Se solicitó al Ayuntamiento de El Toboso el expediente de contratación de servicios jurídicos para un procedimiento de responsabilidad patrimonial. El reclamante alegó irregularidades en la duración del contrato menor y falta de respuesta administrativa. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar el expediente al entenderse desistida la solicitud por falta de respuesta del interesado.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución Española y la Ley 19/2013.
2
La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial.
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Procede el archivo de la reclamación cuando el interesado manifiesta su desistimiento o se constata que ha dejado de interesar la continuación del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 499/2025
S/REF: 1599035h Ref. Interna: 932
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de El Toboso
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de El
Toboso. Este documento, con registro de entrada nº 932 ha sido presentado por
PRIMERO: el 23 de marzo de 2025 y el 8 de abril, ,
solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “solicitando acceso al expediente de
contratación de servicios jurídicos de defensa del Ayuntamiento en el
procedimiento de responsabilidad patrimonial N.I.G.: 45168 45 3 2024 0000723
– Procedimiento Abreviado 267/2024, Sección A.”
SEGUNDO: el 21 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “1. Que
en fechas 23/03/2025, 31/03/2025 y 08/04/2025 presenté ante el Ayuntamiento
de El Toboso solicitudes de acceso a la información pública, conforme a lo
previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, solicitando acceso al expediente de
contratación de servicios jurídicos de defensa del Ayuntamiento en el
procedimiento de responsabilidad patrimonial N.I.G.: 45168 45 3 2024 0000723
– Procedimiento Abreviado 267/2024, Sección A. 2. Que, pese al tiempo
transcurrido, el Ayuntamiento no ha dado acceso ni ha dictado resolución
expresa a dichas solicitudes, incumpliendo lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 19/2013, que obliga a resolver en el plazo máximo de un mes. 3. Que la
contratación objeto de la solicitud presenta indicios de irregularidad, puesto que
se trataría de un contrato menor de servicios jurídicos (art. 118 de la Ley 9/2017,
de Contratos del Sector Público – LCSP) cuya duración excede el límite temporal
permitido, vulnerando lo dispuesto en los artículos 29 y 118 LCSP, lo que
incrementa el interés público en el acceso. 4. Que la información solicitada es de
naturaleza pública, sin que concurra causa de inadmisión del artículo 18 de la
Ley 19/2013. Antes al contrario, el derecho de acceso resulta reforzado por la
jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 21/07/2020, Rec. 6475/2019) que
reconoce el interés general en la transparencia de los contratos administrativos,
especialmente cuando se trata de servicios externos de asesoría y defensa
letrada. FUNDAMENTOS DE DERECHO • Artículos 12, 13, 18, 20 y 24 de la Ley
19/2013, que reconocen el derecho de acceso, la obligación de resolver y la
posibilidad de reclamar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. •
Artículos 29 y 118 de la Ley 9/2017 (LCSP), que regulan la duración de los
contratos de servicios y las limitaciones de los contratos menores. • Artículo
105.b) de la Constitución Española, que consagra el derecho de acceso a
archivos y registros administrativos. • Jurisprudencia del Tribunal Supremo y
resoluciones del CTBG que insisten en que la opacidad en materia de
contratación pública vulnera el derecho de acceso a la información. POR TODO
ELLO, SOLICITO AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Que, admitida la presente reclamación, requiera al Ayuntamiento de El Toboso a
que facilite el acceso completo al expediente de contratación de servicios
jurídicos objeto de solicitud, incluyendo contrato, informes de necesidad,
memoria justificativa, adjudicación y duración del servicio.”
TERCERO: Con 22 de agosto y posteriormente el 8 de septiembre se lleva a
cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 7 de
octubre en el que se indica lo siguiente: que remite la información.
CUARTO: con fecha 9 de octubre se requiere al reclamante para que manifieste
si desea desistir, no habiendo recibido contestación a fecha de hoy por lo que se
entiende desistido.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: Procede proponer el archivo de la reclamación cuando el reclamante
manifiesta su desistimiento o se constata razonablemente que ha dejado de
interesar la continuación del procedimiento. En el presente caso, tras
requerimiento al reclamante para que confirmara su pretensión, no se recibió
respuesta en el plazo otorgado, sin que conste interés en la continuación del
procedimiento.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado procede ARCHIVAR la reclamación presentada por
contra el Ayuntamiento de El Toboso por haberse
entendido desistida la reclamación por falta de contestación del reclamante al
requerimiento efectuado por este Consejo.