Desistimiento 29/12/2025 · 76 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre autorizaciones de ocupación de vía pública en el Ayuntamiento de Guadalajara finalizada por desistimiento

Una persona solicitó al Ayuntamiento de Guadalajara información sobre la legalidad de unas vallas y señales de prohibido aparcar instaladas por una obra. Tras reclamar la falta de respuesta ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento alegó haber entregado la documentación y la solicitante desistió del procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información contra entidades locales de su ámbito territorial
2 Se define como información pública aquellos contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
3 El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud, obligando a la Administración a aceptar el desistimiento de plano y declarar concluso el procedimiento
4 La resolución procede al archivo de las actuaciones al no personarse terceros interesados ni existir causas de interés general que justifiquen limitar los efectos del desistimiento

Texto completo

RESOLUCIÓN 610/2025 S/REF: 1688417 Z Ref. Interna: 1451 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Guadalajara RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 14 de octubre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Guadalajara. Este documento, con registro de entrada nº 1451 ha sido presentado por . PRIMERO: el 3 de marzo, 31 de marzo, 2 de mayo y 13 de julio de 2025, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “ Desde hace unas semanas, se están realizando unas obras en la parcela correspondiente al número de nuestra localidad. En dicha obra, se comenzó componer un par de vallas metálicas en la calzada para impedir que aparcase vehículo alguno y facilitar el paso de camiones y maquinarias a la parcela donde están construyendo, todo ello “respaldado” con unas fotocopias de una señal de prohibido aparcar“R308” en la fachada. El par de vallas que en un principio había, se han convertido en siete, que desplegadas a lo largo de toda la calzada, imposibilita el aparcamiento en alrededor de seis plazas de aparcamiento, que teniendo en cuenta lo limitada que ya se encuentra la zona de por sí, dificulta muy mucho el poder estacionar al vecindario. Entendiendo que se le ha de facilitar la construcción yel acceso a la parcela…. ¿Qué autorización tiene la empresa constructora o el propietario de la finca para poder realizar dichaacción? ¿Es licito el colocar fotocopias de una señal de prohibido aparcar en la fachada y a su vez las vallas metálicas en la calzada para impedir el aparcamiento? ¿Cuántas plazas de aparcamientos son necesarias limitar para realizar una obra de esas características? Adjunto fotografías para acreditar la queja, gracias de antemano por el servicio, quedo a la espera de una contestación.” SEGUNDO: el 14 de octubre de 2025 la reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Buenos días, me pongo en contacto con su organismo con la esperanza de que puedan conseguir que el Ayuntamiento de Guadalajara me conteste a una simple pregunta que ya le he realizado en dos ocasiones en los últimos siete meses, sin que hasta la fecha haya recibo la información solicitada. A continuación, les detallo la cronología de los correos. 03-03-25; A través de la propia web del Ayuntamiento de Guadalajara (Buzón del ciudadano), les remito el formulario que al efecto tienen con el siguiente texto: “Buenas tardes. Desde hace unas semanas, se están realizando unas obras en la parcela correspondiente al número de nuestra localidad. En dicha obra, se comenzó con poner un par de vallas metálicas en la calzada para impedir que aparcase vehículo alguno y facilitar el paso de camiones y maquinarias a la parcela donde están construyendo, todo ello “respaldado” con unas fotocopias de una señal de prohibido aparcar “R308” en la fachada. El par de vallas que en un principio había, se han convertido en siete, que desplegadas a lo largo de toda la calzada, imposibilita el aparcamiento en alrededor de seis plazas de aparcamiento, que teniendo en cuenta lo limitada que ya se encuentra la zona de por sí, dificulta muy mucho el poder estacionar al vecindario. Entendiendo que se le ha de facilitar la construcción y el acceso a la parcela…. ¿Qué autorización tiene la empresa constructora o el propietario de la finca para poder realizar dicha acción? ¿Es licito el colocar fotocopias de una señal de prohibido aparcar en la fachada y a su vez las vallas metálicas en la calzada para impedir el aparcamiento? ¿Cuántas plazas de aparcamiento son necesarias limitar para realizar una obra de esas características? Adjunto fotografías para acreditar la queja, gracias de antemano por el servicio, quedo a la espera de una contestación.” 05-03-25: Recibo correo electrónico en el que se me informa de que el Departamento de Participación Ciudadana ha recibido mi formulario con Referencia RYS 20250529 y que ha sido trasladado a la unidad administrativa responsable para que emita contestación. 20-03-25: Desde Gestión de Infraestructura del propio Ayuntamiento, recibo correo electrónico en el que se me informa que han dado traslado de la incidencia al servicio de disciplina urbanística para que compruebe el estado de la obra, así como las licencias oportunas. 31-03-25: Sobre el mismo cuerpo de correo anterior, les interrogo si es necesario un mes para informar de lo solicitado. 02-05-25: Transcurridos dos meses desde la solicitud y viendo que con la referencia anterior no había respuesta, opto por realizar un nuevo cuestionario con el siguiente texto: “El pasado día 3 de marzo, a través de este mismo canal, solicité información sobre lo licito de tener puestas unas vallas de obra en la calzada a la altura del para impedir el aparcamiento de los vecinos, una cartelería de prohibido aparcar que no son licencias de vado y la autorización o no que tuvieran para realizarlo. Con fecha 5 de marzo, se me comunica vía mail, que el cuestionario se ha recibido y que será trasladado a la unidad administrativa responsable para que emita contestación. Posteriormente, en fecha 20 de marzo, recibí nueva comunicación vía mail en el que nuevamente se me informa de que han trasladado la incidencia al Servicio de disciplina urbanística para que compruebe el estado de la obra, así como las licencias oportunas. A día de hoy, tras dos meses, no solo persiste el problema de aparcamiento de los vecinos, sino que seguimos sin conocer si dispone de las licencias oportunas para la obra o para disponer de las plazas de aparcamiento que ocupa permanentemente. Les adjunto nuevamente fotografías a día de hoy y les ruego una contestación. Gracias de nuevo.” 06-05-25: Recibo correo electrónico en el que se me informa de que el Departamento de Participación Ciudadana ha recibido mi formulario con Referencia RYS 20251198 y que como el anterior, ha sido trasladado a la unidad administrativa responsable para que emita contestación. En esta ocasión, se demoraron en mandar el acuse recibo hasta dos meses, recibiéndolo en fecha 13-07-25 y el posterior copia y pega de que ha sido trasladado a la unidad administrativa responsable para que emita contestación, tardó un día más, recibiéndolo el 14-07-25. Ante esta última queja, ya no se molestaron en comunicarme si la misma iba a ser trasladada al servicio de disciplina urbanística, por lo que transcurridos ya tres meses desde este último correo y siete desde el primero, me pongo en contacto con ustedes con la esperanza de que le hagan más caso que a mi y consigan del Ayuntamiento de Guadalajara una contestación a lo solicitado, que no es otra cosa que conocer • ¿Qué autorización tiene la empresa constructora o el propietario de la finca para poder hacer uso de manera permanente de hasta seis plazas de aparcamiento público durante tanto tiempo? • ¿Es licito el colocar fotocopias de una señal de prohibido aparcar, en la fachada y a su vez las vallas metálicas en la calzada para impedir el aparcamiento del vecindario y hacer uso exclusivo de este? • ¿Cuántas plazas de aparcamiento son necesarias limitar para realizar una obra de esas características? ¿y si las tiene autorizadas, cuantas? Les adjunto fotografías de marzo, julio y de hoy mismo, en las que podrán comprobar la veracidad de lo relatado. La presente solicitud de información se debe a que a pesar de lo ancho que es el Bulevar Alto Tajo, el aparcamiento resulta escaso para la vecindad existente, ya que solo se puede estacionar en el margen derecho de ambos sentidos, pues en el izquierdo no hay plazas de aparcamiento. Sin otro particular, reciban un cordial saludo y mi agradecimiento de antemano por la labor que realizan.” TERCERO: Con fecha 22 de octubre lleva a cabo requerimiento al Ayuntamiento para que manifieste o alegue lo que considere al respecto. Con fecha 2 de diciembre el Ayuntamiento manifiesta que ya ha entregado la documentación a la reclamante. CUARTO: Con fecha la misma fecha se requiere a la reclamante para que manifieste si desea desistir, recibiendo contestación con fecha 4 de diciembre, desistiendo del procedimiento. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: la presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide información consignada en el antecedente primero de este informe, si bien durante la sustanciación del presente procedimiento el solicitante ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamación. Por lo tanto, se aplica lo que dice el artículo 94 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que establece: “1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo, terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.” Dado que el solicitante ha manifestado de forma expresa su voluntad de desistir, que no se han personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existen causas que permitan limitar los efectos del desistimiento, debe darse por finalizado el procedimiento de reclamación presente, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado, declarar el desistimiento del reclamante, y ARCHIVAR la reclamación presentada por contra el Ayuntamiento de Guadalajara.