El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Granátula de Calatrava información sobre la tala de árboles y una licencia de obra para instalar un bolardo. Tras la denegación de la licencia y la falta de respuesta sobre los árboles, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que decide inadmitir la solicitud por no ser competencia suya ni versar sobre información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que lo solicitado no encaja en ningún supuesto de incumplimiento de la Ley de Transparencia ni constituye una reclamación de acceso a la información pública.
2
Se establece que la impugnación de resoluciones sobre licencias de obras debe canalizarse a través de recursos de reposición o la vía contencioso-administrativa según la Ley 39/2015.
3
La resolución concluye que la materia no es objeto de la LTAIBG al no tratarse de una solicitud de acceso a contenidos o documentos elaborados en el ejercicio de funciones públicas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 95/2025
S/REF:1438030P REF Interna RE0177
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Granátula de Calatrava (Ciudad Real)
RESOLUCIÓN: INADMITIR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 23 de febrero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
denuncia por , con registro de entrada nº
0177.
PRIMERO: el 29 de octubre, 15 de noviembre y 27 de enero del 2025,
solicita ante el Ayuntamiento de Granátula de
Calatrava, entre todos los escritos, solicita varios documentos, explicaciones de
por qué se cortan los árboles y varia documentación al respecto, solicitud de
licencia de obra para construir bolardo y proteger su propiedad ante la tala del
árbol, transcurrido el plazo de resolución, y solicita certificado de silencio positivo
de licencia de obras. Igualmente aporta requerimiento de subsanación de la
petición de licencia del Ayuntamiento y resolución del Ayuntamiento denegando
la licencia.
SEGUNDO: el 23 de febrero de 2025, el reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta denuncia se expone, de manera literal, que
el motivo de esta es: " Quiero presentar una queja porque.... Frente a la fachada
de la casa de mi propiedad existían dos arboles, actuando como limitación de mi
propiedad de retranqueo de fachada de forma natural, sin necesidad de vallado
de obra, uno fue cortado por el Ayuntamiento, sin explicaciones ni permiso por
mi parte. Tras dirigirme en varios escritos al Ayuntamiento en varios escritos, no
he recibido contestación ni explicación por parte de ellos. Ante la impotencia y
abuso de poder por parte de la Administración Local, solicité licencia de obras
para la instalación de un bolardo, para que protegiera la esquina de mi propiedad,
habiendo quedado desprotegida, ante el paso de grandes vehículos como
camiones y tractores. Después de la solicitud de obra para la instalación de dicho
bolardo, y al transcurrir el plazo de 2 meses que legalmente tiene la
administración para contestar, presenté la solicitud de Silencio Administrativo
para llevar a cabo la obra. Inmediatamente después, fuera del plazo, me
requieren con una serie de documentos absurdos, como por ejemplo la licencia
de primera ocupación con fecha JGL. Estando construida la vivienda antes de
1966. Aún así, y como contestación final firmado el 21-02-2025 por el
Ayuntamiento, se me envía un escrito denegando la obra de la instalación de un
bolardo y advirtiendo que si las realizo, se iniciará el correspondiente expediente
de disciplina urbanística. Teniendo en cuenta que, el Ayuntamiento ha
contestado después de los dos meses de plazo que legalmente tiene, y que las
notificaciones, no se han realizado donde al domicilio. Si no a través del DEHÚ.
Adjunto copia de todos los escritos enviados y recibidos."
TERCERO: el 28 de febrero se requiere a la interesada que especifique si es
una denuncia o una queja ya que en su texto emplea ambas palabras. El 4 de
marzo manifiesta que es una denuncia.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: Son funciones de este CRT, según el artículo 63 de la Ley de
Transparencia de Castilla-La Mancha:
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en
esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla
La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre
su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la
normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y
requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán
en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en
materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
Antes de nada, poner de manifiesto la imprecisión de la solicitud de la
solicitante. Presenta varios escritos remitidos al Ayuntamiento, en los que solicita
determinada información, además de otros donde solicita licencia de obras, y
certificado de silencio positivo de la licencia solicitada, además de la resolución
del Ayuntamiento al respecto.
En el escrito que presenta en este Ayuntamiento habla de queja, en
relación con escritos sobre unos árboles que han sido cortados por el
Ayuntamiento sin pedir permiso y pone de manifiesto una seria de irregularidades
y manifiesta que el Ayuntamiento no ha actuado correctamente.
Visto lo anterior, y teniendo en cuenta las funciones encomendadas a este
CRT, no entendemos que lo solicitado sea competencia nuestra, ya que no
encaja en ningún supuesto de incumplimiento de la Ley de Transparencia, ni
reclamación de acceso, y en caso de estar en contra de la resolución de
concesión de licencia debe presentar recurso o de reposición ante el
Ayuntamiento o Contencioso-Administrativo ante el tribunal competente, tal
como prevé la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
111. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
INADMITIR la presente reclamación por no ser considerada información pública
ni ser competencia del CRT y no ser objeto de la LTAIBG.