Inadmitida 04/03/2025 · 9 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de competencia del CRT sobre tala de árboles y denegación de licencia de obra

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Granátula de Calatrava información sobre la tala de árboles y una licencia de obra para instalar un bolardo. Tras la denegación de la licencia y la falta de respuesta sobre los árboles, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que decide inadmitir la solicitud por no ser competencia suya ni versar sobre información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que lo solicitado no encaja en ningún supuesto de incumplimiento de la Ley de Transparencia ni constituye una reclamación de acceso a la información pública.
2 Se establece que la impugnación de resoluciones sobre licencias de obras debe canalizarse a través de recursos de reposición o la vía contencioso-administrativa según la Ley 39/2015.
3 La resolución concluye que la materia no es objeto de la LTAIBG al no tratarse de una solicitud de acceso a contenidos o documentos elaborados en el ejercicio de funciones públicas.

Texto completo

RESOLUCIÓN 95/2025 S/REF:1438030P REF Interna RE0177 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Granátula de Calatrava (Ciudad Real) RESOLUCIÓN: INADMITIR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 23 de febrero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de denuncia por , con registro de entrada nº 0177. PRIMERO: el 29 de octubre, 15 de noviembre y 27 de enero del 2025, solicita ante el Ayuntamiento de Granátula de Calatrava, entre todos los escritos, solicita varios documentos, explicaciones de por qué se cortan los árboles y varia documentación al respecto, solicitud de licencia de obra para construir bolardo y proteger su propiedad ante la tala del árbol, transcurrido el plazo de resolución, y solicita certificado de silencio positivo de licencia de obras. Igualmente aporta requerimiento de subsanación de la petición de licencia del Ayuntamiento y resolución del Ayuntamiento denegando la licencia. SEGUNDO: el 23 de febrero de 2025, el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta denuncia se expone, de manera literal, que el motivo de esta es: " Quiero presentar una queja porque.... Frente a la fachada de la casa de mi propiedad existían dos arboles, actuando como limitación de mi propiedad de retranqueo de fachada de forma natural, sin necesidad de vallado de obra, uno fue cortado por el Ayuntamiento, sin explicaciones ni permiso por mi parte. Tras dirigirme en varios escritos al Ayuntamiento en varios escritos, no he recibido contestación ni explicación por parte de ellos. Ante la impotencia y abuso de poder por parte de la Administración Local, solicité licencia de obras para la instalación de un bolardo, para que protegiera la esquina de mi propiedad, habiendo quedado desprotegida, ante el paso de grandes vehículos como camiones y tractores. Después de la solicitud de obra para la instalación de dicho bolardo, y al transcurrir el plazo de 2 meses que legalmente tiene la administración para contestar, presenté la solicitud de Silencio Administrativo para llevar a cabo la obra. Inmediatamente después, fuera del plazo, me requieren con una serie de documentos absurdos, como por ejemplo la licencia de primera ocupación con fecha JGL. Estando construida la vivienda antes de 1966. Aún así, y como contestación final firmado el 21-02-2025 por el Ayuntamiento, se me envía un escrito denegando la obra de la instalación de un bolardo y advirtiendo que si las realizo, se iniciará el correspondiente expediente de disciplina urbanística. Teniendo en cuenta que, el Ayuntamiento ha contestado después de los dos meses de plazo que legalmente tiene, y que las notificaciones, no se han realizado donde al domicilio. Si no a través del DEHÚ. Adjunto copia de todos los escritos enviados y recibidos." TERCERO: el 28 de febrero se requiere a la interesada que especifique si es una denuncia o una queja ya que en su texto emplea ambas palabras. El 4 de marzo manifiesta que es una denuncia. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: Son funciones de este CRT, según el artículo 63 de la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha: a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla­ La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. Antes de nada, poner de manifiesto la imprecisión de la solicitud de la solicitante. Presenta varios escritos remitidos al Ayuntamiento, en los que solicita determinada información, además de otros donde solicita licencia de obras, y certificado de silencio positivo de la licencia solicitada, además de la resolución del Ayuntamiento al respecto. En el escrito que presenta en este Ayuntamiento habla de queja, en relación con escritos sobre unos árboles que han sido cortados por el Ayuntamiento sin pedir permiso y pone de manifiesto una seria de irregularidades y manifiesta que el Ayuntamiento no ha actuado correctamente. Visto lo anterior, y teniendo en cuenta las funciones encomendadas a este CRT, no entendemos que lo solicitado sea competencia nuestra, ya que no encaja en ningún supuesto de incumplimiento de la Ley de Transparencia, ni reclamación de acceso, y en caso de estar en contra de la resolución de concesión de licencia debe presentar recurso o de reposición ante el Ayuntamiento o Contencioso-Administrativo ante el tribunal competente, tal como prevé la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. 111. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: INADMITIR la presente reclamación por no ser considerada información pública ni ser competencia del CRT y no ser objeto de la LTAIBG.