Una persona solicitó al Ayuntamiento de Guadalajara información sobre la legalidad de unas vallas y señales de prohibido aparcar instaladas por una obra. Tras reclamar la falta de respuesta ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento alegó haber entregado la documentación y la solicitante desistió del procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información contra entidades locales de su ámbito territorial
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Se define como información pública aquellos contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
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El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud, obligando a la Administración a aceptar el desistimiento de plano y declarar concluso el procedimiento
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La resolución procede al archivo de las actuaciones al no personarse terceros interesados ni existir causas de interés general que justifiquen limitar los efectos del desistimiento
Texto completo
RESOLUCIÓN 610/2025
S/REF: 1688417 Z Ref. Interna: 1451
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Guadalajara
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 14 de octubre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Guadalajara. Este documento, con registro de entrada nº 1451 ha sido
presentado por .
PRIMERO: el 3 de marzo, 31 de marzo, 2 de mayo y 13 de julio de 2025,
solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “
Desde hace unas semanas, se están realizando unas obras en la parcela
correspondiente al número de nuestra localidad. En
dicha obra, se comenzó componer un par de vallas metálicas en la calzada para
impedir que aparcase vehículo alguno y facilitar el paso de camiones y
maquinarias a la parcela donde están construyendo, todo ello “respaldado” con
unas fotocopias de una señal de prohibido aparcar“R308” en la fachada. El par
de vallas que en un principio había, se han convertido en siete, que desplegadas
a lo largo de toda la calzada, imposibilita el aparcamiento en alrededor de seis
plazas de aparcamiento, que teniendo en cuenta lo limitada que ya se encuentra
la zona de por sí, dificulta muy mucho el poder estacionar al vecindario.
Entendiendo que se le ha de facilitar la construcción yel acceso a la parcela….
¿Qué autorización tiene la empresa constructora o el propietario de la finca para
poder realizar dichaacción? ¿Es licito el colocar fotocopias de una señal de
prohibido aparcar en la fachada y a su vez las vallas metálicas en la calzada para
impedir el aparcamiento? ¿Cuántas plazas de aparcamientos son necesarias
limitar para realizar una obra de esas características? Adjunto fotografías para
acreditar la queja, gracias de antemano por el servicio, quedo a la espera de una
contestación.”
SEGUNDO: el 14 de octubre de 2025 la reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente:
“Buenos días, me pongo en contacto con su organismo con la esperanza de que
puedan conseguir que el Ayuntamiento de Guadalajara me conteste a una simple
pregunta que ya le he realizado en dos ocasiones en los últimos siete meses, sin
que hasta la fecha haya recibo la información solicitada. A continuación, les
detallo la cronología de los correos. 03-03-25; A través de la propia web del
Ayuntamiento de Guadalajara (Buzón del ciudadano), les remito el formulario que
al efecto tienen con el siguiente texto: “Buenas tardes. Desde hace unas
semanas, se están realizando unas obras en la parcela correspondiente al
número de nuestra localidad. En dicha obra, se comenzó
con poner un par de vallas metálicas en la calzada para impedir que aparcase
vehículo alguno y facilitar el paso de camiones y maquinarias a la parcela donde
están construyendo, todo ello “respaldado” con unas fotocopias de una señal de
prohibido aparcar “R308” en la fachada. El par de vallas que en un principio
había, se han convertido en siete, que desplegadas a lo largo de toda la calzada,
imposibilita el aparcamiento en alrededor de seis plazas de aparcamiento, que
teniendo en cuenta lo limitada que ya se encuentra la zona de por sí, dificulta
muy mucho el poder estacionar al vecindario. Entendiendo que se le ha de
facilitar la construcción y el acceso a la parcela…. ¿Qué autorización tiene la
empresa constructora o el propietario de la finca para poder realizar dicha
acción? ¿Es licito el colocar fotocopias de una señal de prohibido aparcar en la
fachada y a su vez las vallas metálicas en la calzada para impedir el
aparcamiento? ¿Cuántas plazas de aparcamiento son necesarias limitar para
realizar una obra de esas características? Adjunto fotografías para acreditar la
queja, gracias de antemano por el servicio, quedo a la espera de una
contestación.” 05-03-25: Recibo correo electrónico en el que se me informa de
que el Departamento de Participación Ciudadana ha recibido mi formulario con
Referencia RYS 20250529 y que ha sido trasladado a la unidad administrativa
responsable para que emita contestación. 20-03-25: Desde Gestión de
Infraestructura del propio Ayuntamiento, recibo correo electrónico en el que se
me informa que han dado traslado de la incidencia al servicio de disciplina
urbanística para que compruebe el estado de la obra, así como las licencias
oportunas. 31-03-25: Sobre el mismo cuerpo de correo anterior, les interrogo si
es necesario un mes para informar de lo solicitado. 02-05-25: Transcurridos dos
meses desde la solicitud y viendo que con la referencia anterior no había
respuesta, opto por realizar un nuevo cuestionario con el siguiente texto: “El
pasado día 3 de marzo, a través de este mismo canal, solicité información sobre
lo licito de tener puestas unas vallas de obra en la calzada a la altura del
para impedir el aparcamiento de los vecinos, una
cartelería de prohibido aparcar que no son licencias de vado y la autorización o
no que tuvieran para realizarlo. Con fecha 5 de marzo, se me comunica vía mail,
que el cuestionario se ha recibido y que será trasladado a la unidad
administrativa responsable para que emita contestación. Posteriormente, en
fecha 20 de marzo, recibí nueva comunicación vía mail en el que nuevamente
se me informa de que han trasladado la incidencia al Servicio de disciplina
urbanística para que compruebe el estado de la obra, así como las licencias
oportunas. A día de hoy, tras dos meses, no solo persiste el problema de
aparcamiento de los vecinos, sino que seguimos sin conocer si dispone de las
licencias oportunas para la obra o para disponer de las plazas de aparcamiento
que ocupa permanentemente. Les adjunto nuevamente fotografías a día de hoy
y les ruego una contestación. Gracias de nuevo.” 06-05-25: Recibo correo
electrónico en el que se me informa de que el Departamento de Participación
Ciudadana ha recibido mi formulario con Referencia RYS 20251198 y que como
el anterior, ha sido trasladado a la unidad administrativa responsable para que
emita contestación. En esta ocasión, se demoraron en mandar el acuse recibo
hasta dos meses, recibiéndolo en fecha 13-07-25 y el posterior copia y pega de
que ha sido trasladado a la unidad administrativa responsable para que emita
contestación, tardó un día más, recibiéndolo el 14-07-25. Ante esta última queja,
ya no se molestaron en comunicarme si la misma iba a ser trasladada al servicio
de disciplina urbanística, por lo que transcurridos ya tres meses desde este
último correo y siete desde el primero, me pongo en contacto con ustedes con la
esperanza de que le hagan más caso que a mi y consigan del Ayuntamiento de
Guadalajara una contestación a lo solicitado, que no es otra cosa que conocer •
¿Qué autorización tiene la empresa constructora o el propietario de la finca para
poder hacer uso de manera permanente de hasta seis plazas de aparcamiento
público durante tanto tiempo? • ¿Es licito el colocar fotocopias de una señal de
prohibido aparcar, en la fachada y a su vez las vallas metálicas en la calzada
para impedir el aparcamiento del vecindario y hacer uso exclusivo de este? •
¿Cuántas plazas de aparcamiento son necesarias limitar para realizar una obra
de esas características? ¿y si las tiene autorizadas, cuantas? Les adjunto
fotografías de marzo, julio y de hoy mismo, en las que podrán comprobar la
veracidad de lo relatado. La presente solicitud de información se debe a que a
pesar de lo ancho que es el Bulevar Alto Tajo, el aparcamiento resulta escaso
para la vecindad existente, ya que solo se puede estacionar en el margen
derecho de ambos sentidos, pues en el izquierdo no hay plazas de aparcamiento.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo y mi agradecimiento de antemano
por la labor que realizan.”
TERCERO: Con fecha 22 de octubre lleva a cabo requerimiento al Ayuntamiento
para que manifieste o alegue lo que considere al respecto. Con fecha 2 de
diciembre el Ayuntamiento manifiesta que ya ha entregado la documentación a
la reclamante.
CUARTO: Con fecha la misma fecha se requiere a la reclamante para que
manifieste si desea desistir, recibiendo contestación con fecha 4 de diciembre,
desistiendo del procedimiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: la presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide
información consignada en el antecedente primero de este informe, si bien
durante la sustanciación del presente procedimiento el solicitante ha manifestado
su voluntad expresa de desistir de la reclamación.
Por lo tanto, se aplica lo que dice el artículo 94 de la Ley 39/2015, del 1 de
octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPAC), que establece:
“1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido
por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan
de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo,
terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días
desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la
Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.”
Dado que el solicitante ha manifestado de forma expresa su voluntad de desistir,
que no se han personado en el procedimiento terceros interesados que insten
su continuación, ni existen causas que permitan limitar los efectos del
desistimiento, debe darse por finalizado el procedimiento de reclamación
presente, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado, declarar el desistimiento del reclamante, y ARCHIVAR
la reclamación presentada por contra el
Ayuntamiento de Guadalajara.