Desistimiento 11/12/2025 · 122 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre licencias de obra en Albalate de Zorita resuelta con el archivo por desistimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de Albalate de Zorita una relación de licencias de obra nueva y copias de informes técnicos y jurídicos (2007-2016). El interesado alegó falta de respuesta y reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que decidió archivar el expediente por desistimiento presunto al no responder el reclamante a un requerimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial según la LTAIBG.
2 La falta de contestación del reclamante a un requerimiento formal para manifestar su voluntad permite al órgano considerar desistida la reclamación.
3 El archivo del expediente por desistimiento presunto se fundamenta en el principio de eficacia administrativa y en la potestad del Consejo para concluir procedimientos sin actividad de los interesados.

Texto completo

RESOLUCIÓN 543 /2025 S/REF; 1587910F Ref. Interna: 895 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Albalate de Zorita RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 11 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Albalate de Zorita. Este documento, con registro de entrada n.º 895, ha sido presentado por . PRIMERO: el 6 de julio, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “Relación de licencias de obra nueva otorgadas en suelo de la urbanización Nueva Sierra de Madrid entre las fechas 1 de junio de 2007 y 1 de junio de 2016. COPIA digital de los informes técnicos y jurídicos aportados a los expedientes de dichas licencias, hasta cinco anuales si el número fuera mayor, para no sobrecargar las obligaciones ordinarias de los empleados que hayan de afrontar el desempeño de esta solicitud.” SEGUNDO: el 11 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “El Ayuntamiento de Albalate de Zorita no ha informado según solicitud adjunta”. TERCERO: Con fecha 14 de agosto y, con posterioridad, el 17 de septiembre de 2025, se practicaron requerimientos al sujeto reclamado para que remitiera información y manifestara lo procedente. El Ayuntamiento contestó con fecha 18 de octubre de 2025, comunicando que había enviado respuesta al reclamante. El 17 de noviembre de 2025 se dirigió un requerimiento al interesado para que manifestara si desistía de la reclamación, estableciéndose un plazo de cinco días para responder. Transcurrido dicho plazo no se recibió comunicación alguna por parte de , por lo que procede entender presumido el desistimiento de la reclamación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: conforme a la normativa aplicable al procedimiento de reclamaciones ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y a las reglas de procedimiento administrativo, la falta de contestación del reclamante al requerimiento formulado para que manifieste su voluntad en el plazo señalado faculta al órgano para considerar desistida la reclamación y acordar el archivo del expediente. Tal actuación se ajusta al principio de eficacia administrativa y a la potestad del Consejo para adoptar medidas procesales necesarias para la buena tramitación y conclusión de los procedimientos en los que no concurren actuaciones por parte de los interesados. Por tanto, atendido el silencio del reclamante al requerimiento de 17 de noviembre de 2025, procede proponer el archivo por desistimiento presunto. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por al Ayuntamiento de Albalate de Zorita, ARCHIVAR el procedimiento por desistimiento presunto del reclamante al no haber manifestado nada en el requerimiento.