Se solicitó información sobre la gestión de animales abandonados y gatos comunitarios al Ayuntamiento de Huerguina. Tras alegar la reclamante silencio administrativo, la administración respondió a la solicitud original. Ante la entrega de la información, la persona interesada desistió de su reclamación, por lo que el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha procedió a archivar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
RESOLUCIÓN 518/2025
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
Con fecha 15 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Huerguina. Este documento, con registro de entrada nº 1066 ha sido presentado por .
PRIMERO
el 8 de mayo 2025, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone: Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
- 1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
- 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
- 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
- 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
- 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
- 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
- 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
- 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
- 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
- 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?".
SEGUNDO
el 15 de septiembre de 2025 la reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente:
"Que con fecha 8/05/2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023.
Que ha transcurrido más de un mes desde la presentación de mi solicitud de información pública y no he recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, lo cual constituye un supuesto de silencio administrativo negativo conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013 y me da derecho a presentar reclamación
SOLICITA: Que tenga por presentada esta reclamación y, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada."
TERCERO
Con fecha 16 de septiembre y posteriormente el 17 de octubre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha de 24 del mismo mes en la que se remite por el Ayuntamiento que ha remitido contestación a la reclamante.
La reclamante desiste expresamente de su solicitud con esa misma fecha.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la "información pública" como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el Ayuntamiento de Huerguina, ARCHIVAR el procedimiento por desistimiento expreso de la reclamante.