Se solicitó al Ayuntamiento de El Bonillo el coste, partidas presupuestarias y expedientes de contratación de unas verbenas. El reclamante alegó falta de respuesta en plazo legal. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar la reclamación por pérdida sobrevenida de objeto, ya que la información fue finalmente entregada, aunque advirtió al Ayuntamiento por la demora.
Puntos clave de la argumentación
1
La entrega tardía de la documentación vulnera el derecho de acceso y la transparencia procedimental, aunque la entrega posterior subsana parcialmente el incumplimiento material.
2
La escasez de medios humanos, materiales y la existencia de ataques informáticos pueden explicar la demora, pero no suprimen la obligación de resolver y notificar en el plazo legal.
3
La publicación de la información en la plataforma PLACE y la aportación del expediente de contratación acreditan la puesta a disposición de los datos solicitados.
4
Al haberse facilitado finalmente la información y no existir indicios suficientes de actuación dolosa, se entiende cumplida la obligación material de suministro.
5
La demora en la respuesta constituye una infracción procedimental de la normativa de transparencia y buen gobierno.
Texto completo
RESOLUCIÓN 550 /2025
S/REF; 1579958M Ref. Interna: 857
Reclamante:.
Entidad: Ayuntamiento de El Bonillo
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 31 de julio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de El
Bonillo. Este documento, con registro de entrada nº 857 ha sido presentado por
.
PRIMERO: el 26 de junio de 2025, , solicita
ante el Ayuntamiento lo siguiente: “SOLICITA: - Conocer el coste de ambas
recreaciones de verbenas.
- Conocer a cargo de qué partidas presupuestaria corrieron estos gastos.
- Los pormenores de contratación de los grupos/empresas que se encargaron
de estas (expediente de contratación, resoluciones de la alcaldía, etc.) “
SEGUNDO: el 31 de julio de 2025, el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal, que el
motivo de esta es: " No haber proporcionado el Ayto. de El Bonillo la información
solicitada. - No haber recibido respuesta a nuestra solicitud de acceso a
información pública en el plazo legalmente establecido.”
TERCERO: con fecha 31 de julio se realiza un requerimiento al Ayuntamiento,
instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de
un mes respecto a la reclamación presentada.
Con fecha 11 de septiembre se recibe contestación en la que el Ayuntamiento
manifiesta lo siguiente: Alegaciones: En primer lugar, se quiere poner de
manifiesto la escasez de medios materiales y humanos con los que cuenta esta
entidad para la gestión ordinaria de la misma, así como para atender el
cumplimiento de las numerosas obligaciones que existen en las distintas
normativas de aplicación. Se trata de un municipio con 2600 habitantes
aproximadamente, que presta muchos servicios a la ciudadanía, pero cuya
estructura administrativa es pequeña. Sin embargo, se gestionan servicios y
fondos propios de una estructura de una Ayuntamiento de Entrada con recursos
de un ayuntamiento de mucho menor tamaño. Esto hace que exista una carga
de trabajo importantísima en los servicios administrativos. Así y como referencia
ente el 1-1-2023 y el 31-12-2023 se iniciaron 792 expedientes administrativos,
estando resueltos el 75% a 31- de diciembre. La sede electrónica indica así
mismo que en 2023 se han generado 5.155 documentos electrónicos. En el año
2024, y hasta la fecha de este escrito se han iniciado 1043 expedientes, es decir
sin terminar el ejercicio ya hay un incremento del 32%, estando resueltos
aproximadamente un 60%. La sede electrónica indica así mismo que en 2024,
hasta la fecha se han generado 6.075 documentos electrónicos. En el ejercicio
2025 se han abierto 800 expedientes a se encuentran en tramitación 476
expedientes. La sede electrónica indica así mismo que en 2025, hasta la fecha
se han generado 4393 documentos electrónicos. Así mismo se han generado en
2025 hasta la fecha 810 Resoluciones. Obviamente cada expediente tiene su
tramitación, más o menos compleja, su tiempo de estudio y preparación, algunos
de gran entidad, y otros más sencillos, pero todos ellos implican un análisis de
normativa, propuesta de resolución, resolución y notificación. Amén de esto, toda
la gestión económica, financiera y de liquidación de determinadas tasas, así
como de gestión de acceso a servicios municipales. Todo esto al margen de
muchísima tramitación que no genera expediente propiamente dicho, así como
otra económico -financiera que se agrupa en otros formatos, gestión de registros,
plataformas de remisión de datos e información y diversas aplicaciones. Pero
esta cantidad de trabajo se está realizando al mismo tiempo , con la de
recuperación de un ataque informático , tal y como fue comunicado al peticionario
, y así mismo consta en la Resolución nº 623 de 1-8-2023, por la que se accede
a lo solicitado en diversas peticiones de documentación de varios años, apartado
tercero , CSV: AYAC DLTZ NC4V M4QD UCM3, Por lo que se refiere al
requerimiento que se alega indicar : En primer lugar , tal y como se ha dejado de
manifiesto , son tantas las peticiones realizadas que el propio solicitante es difícil
que recuerde su contenido y la respuesta recibida. A este respecto ya se le indicó
a la queja de falta de cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia
en relación con los contratos que los mismos se publican en la plataforma de
contratos del sector público y que la misma está enlazada en el portal de
transparencia, tal y como consta el expediente y la documentación aportada ya
a ese organismo. Así aparece publicado en la PLACE
Evl=1asei7jvvYS5HQrHoP3G5A%3D%3D con fecha 29 de junio de 2025.
A mayor abundamiento se adjunta resolución de Alcaldía por la que se adjudica
y copia del expediente de contratación menor. Por tanto, los datos básicos
solicitados están publicados desde el 29-6-2025 en la plataforma de contratos
del sector público enlazada a trasparencia en la sede electrónica de esta entidad.
Respecto a la aplicación presupuestaria, como se puede observar es la
especifica prevista para este fin como no puede ser de otra forma: 334 2260901
Feria de tradiciones. Al margen de los argumentos expuestos, agradecemos la
sincera enhorabuena del reclamante por la organización de las verbenas de la
feria de tradiciones (RE 26-6- 2025 nº 3248), y nos congratula que sean de su
gusto tanto las mismas como el repertorio de la orquesta, pero su interés y gusto
no debería hacer detraer recursos públicos municipales y autonómicos si pueden
entenderse abusivos al sobrepasar los límites del ejercicio del derecho de acceso
a la información.”
CUARTO: teniendo en cuenta lo que contesta el Ayuntamiento se le requiere
para que acredite la entrega de la información al reclamante, aportando la misma
el día 3 de diciembre. No obstante, el mismo día el reclamante ante
requerimiento del CRT manifiesta: Requerimiento nº 172427 Confírmanos que El
Ayuntamiento de El Bonillo nos ha proporcionado la información reclamada. No
obstante, no desistimos de nuestra reclamación ya que dicha respuesta nos fue
proporcionada fuera del plazo legalmente establecido y únicamente tras
presentar la reclamación, por lo que pudo haber sido motivada precisamente por
actos realizados como consecuencia de la tramitación de esta. Además, en vez
de respondernos a nuestra instancia, se han limitado a remitirnos la misma
respuesta que han tenido que entregarles a ustedes como parte de la tramitación
de la reclamación (incluyendo las instancias que les han presentado, algo
totalmente ajeno a nuestra solicitud inicial), lo que demuestra que, a pesar de las
repetidas llamadas de atención por parte de este CRT, el Ayuntamiento de El
Bonillo no cumple diligentemente con la ley, y sólo cumple sus obligaciones
cuando se le exige. Por último, hemos visto que en su respuesta alegan que la
información estaba disponible en la plataforma de contratos del sector público,
algo manifiestamente falso ya que nuestra solicitud es del pasado 26 de junio y,
como ellos mismos especifican, dicha información se publicó tres días después
en esta plataforma, lo que nos hace sospechar que de hecho no publicaron esta
hasta que nosotros la solicitamos. Dado que el Ayuntamiento de El Bonillo ha
incumplido con sus obligaciones en materia de acceso a la información pública
establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno y la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, solicitamos que se
continúe con la tramitación de la reclamación y se resuelva en consecuencia.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: de las actuaciones practicadas resulta acreditada la entrega de la
información solicitada por el Ayuntamiento al reclamante, si bien con retraso
respecto del plazo legalmente establecido. Corresponde valorar las
consecuencias jurídicas de esa demora.
En primer lugar, debe recordarse la obligación legal de las Administraciones
Públicas de resolver de forma expresa y notificar en plazo las solicitudes de
acceso a la información pública, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, y en el artículo 21 de la misma, así como en los
artículos pertinentes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. El incumplimiento de dichos plazos vulnera el
derecho de acceso y la exigencia de transparencia procedimental, sin perjuicio
de que la entrega posterior de la información pueda, en su caso, subsanar
parcialmente el incumplimiento material.
En segundo lugar, la tardía aportación de la documentación por parte del
Ayuntamiento genera dudas legítimas sobre el carácter efectivo y proactivo de
su cumplimiento de las obligaciones de transparencia, extremo que el
reclamante ha puesto de manifiesto al señalar que la información se publicó en
la plataforma de contratación tres días después de su solicitud, lo que permite
albergar fundada sospecha que la publicación pudo obedecer a la tramitación de
la presente reclamación. Dichas sospechas deben ser ponderadas, pero
requieren prueba o indicios más precisos para tener eficacia sancionadora o para
declarar una conducta dolosa o fraudulenta. En el expediente consta la
acreditación de la publicación en la plataforma PLACE con fecha 29 de junio de
2025 y la aportación por el Ayuntamiento de copia del expediente de contratación
y de la resolución de Alcaldía; tales documentos acreditan, a efectos de esta
resolución, la existencia de la información solicitada y su puesta a disposición,
aunque no eximen a la Administración de la corrección procedimental por la
demora.
En tercer lugar, debe valorarse la alegación municipal relativa a la carga de
trabajo y a la escasez de medios materiales y humanos, así como la concurrencia
de un ataque informático que habría afectado a la operativa administrativa. Tales
circunstancias pueden constituir motivos que expliquen la demora y, en su caso,
matizar la imputabilidad del incumplimiento, pero no suprimir la obligación de
resolución y notificación en el plazo legal ni eximen de la obligación de mantener
procesos y canales de transparencia adecuados. Corresponde a la propia
Administración acreditar, con elementos objetivos y concretos, la incidencia
efectiva de estas causas en el retraso y las medidas adoptadas para mitigarlo;
en el expediente obra documentación relativa a la incidencia informada, que
debe ser tenida en cuenta a efectos de ponderación.
Finalmente, atendido que la información ha sido finalmente facilitada y que no
concurren en el expediente indicios suficientes de actuación dolosa o de
manipulación de la publicación que impidan dar por cumplida la solicitud, procede
entender cumplida la obligación material de suministro de información. No
obstante, la demora constituye una infracción procedimental de la normativa de
transparencia y buen gobierno en cuanto vulnera el derecho a obtener respuesta
en los términos y plazos legalmente previstos. En consecuencia, debe advertirse
y recordarse expresamente al Ayuntamiento su deber de atender solicitudes de
acceso dentro de los plazos legales.
III. RESOLUCIÓN
DECLÁRASE LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO de la presente
reclamación presentada por frente al
Ayuntamiento de El Bonillo y ARCHÍVESE la misma, al haber quedado
finalmente facilitada la información solicitada.
ADVERTIR al Ayuntamiento de El Bonillo de su obligación de resolver y notificar
las solicitudes de acceso a la información pública dentro de los plazos legalmente
establecidos, y recomendarle la adopción de las medidas organizativas y
técnicas necesarias para evitar retrasos similares.