El interesado solicitó información sobre la gestión de animales abandonados al Ayuntamiento de Villar de Olalla. Tras alegar silencio administrativo, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar el expediente debido a que la propia parte interesada presentó un desistimiento expreso de su reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
RESOLUCIÓN 558/2025
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
Con fecha 23 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Villar de Olalla. Este documento, con registro de entrada nº 1218 ha sido presentado por [anonimizado]
PRIMERO
el 10 de mayo 2025, [anonimizado], solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone: Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
- ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
- ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
- ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
- ¿Están chipados a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
- ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
- Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
- Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
- ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
- ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
- ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
SEGUNDO
el 23 de septiembre de 2025 la reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente:
"Que con fecha 10 de Mayo 2025, presentó solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023.
Que ha transcurrido más de un mes desde la presentación de mi solicitud de información pública y no he recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, lo cual constituye un supuesto de silencio administrativo negativo conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013 y me ha derecho a presentar reclamación.
Que en virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo reclamación ante este Consejo de Transparencia, solicitando por todo ello, que se tenga por presentada esta reclamación y, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada".
TERCERO
Con fecha 24 de septiembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha de 18 de octubre en la que se remite por el Ayuntamiento que ha remitido contestación a la reclamante. Con fecha 11 de noviembre la interesada desiste expresamente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independientemente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La-Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La-Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la «información pública» en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
La LTAIBG, a través de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en el poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante, al Ayuntamiento de Villar de Olalla:
ACORDAR
ARCHIVAR el procedimiento por desistimiento expreso de la reclamante.