Desistimiento 29/12/2025 · 114 días en resolverse

Reclamación de acceso a la recaudación de IBI 2024 del Ayuntamiento de Ciudad Real finalizada por desistimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de Ciudad Real la cantidad recaudada por IBI en 2024. El interesado alegó silencio administrativo ante la falta de respuesta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar las actuaciones debido al desistimiento expreso de la solicitud por parte del reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento de la solicitud es un derecho del interesado reconocido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 (LPAC).
2 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que existan terceros interesados o razones de interés general.
3 Al no personarse terceros ni existir causas que limiten los efectos del desistimiento, procede la finalización del procedimiento de reclamación y el archivo de las actuaciones.

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RESOLUCIÓN 596/2025 S/REF: 1647402J Ref. Interna: 1002 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Ciudad Real RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 6 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Ciudad Real. Este documento, con registro de entrada nº 1002 ha sido presentado por PRIMERO: el 5 de agosto, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “Cantidad recaudad de IBI en el 2024”. SEGUNDO: el 6 de septiembre de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “ No se han argumentados motivos de denegación, y ha operado el silencio administrativo”. TERCERO: Con fecha 10 de septiembre y posteriormente el 22 se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha de 28 de noviembre en la que se remite por el Ayuntamiento que ha remitido contestación a la reclamante. Con fecha 1 de diciembre el reclamante desiste expresamente de su solicitud. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a la información consignada en el antecedente primero de este informe, si bien durante la sustanciación del presente procedimiento el solicitante ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamación. Por lo tanto, se aplica lo que dice el artículo 94 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que establece: “1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo, terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.” Dado que el solicitante ha manifestado de forma expresa su voluntad de desistir, que no se han personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existen causas que permitan limitar los efectos del desistimiento, debe darse por finalizado el procedimiento de reclamación presente, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por al Ayuntamiento de Ciudad Real, declararle desistido del procedimiento y ARCHIVAR el mismo.