Pérdida de objeto 15/12/2025 · 137 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre costes y contratación de verbenas en el Ayuntamiento de El Bonillo y resolución por pérdida de objeto

Se solicitó al Ayuntamiento de El Bonillo el coste, partidas presupuestarias y expedientes de contratación de unas verbenas. El reclamante alegó falta de respuesta en plazo legal. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar la reclamación por pérdida sobrevenida de objeto, ya que la información fue finalmente entregada, aunque advirtió al Ayuntamiento por la demora.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrega tardía de la documentación vulnera el derecho de acceso y la transparencia procedimental, aunque la entrega posterior subsana parcialmente el incumplimiento material.
2 La escasez de medios humanos, materiales y la existencia de ataques informáticos pueden explicar la demora, pero no suprimen la obligación de resolver y notificar en el plazo legal.
3 La publicación de la información en la plataforma PLACE y la aportación del expediente de contratación acreditan la puesta a disposición de los datos solicitados.
4 Al haberse facilitado finalmente la información y no existir indicios suficientes de actuación dolosa, se entiende cumplida la obligación material de suministro.
5 La demora en la respuesta constituye una infracción procedimental de la normativa de transparencia y buen gobierno.

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RESOLUCIÓN 550 /2025 S/REF; 1579958M Ref. Interna: 857 Reclamante:. Entidad: Ayuntamiento de El Bonillo RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 31 de julio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de El Bonillo. Este documento, con registro de entrada nº 857 ha sido presentado por . PRIMERO: el 26 de junio de 2025, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “SOLICITA: - Conocer el coste de ambas recreaciones de verbenas. - Conocer a cargo de qué partidas presupuestaria corrieron estos gastos. - Los pormenores de contratación de los grupos/empresas que se encargaron de estas (expediente de contratación, resoluciones de la alcaldía, etc.) “ SEGUNDO: el 31 de julio de 2025, el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal, que el motivo de esta es: " No haber proporcionado el Ayto. de El Bonillo la información solicitada. - No haber recibido respuesta a nuestra solicitud de acceso a información pública en el plazo legalmente establecido.” TERCERO: con fecha 31 de julio se realiza un requerimiento al Ayuntamiento, instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada. Con fecha 11 de septiembre se recibe contestación en la que el Ayuntamiento manifiesta lo siguiente: Alegaciones: En primer lugar, se quiere poner de manifiesto la escasez de medios materiales y humanos con los que cuenta esta entidad para la gestión ordinaria de la misma, así como para atender el cumplimiento de las numerosas obligaciones que existen en las distintas normativas de aplicación. Se trata de un municipio con 2600 habitantes aproximadamente, que presta muchos servicios a la ciudadanía, pero cuya estructura administrativa es pequeña. Sin embargo, se gestionan servicios y fondos propios de una estructura de una Ayuntamiento de Entrada con recursos de un ayuntamiento de mucho menor tamaño. Esto hace que exista una carga de trabajo importantísima en los servicios administrativos. Así y como referencia ente el 1-1-2023 y el 31-12-2023 se iniciaron 792 expedientes administrativos, estando resueltos el 75% a 31- de diciembre. La sede electrónica indica así mismo que en 2023 se han generado 5.155 documentos electrónicos. En el año 2024, y hasta la fecha de este escrito se han iniciado 1043 expedientes, es decir sin terminar el ejercicio ya hay un incremento del 32%, estando resueltos aproximadamente un 60%. La sede electrónica indica así mismo que en 2024, hasta la fecha se han generado 6.075 documentos electrónicos. En el ejercicio 2025 se han abierto 800 expedientes a se encuentran en tramitación 476 expedientes. La sede electrónica indica así mismo que en 2025, hasta la fecha se han generado 4393 documentos electrónicos. Así mismo se han generado en 2025 hasta la fecha 810 Resoluciones. Obviamente cada expediente tiene su tramitación, más o menos compleja, su tiempo de estudio y preparación, algunos de gran entidad, y otros más sencillos, pero todos ellos implican un análisis de normativa, propuesta de resolución, resolución y notificación. Amén de esto, toda la gestión económica, financiera y de liquidación de determinadas tasas, así como de gestión de acceso a servicios municipales. Todo esto al margen de muchísima tramitación que no genera expediente propiamente dicho, así como otra económico -financiera que se agrupa en otros formatos, gestión de registros, plataformas de remisión de datos e información y diversas aplicaciones. Pero esta cantidad de trabajo se está realizando al mismo tiempo , con la de recuperación de un ataque informático , tal y como fue comunicado al peticionario , y así mismo consta en la Resolución nº 623 de 1-8-2023, por la que se accede a lo solicitado en diversas peticiones de documentación de varios años, apartado tercero , CSV: AYAC DLTZ NC4V M4QD UCM3, Por lo que se refiere al requerimiento que se alega indicar : En primer lugar , tal y como se ha dejado de manifiesto , son tantas las peticiones realizadas que el propio solicitante es difícil que recuerde su contenido y la respuesta recibida. A este respecto ya se le indicó a la queja de falta de cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia en relación con los contratos que los mismos se publican en la plataforma de contratos del sector público y que la misma está enlazada en el portal de transparencia, tal y como consta el expediente y la documentación aportada ya a ese organismo. Así aparece publicado en la PLACE Evl=1asei7jvvYS5HQrHoP3G5A%3D%3D con fecha 29 de junio de 2025. A mayor abundamiento se adjunta resolución de Alcaldía por la que se adjudica y copia del expediente de contratación menor. Por tanto, los datos básicos solicitados están publicados desde el 29-6-2025 en la plataforma de contratos del sector público enlazada a trasparencia en la sede electrónica de esta entidad. Respecto a la aplicación presupuestaria, como se puede observar es la especifica prevista para este fin como no puede ser de otra forma: 334 2260901 Feria de tradiciones. Al margen de los argumentos expuestos, agradecemos la sincera enhorabuena del reclamante por la organización de las verbenas de la feria de tradiciones (RE 26-6- 2025 nº 3248), y nos congratula que sean de su gusto tanto las mismas como el repertorio de la orquesta, pero su interés y gusto no debería hacer detraer recursos públicos municipales y autonómicos si pueden entenderse abusivos al sobrepasar los límites del ejercicio del derecho de acceso a la información.” CUARTO: teniendo en cuenta lo que contesta el Ayuntamiento se le requiere para que acredite la entrega de la información al reclamante, aportando la misma el día 3 de diciembre. No obstante, el mismo día el reclamante ante requerimiento del CRT manifiesta: Requerimiento nº 172427 Confírmanos que El Ayuntamiento de El Bonillo nos ha proporcionado la información reclamada. No obstante, no desistimos de nuestra reclamación ya que dicha respuesta nos fue proporcionada fuera del plazo legalmente establecido y únicamente tras presentar la reclamación, por lo que pudo haber sido motivada precisamente por actos realizados como consecuencia de la tramitación de esta. Además, en vez de respondernos a nuestra instancia, se han limitado a remitirnos la misma respuesta que han tenido que entregarles a ustedes como parte de la tramitación de la reclamación (incluyendo las instancias que les han presentado, algo totalmente ajeno a nuestra solicitud inicial), lo que demuestra que, a pesar de las repetidas llamadas de atención por parte de este CRT, el Ayuntamiento de El Bonillo no cumple diligentemente con la ley, y sólo cumple sus obligaciones cuando se le exige. Por último, hemos visto que en su respuesta alegan que la información estaba disponible en la plataforma de contratos del sector público, algo manifiestamente falso ya que nuestra solicitud es del pasado 26 de junio y, como ellos mismos especifican, dicha información se publicó tres días después en esta plataforma, lo que nos hace sospechar que de hecho no publicaron esta hasta que nosotros la solicitamos. Dado que el Ayuntamiento de El Bonillo ha incumplido con sus obligaciones en materia de acceso a la información pública establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, solicitamos que se continúe con la tramitación de la reclamación y se resuelva en consecuencia.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: de las actuaciones practicadas resulta acreditada la entrega de la información solicitada por el Ayuntamiento al reclamante, si bien con retraso respecto del plazo legalmente establecido. Corresponde valorar las consecuencias jurídicas de esa demora. En primer lugar, debe recordarse la obligación legal de las Administraciones Públicas de resolver de forma expresa y notificar en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en el artículo 21 de la misma, así como en los artículos pertinentes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El incumplimiento de dichos plazos vulnera el derecho de acceso y la exigencia de transparencia procedimental, sin perjuicio de que la entrega posterior de la información pueda, en su caso, subsanar parcialmente el incumplimiento material. En segundo lugar, la tardía aportación de la documentación por parte del Ayuntamiento genera dudas legítimas sobre el carácter efectivo y proactivo de su cumplimiento de las obligaciones de transparencia, extremo que el reclamante ha puesto de manifiesto al señalar que la información se publicó en la plataforma de contratación tres días después de su solicitud, lo que permite albergar fundada sospecha que la publicación pudo obedecer a la tramitación de la presente reclamación. Dichas sospechas deben ser ponderadas, pero requieren prueba o indicios más precisos para tener eficacia sancionadora o para declarar una conducta dolosa o fraudulenta. En el expediente consta la acreditación de la publicación en la plataforma PLACE con fecha 29 de junio de 2025 y la aportación por el Ayuntamiento de copia del expediente de contratación y de la resolución de Alcaldía; tales documentos acreditan, a efectos de esta resolución, la existencia de la información solicitada y su puesta a disposición, aunque no eximen a la Administración de la corrección procedimental por la demora. En tercer lugar, debe valorarse la alegación municipal relativa a la carga de trabajo y a la escasez de medios materiales y humanos, así como la concurrencia de un ataque informático que habría afectado a la operativa administrativa. Tales circunstancias pueden constituir motivos que expliquen la demora y, en su caso, matizar la imputabilidad del incumplimiento, pero no suprimir la obligación de resolución y notificación en el plazo legal ni eximen de la obligación de mantener procesos y canales de transparencia adecuados. Corresponde a la propia Administración acreditar, con elementos objetivos y concretos, la incidencia efectiva de estas causas en el retraso y las medidas adoptadas para mitigarlo; en el expediente obra documentación relativa a la incidencia informada, que debe ser tenida en cuenta a efectos de ponderación. Finalmente, atendido que la información ha sido finalmente facilitada y que no concurren en el expediente indicios suficientes de actuación dolosa o de manipulación de la publicación que impidan dar por cumplida la solicitud, procede entender cumplida la obligación material de suministro de información. No obstante, la demora constituye una infracción procedimental de la normativa de transparencia y buen gobierno en cuanto vulnera el derecho a obtener respuesta en los términos y plazos legalmente previstos. En consecuencia, debe advertirse y recordarse expresamente al Ayuntamiento su deber de atender solicitudes de acceso dentro de los plazos legales. III. RESOLUCIÓN DECLÁRASE LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO de la presente reclamación presentada por frente al Ayuntamiento de El Bonillo y ARCHÍVESE la misma, al haber quedado finalmente facilitada la información solicitada. ADVERTIR al Ayuntamiento de El Bonillo de su obligación de resolver y notificar las solicitudes de acceso a la información pública dentro de los plazos legalmente establecidos, y recomendarle la adopción de las medidas organizativas y técnicas necesarias para evitar retrasos similares.