Pérdida de objeto 15/12/2025

Archivo por cumplimiento y carencia sobrevenida de objeto tras la entrega de la información solicitada

El interesado presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Ciudad Real. Aunque inicialmente se dictó una resolución estimatoria, el Ayuntamiento acreditó posteriormente el cumplimiento de la entrega de información. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha acuerda archivar el expediente por carencia sobrevenida de objeto al haber satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Ciudad Real acreditó el cumplimiento de la entrega de la información solicitada mediante registro recibido el 1 de diciembre.
2 Se constató que el acceso a la información solicitada se ha hecho efectivo.
3 Se ha detectado un error en la dirección de correo electrónico de notificaciones que impidió la alegación del Ayuntamiento en el trámite de audiencia.
4 Al haberse extinguido la materia objeto del procedimiento por el cumplimiento de la administración, procede el archivo del expediente por carencia sobrevenida de objeto.

Texto completo

RECTIFICACIÓN RES. 446/2025

Vista la resolución 446/2025 dictada respecto de la reclamación presentada por contra el Ayuntamiento de Ciudad Real, en la que se estimaba la solicitud.

ANTECEDENTES

Considerando que, si bien la resolución es anterior al cumplimiento, a día de hoy el Ayuntamiento ha acreditado el cumplimiento de esta mediante registro recibido el 1 de diciembre, y este CRT ha comprobado efectivamente el acceso a la información solicitada; y habiéndose advertido además un error en la dirección de correo electrónico utilizada para las notificaciones, que impidió al Ayuntamiento alegar en el trámite de audiencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Atendiendo a la carencia sobrevenida del objeto de la reclamación, procede el archivo del expediente por haberse extinguido la materia objeto del procedimiento.

RESOLUCIÓN

Por tanto, SE RESUELVE:

  1. Archivar el expediente por cumplimiento y por carencia sobrevenida del objeto.
  2. Notifíquese la presente resolución al interesado y al Ayuntamiento para su conocimiento, haciendo constar el error en la dirección de correo electrónico utilizado en las notificaciones, y publíquese en el portal como constancia del archivo por cumplimiento.