El interesado presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Ciudad Real. Aunque inicialmente se dictó una resolución estimatoria, el Ayuntamiento acreditó posteriormente el cumplimiento de la entrega de información. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha acuerda archivar el expediente por carencia sobrevenida de objeto al haber satisfecho la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RECTIFICACIÓN RES. 446/2025
Vista la resolución 446/2025 dictada respecto de la reclamación presentada por contra el Ayuntamiento de Ciudad Real, en la que se estimaba la solicitud.
ANTECEDENTES
Considerando que, si bien la resolución es anterior al cumplimiento, a día de hoy el Ayuntamiento ha acreditado el cumplimiento de esta mediante registro recibido el 1 de diciembre, y este CRT ha comprobado efectivamente el acceso a la información solicitada; y habiéndose advertido además un error en la dirección de correo electrónico utilizada para las notificaciones, que impidió al Ayuntamiento alegar en el trámite de audiencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Atendiendo a la carencia sobrevenida del objeto de la reclamación, procede el archivo del expediente por haberse extinguido la materia objeto del procedimiento.
RESOLUCIÓN
Por tanto, SE RESUELVE:
- Archivar el expediente por cumplimiento y por carencia sobrevenida del objeto.
- Notifíquese la presente resolución al interesado y al Ayuntamiento para su conocimiento, haciendo constar el error en la dirección de correo electrónico utilizado en las notificaciones, y publíquese en el portal como constancia del archivo por cumplimiento.