Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Alameda de la Sagra licencias de obra y documentación técnica de su vivienda y la colindante. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El organismo decidió archivar el expediente al quedar la interesada decaída en su derecho por no responder al requerimiento de conformidad.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial.
2
Se define como información pública aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3
Según el artículo 73 de la Ley 39/2015, los interesados deben cumplimentar los trámites requeridos en un plazo de diez días desde la notificación.
4
La Administración puede declarar decaído en su derecho al interesado que no cumpla con los requerimientos de subsanación o manifestación en el plazo legal.
5
En este caso, la interesada no manifestó su disconformidad ni respondió al requerimiento sobre la información remitida por el Ayuntamiento, procediendo así el archivo del expediente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 592/2025
S/REF: 1587917Q Ref. Interna: 894
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Alameda de la Sagra
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 11 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Alameda de la Sagra. Este documento, con registro de entrada n.º 894, ha sido
presentado por .
PRIMERO: el 5 de junio, solicita ante el Ayuntamiento
lo siguiente: “INDICIOS DE QUE MI VIVIENDA NO CUMPLE CON EL CÓDIGO
TÉCNICO DE EDIFICACIÓN, POR LO QUE CONSIDERO DEFICIENCIA
GRAVE EN AISLAMIENTO ACÚSTICO, SITA EN CALLE
Solicita El proyecto básico y de ejecución completo, incluyendo
memoria descriptiva, planos generales y de detalle, y soluciones constructivas
para el aislamiento acústico y térmico. La justificación del cumplimiento del
Código Técnico de la Edificación, en especial del Documento Básico DBHR
(Protección frente al ruido) y DB-HS (Salubridad), así como cualquier normativa
autonómica o municipal aplicable al respecto. El informe acústico o cualquier
certificado que acredite el cumplimiento de los niveles mínimos de aislamiento
acústico exigidos. La licencia de obra y la licencia de primera ocupación
otorgadas a la promoción. El certificado final de obra visado, firmado por la
dirección facultativa. Las actas de inspecciones municipales realizadas durante
la ejecución de las obras o con motivo de la concesión de la licencia de primera
ocupación. 7. La identificación de los agentes intervinientes en la dirección de
obra y ejecución (arquitecto, arquitecto técnico, etc.).
El 28 de junio solicita: Que, como vecina de esta localidad y parte directamente
afectada por las obras realizadas en la vivienda colindante a la mía,
concretamente en el chalé número , he solicitado en
tres ocasiones anteriores el acceso a la siguiente información pública, sin que
hasta la fecha haya obtenido respuesta alguna por parte de este Ayuntamiento:
Copia de la licencia de obra otorgada para dicha vivienda, así como cualquier
documento anexo, autorizaciones, prórrogas o expedientes asociados a la
ejecución de dichas obras, que llevan más de tres años en curso.
La solicitud se ampara en el derecho de acceso a la información pública
recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que exista motivo legal alguno
para denegarme este acceso, máxime cuando se trata de una cuestión que
afecta a mi propiedad de forma directa y continuada.
Por tanto, mediante el presente escrito, y por cuarta vez, SOLICITO: Que se me
facilite el acceso y copia de la licencia de obras concedida al chalé número 16
colindante a mi propiedad, así como cualquier documentación técnica o
administrativa relacionada con dichas obras.
Advierto expresamente que esta solicitud se presenta sin perjuicio de su
elevación a los organismos competentes en materia de transparencia, defensa
del ciudadano y control administrativo, en caso de persistir la inacción o silencio
por parte del Ayuntamiento de Alameda de la Sagra, lo cual supondría una
vulneración de mis derechos como ciudadana y como parte interesada en este
expediente.
Solicita que, a la mayor brevedad posible dentro del plazo máximo legal de 1
mes que tenéis para responder, se me remita la documentación mencionada.
SEGUNDO: el 11 de agosto de 2025 la reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente:
“1. Que el 28 de junio presenté ante el Ayuntamiento de Alameda de la Sagra
mi cuarta solicitud de acceso a la información pública relativa a la licencia de
obras del chalet colindante al mío, así como toda documentación técnica y
administrativa asociada.
2. Que con fecha de 13 de julio de 2025 presenté una segunda solicitud de
acceso a la información pública relativa a mi vivienda
solicitando documentación técnica, urbanística y administrativa, incluidas las
justificaciones de cumplimiento del Código Técnico de la Edificación y los
certificados acústicos.
3. Que el Ayuntamiento no ha abierto expediente individual para cada solicitud,
sino que ha incorporado ambas en un único expediente fechado el 08/07/2025.
Sin embargo, no hay respuesta para la solicitud n.º 4 presentada el 28/06/2025
ni para todas las anteriores para las que no hubo ningún tipo de respuesta;
tampoco para la solicitud sobre mi propia vivienda. Incurriendo en un silencio
administrativo y vulneración de mi derecho de acceso a la información pública.
4. Que esta inacción no solo vulnera la normativa de transparencia, sino que
constituye un ejemplo de deficiente gestión administrativa al mezclar solicitudes
distintas en un único expediente, con la consiguiente pérdida de trazabilidad y
riesgo de ocultación o dilación indebida. Las fechas en las que he solicitado la
información y ha habido silencio han sido --- para la primera solicitud:08/05,
26/05,15/06 y 28/06. --- Para la segunda solicitud: 05/06 y 13/07.
SOLICITO que,
1. En el ámbito de sus competencias, el Consejo Regional de Transparencia y
Buen Gobierno requiera al Ayuntamiento de Alameda de la Sagra para que
cumpla de inmediato con su obligación legal de responder y facilitar la
documentación solicitada en ambas peticiones.
2. Que se deje constancia formal en el Registro de Incidencias o Expedientes de
Transparencia de este incumplimiento reiterado, a efectos de control,
seguimiento y posibles actuaciones sancionadoras o disciplinarias.
3. Que se evalúe la actuación administrativa descrita en cuanto a la tramitación
conjunta de expedientes distintos, por posible infracción de las garantías
procedimentales previstas en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo
Común”.
TERCERO: Con fecha 14 de agosto y posteriormente el 8 de septiembre, se
lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, en este caso el Ayuntamiento
de Alameda de la Sagra, que contesta el 8 de octubre confirmando que ha
remitido respuesta a la reclamante.
Vista la contestación del Ayuntamiento de Alameda de la Sagra, con fecha 17 de
noviembre se requiere a la interesada para que manifieste si desea desistir de
su solicitud.
La notificación correspondiente fue recibida por la interesada el mismo día 17 de
noviembre, constando leída a las 12:55 horas, sin que hasta la fecha de hoy se
haya recibido respuesta al requerimiento efectuado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 73 establece que:
1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán
realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del
correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se
fije plazo distinto.
2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere
que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo
pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para
cumplimentarlo.
3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se
les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No
obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales
si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se
tenga por transcurrido el plazo.
En este caso concreto, tal y como ha quedado expuesto en los antecedentes de
hecho, consta acreditado en el expediente que se ha requerido a la interesada
para que manifieste su conformidad con la información remitida por el
Ayuntamiento, y por consiguiente, satisfecha su pretensión inicial, sin que en el
plazo legal haya dado cumplimiento al requerimiento efectuado ni manifestado
de otro modo su disconformidad con la contestación recibida, por lo que procede
tenerla por decaída en su derecho.
A la vista de lo expresado y dado que no se han personado en el procedimiento
terceros interesados, procede el archivo del expediente.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por al Ayuntamiento de
Alameda de la Sagra, procede declarar a la reclamante decaída en su derecho
y ARCHIVAR el procedimiento.