Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Mota del Cuervo datos sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El organismo decide archivar el expediente debido al desistimiento expreso de la parte reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial
2
Se reconoce el derecho general de acceso a la información pública conforme al artículo 105.b) de la Constitución Española
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La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
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El procedimiento se archiva basándose en la manifestación de voluntad del reclamante de desistir de su solicitud
Texto completo
RESOLUCIÓN 520/2025
S/REF: 1651240P Ref. Interna: 1088
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Mota del Cuervo
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento
de Mota del Cuervo. Este documento, con registro de entrada nº 1088 ha sido
presentado por .
PRIMERO: el 8 de mayo 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
SEGUNDO: el 15 de septiembre de 2025 el reclamante presenta una
reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo
siguiente:
“Que con fecha 8/05/2025, presenté solicitud de acceso a la información pública
ante el Ayuntamiento (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de
Bienestar Animal 7/2023.
Que ha transcurrido más de un mes desde la presentación de mi solicitud de
información pública y no he recibido respuesta alguna por parte del
Ayuntamiento, lo cual constituye un supuesto de silencio administrativo negativo
conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013 y me da derecho a presentar
reclamación
SOLICITA: Que tenga por presentada esta reclamación y, previos los trámites
oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el derecho del reclamante a
acceder a la información solicitada.”
TERCERO: Con fecha 17 de septiembre y se lleva a cabo un requerimiento al
sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha de 8 de octubre del mismo
mes en la que se remite por el Ayuntamiento que ha remitido contestación a la
reclamante. La reclamante desiste expresamente de su solicitud con fecha 16
del mismo mes.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por al Ayuntamiento de Mota del
Cuervo, ARCHIVAR el procedimiento por desistimiento expreso de la
reclamante.