Archivada 29/12/2025 · 140 días en resolverse

Reclamación de acceso a licencias de obra y documentación técnica del Ayuntamiento de Alameda de la Sagra resuelta con el archivo del expediente

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Alameda de la Sagra licencias de obra y documentación técnica de su vivienda y la colindante. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El organismo decidió archivar el expediente al quedar la interesada decaída en su derecho por no responder al requerimiento de conformidad.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial.
2 Se define como información pública aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 Según el artículo 73 de la Ley 39/2015, los interesados deben cumplimentar los trámites requeridos en un plazo de diez días desde la notificación.
4 La Administración puede declarar decaído en su derecho al interesado que no cumpla con los requerimientos de subsanación o manifestación en el plazo legal.
5 En este caso, la interesada no manifestó su disconformidad ni respondió al requerimiento sobre la información remitida por el Ayuntamiento, procediendo así el archivo del expediente.

Texto completo

RESOLUCIÓN 592/2025 S/REF: 1587917Q Ref. Interna: 894 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Alameda de la Sagra RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 11 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Alameda de la Sagra. Este documento, con registro de entrada n.º 894, ha sido presentado por . PRIMERO: el 5 de junio, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “INDICIOS DE QUE MI VIVIENDA NO CUMPLE CON EL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN, POR LO QUE CONSIDERO DEFICIENCIA GRAVE EN AISLAMIENTO ACÚSTICO, SITA EN CALLE Solicita El proyecto básico y de ejecución completo, incluyendo memoria descriptiva, planos generales y de detalle, y soluciones constructivas para el aislamiento acústico y térmico. La justificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, en especial del Documento Básico DBHR (Protección frente al ruido) y DB-HS (Salubridad), así como cualquier normativa autonómica o municipal aplicable al respecto. El informe acústico o cualquier certificado que acredite el cumplimiento de los niveles mínimos de aislamiento acústico exigidos. La licencia de obra y la licencia de primera ocupación otorgadas a la promoción. El certificado final de obra visado, firmado por la dirección facultativa. Las actas de inspecciones municipales realizadas durante la ejecución de las obras o con motivo de la concesión de la licencia de primera ocupación. 7. La identificación de los agentes intervinientes en la dirección de obra y ejecución (arquitecto, arquitecto técnico, etc.). El 28 de junio solicita: Que, como vecina de esta localidad y parte directamente afectada por las obras realizadas en la vivienda colindante a la mía, concretamente en el chalé número , he solicitado en tres ocasiones anteriores el acceso a la siguiente información pública, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta alguna por parte de este Ayuntamiento: Copia de la licencia de obra otorgada para dicha vivienda, así como cualquier documento anexo, autorizaciones, prórrogas o expedientes asociados a la ejecución de dichas obras, que llevan más de tres años en curso. La solicitud se ampara en el derecho de acceso a la información pública recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que exista motivo legal alguno para denegarme este acceso, máxime cuando se trata de una cuestión que afecta a mi propiedad de forma directa y continuada. Por tanto, mediante el presente escrito, y por cuarta vez, SOLICITO: Que se me facilite el acceso y copia de la licencia de obras concedida al chalé número 16 colindante a mi propiedad, así como cualquier documentación técnica o administrativa relacionada con dichas obras. Advierto expresamente que esta solicitud se presenta sin perjuicio de su elevación a los organismos competentes en materia de transparencia, defensa del ciudadano y control administrativo, en caso de persistir la inacción o silencio por parte del Ayuntamiento de Alameda de la Sagra, lo cual supondría una vulneración de mis derechos como ciudadana y como parte interesada en este expediente. Solicita que, a la mayor brevedad posible dentro del plazo máximo legal de 1 mes que tenéis para responder, se me remita la documentación mencionada. SEGUNDO: el 11 de agosto de 2025 la reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “1. Que el 28 de junio presenté ante el Ayuntamiento de Alameda de la Sagra mi cuarta solicitud de acceso a la información pública relativa a la licencia de obras del chalet colindante al mío, así como toda documentación técnica y administrativa asociada. 2. Que con fecha de 13 de julio de 2025 presenté una segunda solicitud de acceso a la información pública relativa a mi vivienda solicitando documentación técnica, urbanística y administrativa, incluidas las justificaciones de cumplimiento del Código Técnico de la Edificación y los certificados acústicos. 3. Que el Ayuntamiento no ha abierto expediente individual para cada solicitud, sino que ha incorporado ambas en un único expediente fechado el 08/07/2025. Sin embargo, no hay respuesta para la solicitud n.º 4 presentada el 28/06/2025 ni para todas las anteriores para las que no hubo ningún tipo de respuesta; tampoco para la solicitud sobre mi propia vivienda. Incurriendo en un silencio administrativo y vulneración de mi derecho de acceso a la información pública. 4. Que esta inacción no solo vulnera la normativa de transparencia, sino que constituye un ejemplo de deficiente gestión administrativa al mezclar solicitudes distintas en un único expediente, con la consiguiente pérdida de trazabilidad y riesgo de ocultación o dilación indebida. Las fechas en las que he solicitado la información y ha habido silencio han sido --- para la primera solicitud:08/05, 26/05,15/06 y 28/06. --- Para la segunda solicitud: 05/06 y 13/07. SOLICITO que, 1. En el ámbito de sus competencias, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno requiera al Ayuntamiento de Alameda de la Sagra para que cumpla de inmediato con su obligación legal de responder y facilitar la documentación solicitada en ambas peticiones. 2. Que se deje constancia formal en el Registro de Incidencias o Expedientes de Transparencia de este incumplimiento reiterado, a efectos de control, seguimiento y posibles actuaciones sancionadoras o disciplinarias. 3. Que se evalúe la actuación administrativa descrita en cuanto a la tramitación conjunta de expedientes distintos, por posible infracción de las garantías procedimentales previstas en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común”. TERCERO: Con fecha 14 de agosto y posteriormente el 8 de septiembre, se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, en este caso el Ayuntamiento de Alameda de la Sagra, que contesta el 8 de octubre confirmando que ha remitido respuesta a la reclamante. Vista la contestación del Ayuntamiento de Alameda de la Sagra, con fecha 17 de noviembre se requiere a la interesada para que manifieste si desea desistir de su solicitud. La notificación correspondiente fue recibida por la interesada el mismo día 17 de noviembre, constando leída a las 12:55 horas, sin que hasta la fecha de hoy se haya recibido respuesta al requerimiento efectuado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 73 establece que: 1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. 2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. 3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. En este caso concreto, tal y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, consta acreditado en el expediente que se ha requerido a la interesada para que manifieste su conformidad con la información remitida por el Ayuntamiento, y por consiguiente, satisfecha su pretensión inicial, sin que en el plazo legal haya dado cumplimiento al requerimiento efectuado ni manifestado de otro modo su disconformidad con la contestación recibida, por lo que procede tenerla por decaída en su derecho. A la vista de lo expresado y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, procede el archivo del expediente. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por al Ayuntamiento de Alameda de la Sagra, procede declarar a la reclamante decaída en su derecho y ARCHIVAR el procedimiento.