Se solicitó al Ayuntamiento de Guadalajara información sobre el estado de requerimientos relativos a caminos públicos y el expediente 9453/2025. El reclamante desistió de la solicitud tras recibir la información. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar las actuaciones debido al desistimiento expreso del interesado.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
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El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud o renuncie a sus derechos
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La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que existan terceros interesados o razones de interés general
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Al manifestar el solicitante su voluntad expresa de desistir y no concurrir causas para limitar sus efectos, procede el archivo de las actuaciones
Texto completo
RESOLUCIÓN 611/2025
S/REF:1696616 M Ref. Interna: 1603
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Guadalajara
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 31 de octubre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso presentada por ,
con registro de entrada n.º 1603, contra el Ayuntamiento de Guadalajara.
PRIMERO: el pasado 30 de septiembre, se presenta reclamación ante el
Ayuntamiento en la que manifiesta: “Primero. Con fechas 17 de mayo de 2024 y
20 de diciembre de 2024 presentamos en ese Ayuntamiento un Requerimiento
Formal por el que se ponía en su conocimiento la existencia de cuatro caminos
públicos con el tránsito impedido, ya sea por estar cortados mediante cancela
con candado, o por estar labrados Segundo- Con fecha 1 de abril de 2025
recibimos respuesta de ese Ayuntamiento en el que se nos informaba sobre este
particular Solicita 1. Se nos informe del estado actual de nuestros
REQUERIMIENTOS. 2.Se nos informe del estado del expediente 9453/2025
abierto para la recuperación de oficio de los bienes de dominio público
presuntamente ocupados.”
SEGUNDO: Con fecha 31 de octubre presenta solicitud ante el CRT, en la que
pone de manifiesto lo siguiente: Primero. Con fechas 17 de mayo de 2024 y 20
de diciembre de 2024 presentamos en ese Ayuntamiento un Requerimiento
Formal por el que se ponía en su conocimiento la existencia de cuatro caminos
públicos con el tránsito impedido, ya sea por estar cortados mediante cancela
con candado, o por estar labrados Segundo- Con fecha 1 de abril de 2025
recibimos respuesta de ese Ayuntamiento en el que se nos informaba sobre este
particular Solicita 1.Se nos informe del estado actual de nuestros
REQUERIMIENTOS. 2.Se nos informe del estado del expediente 9453/2025
abierto para la recuperación de oficio de los bienes de dominio público
presuntamente ocupados.
TERCERO: Con fecha 14 de noviembre se requiere al Ayuntamiento para que
manifieste o alegue lo que considere, no habiendo recibido respuesta alguna. No
obstante con fecha 12 de diciembre el reclamante manifiesta su desistimiento
por haber sido entregada la misma por el Ayuntamiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: la presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide
información consignada en el antecedente primero de este informe, si bien
durante la sustanciación del presente procedimiento el solicitante ha manifestado
su voluntad expresa de desistir de la reclamación.
Por lo tanto, se aplica lo que dice el artículo 94 de la Ley 39/2015, del 1 de
octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPAC), que establece:
“1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido
por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan
de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo,
terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días
desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la
Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.”
Dado que el solicitante ha manifestado de forma expresa su voluntad de desistir,
que no se han personado en el procedimiento terceros interesados que insten
su continuación, ni existen causas que permitan limitar los efectos del
desistimiento, debe darse por finalizado el procedimiento de reclamación
presente, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
ARCHIVAR la solicitud presentada por , contra el
Ayuntamiento de Guadalajara por desistimiento expreso del reclamante.