Se solicitó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que obligara a la Diputación de Guadalajara a publicar los informes del SAM emitidos desde 2019. El reclamante alegó que son de interés general. El organismo decidió inadmitir la reclamación por no derivar de una solicitud previa ni ser obligatoria su publicación activa.
Puntos clave de la argumentación
1
La instancia no constituye una reclamación de acceso al no derivar de una petición previa realizada ante la entidad, ni se procesa como denuncia por incumplimiento de publicidad activa.
2
La alegación de que los informes del SAM son de interés público se considera una opinión subjetiva carente de fundamentos jurídicos.
3
Los informes del Servicio de Asistencia a Municipios se emiten a petición de Ayuntamientos sobre gestión de servicios, no limitándose a los temas específicos señalados por el reclamante.
4
El Consejo determina que no existe una obligación legal de publicidad activa para dichos informes, aunque se reconozca que son información pública.
Texto completo
RESOLUCIÓN 14/2025
S/REF: 1409280J REF Interna RE0669
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Diputación de Guadalajara
RESOLUCIÓN: INADMITIR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de diciembre de 2024, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de queja dirigido contra la Diputación de Guadalajara. Este documento,
con registro de entrada nº 669, ha sido presentado por
PRIMERO: el 17 de diciembre el reclamante presenta queja ante el Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante,
CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal, que el motivo de esta
es: " La diputación de Guadalajara ha publicado desde 2004 a 2019 los informes
emitidos por el SAM. Desde 2019 no ha publicado ninguno. Ver
https://www.dguadalajara.es/web/guest/informes-juridicos . Esos informes son
información pública de interés por su contenido y naturaleza. De hecho, es una
de las fuentes base que permitieron levantar la lacra de la corrupción de los
Arquitectos honoríficos, así como de la relativa a la contratación ilegal de
letrados. No se entiende que siendo información de interés general hayan dejado
de publicarse.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: La instancia presentada no cumple con los requisitos para ser
entendida como reclamación de acceso al no derivar de una petición previa
realizada ante la Diputación y no la entendemos como denuncia por
incumplimiento de publicidad activa, por lo que se considera que debe ser tratada
como una queja sobre el funcionamiento de los servicios de la Diputación.
CUARTO: Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de
diciembre, de Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este
Consejo Regional
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en
esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-
La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre
su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la
normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y
requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán
en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en
materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
En relación con la cuestión planteada podríamos considerar que la misma se
encaja dentro de los deberes de cumplimiento de publicidad activa, a pesar de
que el reclamante no lo manifiesta así, sino que al ser información de interés
deben publicarse los informes.
Según lo previsto en los artículos 6 a 8 de la LTAIBG, ampliado por lo dispuesto
en los artículos 9 a 19 de la Ley 4//2016, de 15 de diciembre de Transparencia y
Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, todas las entidades locales tienen unas
obligaciones de publicidad activa que deben ser cumplidas, y poner dicha
información a disposición de todos en sus portales de transparencia.
El artículo 7 de la LTAIBG prevé la publicidad de información de relevancia
jurídica. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias,
publicarán:
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas
planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan
una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya
iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos
consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún
dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación.
c) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea
preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que
estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que
ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de
los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo
regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio.
e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser
sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
Además, el artículo 22 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y
Buen Gobierno de Castilla-La Mancha añade otros contenidos objeto de
publicidad.”1. Con independencia de las obligaciones de publicidad activa
señaladas en los artículos anteriores, será objeto de publicación cualquier otra
información pública que se considere de interés para la ciudadanía y, en
particular, de aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.”
Pues bien, que el solicitante alegue que los informes emitidos por el SAM de la
Diputación de Guadalajara son de interés público es una opinión subjetiva que
carece de fundamentos jurídicos. Los informes que emite el Servicio de
Asistencia a Municipios van dirigidos y son emitidos previa petición de los
Ayuntamientos sobre asuntos relativos a la gestión de los servicios no sólo y
exclusivamente a temas de Arquitectos honoríficos o contratación ilegal de
letrados. Por ello afirmar taxativamente el interés público para su publicación no
tiene fundamento jurídico alguno. Por ello este CRT no considera que sea
obligatorio su publicación, sin perjuicio de que sea considera información pública.
III. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, procede con respecto a lo solicitado INADMITIR la
presente reclamación por no ser competencia ni ser objeto de obligación de
publicidad activa, no obstante, trasládese la misma a la Diputación para que
tenga constancia de ella.