Inadmitida 28/05/2025 · 26 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el SESCAM por falta de competencia al no tratarse de una solicitud de acceso a información pública

Una ciudadana presentó una queja ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha contra el SESCAM por la demora en una operación de prótesis de rodilla. El organismo decidió inadmitir la reclamación ya que el asunto no constituye una solicitud de acceso a información pública ni cae dentro de sus competencias legales.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha tiene como función resolver reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información pública.
2 Se define la información pública como contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 La solicitud del reclamante no encaja en ningún supuesto de incumplimiento de la Ley de Transparencia ni constituye una reclamación de acceso a la información.
4 La queja presentada versa sobre la gestión asistencial sanitaria y no sobre el derecho de acceso a la información pública regulado en la LTAIBG.

Texto completo

RESOLUCIÓN 141/2025 S/REF: 1477176J REF Interna RE0381 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: SESCAM RESOLUCIÓN: INADMITIR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 2 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de queja por en representación de con registro de entrada nº 0381. PRIMERO: el 2 de mayo de 2025, el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta queja se expone, de manera literal, que el motivo de esta es: " Reclamaciones, quejas y sugerencias Me llamo Con DNI . LLEVO MAS DE DOS AÑOS ESPERANDO UNA OPERACION DE PROTESIS DE RODILLA, NO SE SI ME ESTAN PASANDO FACTURA POR NEGARME A SER OPERADA EN QUIRON SALUD, PUES CONOZCO GENTE QUE LLEVA MENOS TIEMPO QUE YO “. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: Son funciones de este CRT, según el artículo 63 de la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha: a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla- La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. Visto lo anterior, y teniendo en cuenta las funciones encomendadas a este CRT, no entendemos que lo solicitado sea competencia nuestra, ya que no encaja en ningún supuesto de incumplimiento de la Ley de Transparencia, ni reclamación de acceso. Dicha queja debe ser presentada ante el órgano competente para su conocimiento. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: INADMITIR la presente reclamación por no ser considerada información pública ni ser competencia del CRT y no ser objeto de la LTAIBG.