Archivada 25/11/2025 · 96 días en resolverse

Reclamación de acceso al expediente de contratación de servicios jurídicos del Ayuntamiento de El Toboso y archivo por desistimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de El Toboso el expediente de contratación de servicios jurídicos para un procedimiento de responsabilidad patrimonial. El reclamante alegó irregularidades en la duración del contrato menor y falta de respuesta administrativa. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar el expediente al entenderse desistida la solicitud por falta de respuesta del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución Española y la Ley 19/2013.
2 La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial.
4 Procede el archivo de la reclamación cuando el interesado manifiesta su desistimiento o se constata que ha dejado de interesar la continuación del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 499/2025 S/REF: 1599035h Ref. Interna: 932 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de El Toboso RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 21 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de El Toboso. Este documento, con registro de entrada nº 932 ha sido presentado por PRIMERO: el 23 de marzo de 2025 y el 8 de abril, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “solicitando acceso al expediente de contratación de servicios jurídicos de defensa del Ayuntamiento en el procedimiento de responsabilidad patrimonial N.I.G.: 45168 45 3 2024 0000723 – Procedimiento Abreviado 267/2024, Sección A.” SEGUNDO: el 21 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “1. Que en fechas 23/03/2025, 31/03/2025 y 08/04/2025 presenté ante el Ayuntamiento de El Toboso solicitudes de acceso a la información pública, conforme a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando acceso al expediente de contratación de servicios jurídicos de defensa del Ayuntamiento en el procedimiento de responsabilidad patrimonial N.I.G.: 45168 45 3 2024 0000723 – Procedimiento Abreviado 267/2024, Sección A. 2. Que, pese al tiempo transcurrido, el Ayuntamiento no ha dado acceso ni ha dictado resolución expresa a dichas solicitudes, incumpliendo lo establecido en el artículo 20 de la Ley 19/2013, que obliga a resolver en el plazo máximo de un mes. 3. Que la contratación objeto de la solicitud presenta indicios de irregularidad, puesto que se trataría de un contrato menor de servicios jurídicos (art. 118 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público – LCSP) cuya duración excede el límite temporal permitido, vulnerando lo dispuesto en los artículos 29 y 118 LCSP, lo que incrementa el interés público en el acceso. 4. Que la información solicitada es de naturaleza pública, sin que concurra causa de inadmisión del artículo 18 de la Ley 19/2013. Antes al contrario, el derecho de acceso resulta reforzado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 21/07/2020, Rec. 6475/2019) que reconoce el interés general en la transparencia de los contratos administrativos, especialmente cuando se trata de servicios externos de asesoría y defensa letrada. FUNDAMENTOS DE DERECHO • Artículos 12, 13, 18, 20 y 24 de la Ley 19/2013, que reconocen el derecho de acceso, la obligación de resolver y la posibilidad de reclamar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. • Artículos 29 y 118 de la Ley 9/2017 (LCSP), que regulan la duración de los contratos de servicios y las limitaciones de los contratos menores. • Artículo 105.b) de la Constitución Española, que consagra el derecho de acceso a archivos y registros administrativos. • Jurisprudencia del Tribunal Supremo y resoluciones del CTBG que insisten en que la opacidad en materia de contratación pública vulnera el derecho de acceso a la información. POR TODO ELLO, SOLICITO AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Que, admitida la presente reclamación, requiera al Ayuntamiento de El Toboso a que facilite el acceso completo al expediente de contratación de servicios jurídicos objeto de solicitud, incluyendo contrato, informes de necesidad, memoria justificativa, adjudicación y duración del servicio.” TERCERO: Con 22 de agosto y posteriormente el 8 de septiembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 7 de octubre en el que se indica lo siguiente: que remite la información. CUARTO: con fecha 9 de octubre se requiere al reclamante para que manifieste si desea desistir, no habiendo recibido contestación a fecha de hoy por lo que se entiende desistido. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: Procede proponer el archivo de la reclamación cuando el reclamante manifiesta su desistimiento o se constata razonablemente que ha dejado de interesar la continuación del procedimiento. En el presente caso, tras requerimiento al reclamante para que confirmara su pretensión, no se recibió respuesta en el plazo otorgado, sin que conste interés en la continuación del procedimiento. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado procede ARCHIVAR la reclamación presentada por contra el Ayuntamiento de El Toboso por haberse entendido desistida la reclamación por falta de contestación del reclamante al requerimiento efectuado por este Consejo.