Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Pozo-Lorente datos sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El organismo decidió archivar la reclamación debido al desistimiento de la solicitante al no contestar al requerimiento del Consejo.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial
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Se define la información pública como aquellos contenidos o documentos, independientemente de su formato, elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
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El Ayuntamiento manifestó haber entregado la documentación solicitada tras el requerimiento del órgano de transparencia
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La resolución de archivar se fundamenta en el desistimiento tácito de la reclamante al no responder al requerimiento expreso sobre su voluntad de continuar con el procedimiento
Texto completo
RESOLUCIÓN 581/2025
S/REF: 1664823E Ref. Interna: 1368
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Pozo-Lorente
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 6 de octubre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Pozo-
Lorente. Este documento, con registro de entrada nº 1368 ha sido presentado
por .
PRIMERO: el 6 de mayo 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
SEGUNDO: el 6 de octubre de 2025 la reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Que
con fecha 6 de mayo de 2025, presenté solicitud de acceso a la información
pública ante el Ayuntamiento (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley
de Bienestar Animal 7/2023. Que ha transcurrido más de un mes desde la
presentación de mi solicitud de información pública y no he recibido respuesta
alguna por parte del Ayuntamiento, lo cual constituye un supuesto de silencio
administrativo negativo conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013 y me da
derecho a presentar reclamación. Por todo ello, SOLICITA: Que tenga por
presentada esta reclamación y, previos los trámites oportunos, dicte resolución
por la que se reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información
solicitada.”
TERCERO: Con fecha 9 de octubre lleva a cabo requerimiento al Ayuntamiento
para que manifieste o alegue lo que considere al respecto. Con fecha 24 de
octubre el Ayuntamiento manifiesta que ya ha entregado la documentación a la
reclamante.
CUARTO: Con fecha 7 de octubre se requiere a la reclamante para que
manifieste si desea desistir o no, no recibiendo contestación expresa por lo que
se la entiende desistida del procedimiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante, ARCHIVAR la reclamación
presentada por contra el Ayuntamiento de Pozo-
Lorentepor desistimiento de la reclamante al no haber contestado al mismo.