Desistimiento 25/11/2025 · 62 días en resolverse

Reclamación de acceso a exámenes y plantillas de oposiciones al Ayuntamiento de Almansa finalizada por desistimiento

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Almansa los exámenes y plantillas de respuestas de oposiciones para administrativo. Tras presentar una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y alegar la inexistencia de derechos de propiedad intelectual aplicables, la solicitante desistió expresamente de su pretensión, motivando el archivo del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial.
2 Se define como información pública aquellos contenidos o documentos, independientemente de su formato, elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 Procede el archivo de la reclamación cuando el interesado manifiesta su desistimiento expreso o se constata que ha dejado de interesar la continuación del procedimiento.

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RESOLUCIÓN 498/2025 S/REF: 1659418Y Ref. Interna: 1239 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Almansa RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 24 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Almansa. Este documento, con registro de entrada n.º 1239, ha sido presentado por PRIMERO: el 22 de septiembre de 2025, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “Examen y plantilla prueba PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE CUATRO PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMANSA E INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS EJERCICIOS 2021 Y 2022”. A la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Almansa, , con DNI , y con domicilio en calle EXPONE. Con fecha Albacete n.º 71 de 21 de junio de 2014 se publicaron las bases de la convocatoria del proceso PARA LA PROVISIÓN DE CUATRO PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMANSA E INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS EJERCICIOS 2021 Y 2022, que es de mi interés personal, pues soy una opositora interesada en procesos de este cuerpo. Y grupo Considerando el derecho reconocido en el artículo 105.b) de la Construcción Española desarrollado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y no viéndose afectada dicha solicitud en los límites del art 14.de la Ley 19/2013. Solicito Copia de los exámenes y la platilla de respuestas o la corrección de todo el proceso (supuesto tipo test como supuesto práctico) de forma electrónica.” SEGUNDO: el 24 de septiembre de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Información a añadir a la reclamación presentada con fecha 24-9- 2025 nº 1239/2025. En relación a la negativa por parte del ayuntamiento de Almansa de entregarme el modelo de examen de unas pruebas de administrados, quería añadir una sentencia al hilo sobre esta cuestión: "El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno le dio la razón al solicitante de la información pública y ADIF presentó un recurso que acaba de ser desestimado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, mediante Sentencia nº 93, de fecha 19/6/2023". Indicar que esta sentencia se encuentra alojada en el blog de , un blog dedicado a Transparencia y Gobierno Abierto de fecha 29 de agosto de 2023 muy interesante. Igualmente la Administración no está sujeta al derecho de propiedad intelectual. Aceptación de condiciones: El solicitante conoce que sus datos personales solamente serán utilizados para gestionar su solicitud, facilitar al interesado la cumplimentación de futuras instancias y recibir comunicaciones en expedientes en los que pudiera resultar afectado. Dichos datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal. Manifestando su consentimiento en los términos del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos al que ha tenido acceso, artículo 6.1.a) del RGPD. Diario oficial UE 4/5/201.” TERCERO: Con 17 de octubre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 28 en la que se indica lo siguiente: se emite informe y contestación al reclamante. CUARTO: con fecha 28 de octubre se requiere al reclamante para que manifieste si desea desistir, recibiendo desistimiento expreso del reclamante el mismo día. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: Procede proponer el archivo de la reclamación cuando el reclamante manifiesta su desistimiento o se constata razonablemente que ha dejado de interesar la continuación del procedimiento. En el presente caso, tras requerimiento a la reclamante para que confirmara su pretensión, ésta manifiesta expresamente su desistimiento. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado contra el Ayuntamiento de Almansa procede ARCHIVAR la reclamación presentada por desistimiento del reclamante.