclamante.
CUARTO: con fecha 28 de octubre se requiere al reclamante para que
manifieste si desea desistir, recibiendo desistimiento expreso del reclamante el
mismo día.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: Procede proponer el archivo de la reclamación cuando el reclamante
manifiesta su desistimiento o se constata razonablemente que ha dejado de
interesar la continuación del procedimiento. En el presente caso, tras
requerimiento a la reclamante para que confirmara su pretensión, ésta manifiesta
expresamente su desistimiento.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado contra el Ayuntamiento
de Almansa procede ARCHIVAR la reclamación presentada por desistimiento
del reclamante.