Inadmitida 28/05/2025 · 69 días en resolverse

1.- Copia del contrato celebrado

Se solicitó a la Fundación IMPULSA CLM copia de contratos y expedientes relativos a estudios de viabilidad del concierto El Barrio y otros servicios de b. Barba asociados. El reclamante alegó silencio administrativo. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha inadmitió la reclamación porque no se pudo acreditar fehacientemente la presentación de la solicitud previa.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento de acceso a la información debe iniciarse con una solicitud dirigida al titular del órgano o entidad que posea la información, según el artículo 17 de la LTAIBG.
2 La solicitud debe presentarse por medios que permitan tener constancia de la identidad del solicitante, la información requerida y una dirección de contacto.
3 El registro electrónico debe garantizar la emisión automática de un recibo que acredite la fecha, hora y número de entrada para asegurar la integridad y el no repudio del documento, conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015.
4 El formulario web de la Fundación IMPULSA CLM no cumple los requisitos legales al no generar un justificante de presentación que permita acreditar la recepción del escrito.
5 La ausencia de una reclamación previa fehacientemente acreditada impide al Consejo Regional de Transparencia resolver sobre el fondo de la cuestión principal.

Texto completo

RESOLUCIÓN 140/2025 S/REF: 14541113C REF Interna RE0277 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: FUNACIÓN IMPULSA CLM RESOLUCIÓN: INADMITIR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20 de marzo de 2025 se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra Fundación IMPULSA CLM. Este documento, con registro de entrada nº 277 ha sido presentado por PRIMERO: el10 de febrero, , solicita vía formulario ante la Fundación IMPULSA , lo siguiente: 1.-“Copia del Contrato celebrado entre la fundación y b. Barba asociados para la realización del estudio de viabilidad económico-financiera y de mercado del concierto El Barrio. 2.- Copia de los expedientes de contratación y los contratos realizados con la empresa b. Barba asociados para la realización de cualquier tipo de informes o estudios desde 2023 hasta la actualidad 3.- Copia de las comunicaciones remitidas por la adjudicataria del contrato para la realización del estudio de viabilidad económico-financiera y de mercado del concierto El Barrio remitiendo a la Fundación IMPULSA de Castilla-La Mancha el mencionado informe.” SEGUNDO: el 20 de marzo de 2025, presenta reclamación de acceso a la información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente; “PRIMERO: Que en fecha de 10 de febrero de 2025 se solicitó información a la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha cuyo contenido adjuntamos a la presente denuncia. SEGUNDO: Que transcurrido el plazo establecido desde el inicio del procedimiento este organismo ha incumplido la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno dado que no existe resolución expresa. En virtud de lo expuesto SOLICITO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA como órgano competente para la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública, admita la presente reclamación al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la legislación autonómica análoga y sea reconocido nuestro derecho a obtener la información pública en la forma solicitada y garantice el derecho de acceso a la información solicitada y el deber de facilitar la documentación.” TERCERO: Con fecha 24 de marzo de 2025, se requiere a la Fundación instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada, recibiendo la misma con fecha14 de Abril. En ella se manifiesta lo siguiente: “Se ha recibido el requerimiento indicado en el encabezado, mediante el cual se solicita a la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha la presentación de una instancia en relación con el expediente Nº 1454113C, por los siguientes motivos: Con fecha 20 de marzo de 2025, se ha recibido en el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha un registro presentado por , en el que se indica que, tras haber presentado una solicitud de información ante la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, no ha recibido la información solicitada: 1.- Copia del contrato celebrado entre la Fundación y b. barba asociados para la realización del estudio de viabilidad económico-financiera y de mercado del concierto de El Barrio. 2.- Copia de los expedientes de contratación y de los contratos realizados con la empresa b.barba asociados para la realización de cualquier tipo de informes o estudios desde el año 2023 hasta la actualidad. 3.- Copia de las comunicaciones remitidas por la adjudicataria del contrato para la realización del estudio de viabilidad económico-financiera y de mercado del concierto de El Barrio remitiendo a la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha el mencionado informe. Dentro del plazo establecido al efecto, se remite la siguiente información en atención al requerimiento: No obra en el registro de la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha ninguna de las solicitudes de información a las que hace referencia la persona reclamante. Por todo lo anterior, solicito que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, previos los trámites oportunos, acuerde el archivo del presente expediente, al no constar en el Registro de la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha solicitud alguna de acceso a la información por parte de la reclamante, en los términos que esta refiere en su escrito.” CUARTO: Con fecha 22 de abril se realiza requerimiento a para que aportes justificantes de la reclamación presentada ante la fundación, a lo que contesta lo siguiente: “En relación a las alegaciones solicitadas, la página web de la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha no genera un formulario de respuesta, luego ninguna otra prueba tenemos de la constancia de la pregunta”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: Según lo manifestado por la Fundación, no consta reclamación alguna presentada ante la misma por , alega no poder acreditar la presentación de la misma, fuera d ellos pantallazos aportados de la página y del formulario de la web de la fundación, que no genera justificante de presentación. La LTAIBG en su artículo 17, indica 1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas. 2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. Por otra parte, el artículo 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común, que es de aplicación también a la Fundación IMPULSA, indica 1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. 2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. 3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos. 4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. Visto lo anterior, el formulario que la fundación pone a disposición de los ciudadanos no cumple con los requisitos previstos y por ello no hay forma de acreditar si el escrito fue presentado ante la fundación, por lo que este CRT sin reclamación previa, que se acredite fehacientemente no puede resolver la cuestión principal que es de su competencia, que es determinar si procede o no estimar el acceso. No tiene forma de acreditar que la reclamación fue presentada formalmente y la entidad manifiesta que no se ha recibido nada de la reclamante. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: INADMITIR la reclamación presentada, por no poder comprobar que ésta fue presentada ante la fundación, y, por tanto, no se puede resolver sobre la cuestión al no ajustarse al procedimiento marcado por la Ley.