Se solicitó al Ayuntamiento de Albalate de Zorita una relación de licencias de obra nueva y copias de informes técnicos y jurídicos (2007-2016). El interesado alegó falta de respuesta y reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que decidió archivar el expediente por desistimiento presunto al no responder el reclamante a un requerimiento.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial según la LTAIBG.
2
La falta de contestación del reclamante a un requerimiento formal para manifestar su voluntad permite al órgano considerar desistida la reclamación.
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El archivo del expediente por desistimiento presunto se fundamenta en el principio de eficacia administrativa y en la potestad del Consejo para concluir procedimientos sin actividad de los interesados.
Texto completo
RESOLUCIÓN 543 /2025
S/REF; 1587910F Ref. Interna: 895
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Albalate de Zorita
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 11 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Albalate de Zorita. Este documento, con registro de entrada n.º 895, ha sido
presentado por .
PRIMERO: el 6 de julio, solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “Relación de licencias de obra nueva otorgadas en
suelo de la urbanización Nueva Sierra de Madrid entre las fechas 1 de junio de
2007 y 1 de junio de 2016. COPIA digital de los informes técnicos y jurídicos
aportados a los expedientes de dichas licencias, hasta cinco anuales si el
número fuera mayor, para no sobrecargar las obligaciones ordinarias de los
empleados que hayan de afrontar el desempeño de esta solicitud.”
SEGUNDO: el 11 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “El
Ayuntamiento de Albalate de Zorita no ha informado según solicitud adjunta”.
TERCERO: Con fecha 14 de agosto y, con posterioridad, el 17 de septiembre de
2025, se practicaron requerimientos al sujeto reclamado para que remitiera
información y manifestara lo procedente. El Ayuntamiento contestó con fecha 18
de octubre de 2025, comunicando que había enviado respuesta al reclamante.
El 17 de noviembre de 2025 se dirigió un requerimiento al interesado para que
manifestara si desistía de la reclamación, estableciéndose un plazo de cinco días
para responder. Transcurrido dicho plazo no se recibió comunicación alguna por
parte de , por lo que procede entender presumido
el desistimiento de la reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: conforme a la normativa aplicable al procedimiento de reclamaciones
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha y a las reglas de procedimiento administrativo, la falta de contestación
del reclamante al requerimiento formulado para que manifieste su voluntad en el
plazo señalado faculta al órgano para considerar desistida la reclamación y
acordar el archivo del expediente. Tal actuación se ajusta al principio de eficacia
administrativa y a la potestad del Consejo para adoptar medidas procesales
necesarias para la buena tramitación y conclusión de los procedimientos en los
que no concurren actuaciones por parte de los interesados. Por tanto, atendido
el silencio del reclamante al requerimiento de 17 de noviembre de 2025, procede
proponer el archivo por desistimiento presunto.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por al Ayuntamiento de
Albalate de Zorita, ARCHIVAR el procedimiento por desistimiento presunto del
reclamante al no haber manifestado nada en el requerimiento.