Inadmitida 29/05/2025 · 64 días en resolverse

Inadmisión de reclamación de acceso a la información sobre protocolos de pediculosis e informes escolares

Se solicitó a la Delegación Provincial de Educación de Guadalajara información sobre el intercambio de informes con el AMPA y la posibilidad de crear un protocolo contra la pediculosis. El reclamante alegó falta de respuesta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha inadmitió la reclamación por no tratarse de una solicitud de información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública no cubre peticiones que busquen obtener una valoración subjetiva, un posicionamiento o un pronunciamiento institucional de la Administración sobre una cuestión concreta.
2 No se considera información pública la solicitud de actuaciones materiales de la Administración ni la emisión de criterios o aclaraciones sobre la normativa aplicable a un supuesto determinado.
3 Las consultas sobre normativa o la solicitud de emitir criterios se consideran información inexistente a la fecha de la solicitud, quedando fuera del ámbito de la LTAIBG.
4 La solicitud de creación de un protocolo de actuación frente a la pediculosis constituye una petición de actuación material y no una solicitud de acceso a documentos o contenidos ya elaborados.

Texto completo

RESOLUCIÓN 147/2025 S/REF: 1458949T Interna RE0291 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Delegación Provincial de educación de Guadalajara, JCCM RESOLUCIÓN: INADMITIR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 26 de marzo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Dirección de educación, cultura y deportes de Guadalajara. Este documento, con registro de entrada nº 291, ha sido presentado por . PRIMERO: el 17 de diciembre y posteriormente el 12 de enero, solicita ante la Consejería consulta “: El colegio puede compartir con el AMPA los informes trimestrales que envía a la JCCM sobre los servicios de comedor y transporte? Y Tenemos muchos casos de pediculosis en el colegio y los niños afectados siguen acudiendo al colegio. Queremos crear un protocolo de actuación consensuado entre padres y colegio y aprobarlo en el consejo escolar, en el que se solicite que los niños con piojos se queden en casa al menos 1 día o si se detecta en la escuela se pueda pedir a los padres que vayan a recogerlos, esto es posible “ SEGUNDO: el 26 de marzo, el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, “que no ha recibido contestación laguna”. TERCERO: Con fecha 31 de marzo se realiza requerimiento a la entidad para que en el plazo de un mes alegue o manifieste lo que considere, recibiendo contestación con fecha 30 de abril en la que indica lo siguiente: A la vista de la reclamación presentada por , en representación el 26 de marzo de 2025 ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en relación con su solicitud previa en materia de salud pública en los centros educativos, de acuerdo con la información facilitada por la Inspección General de Educación, se realizan las siguientes consideraciones: Primera. Con carácter previo a los escritos referidos en la reclamación, formuló una consulta ante esta Administración sobre el asunto de la detección de pediculosis en los centros educativos. Desde la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, con fecha 16 de octubre de 2024,se le comunicó que “no existe una norma específica que regule la actuación de los centros ante la detección de pediculosis en los alumnos, si bien, se debe procurar un ambiente saludable y, generalmente, la manera de proceder de los centros educativos, cuando se detecta, es informar por diversos medios a las familias para que realicen un tratamiento curativo y eficaz y que lo reiteren hasta la limpieza plena. El mejor protocolo es indicar a la dirección de los centros la detección para que todas las familias actúen cuanto antes. No existe un certificado de ningún tipo sobre esta cuestión”. Segunda. Recibida la presente reclamación, desde la Unidad de Transparencia de esta Consejería se ha requerido informe a la Inspección General de Educación, que ha confirmado que la propia Delegación Provincial de Guadalajara ha remitido directamente el escrito que se adjunta a estas alegaciones en respuesta a su requerimiento. Por lo tanto, esta Secretaría General entiende que ya se ha facilitado a ese CTBG la información requerida. Tercera. En relación con la cuestión planteada por acerca de la posible creación de un protocolo de actuación frente a estas situaciones de pediculosis, se pone manifiesto que no forma parte del objeto del derecho de acceso a la información pública la solicitud de actuaciones materiales de la Administración ni la emisión de valoraciones o pronunciamientos institucionales sobre un asunto concreto, para cuya respuesta existen ya otras vías o canales de servicios de información o atención ciudadana, por lo que se considera que no debería admitirse esta petición concreta de la entidad reclamante.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: a efectos de analizar la reclamación presentada es conveniente aclarar que las consultas no entran dentro del concepto de información pública previsto en la LTAIBG. Sobre el concepto de información pública se ha pronunciado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno entre otras en las resoluciones RT/0132/2016 de 13 de octubre de 2016 y RT/0051/2017 de 21 de febrero de 2017. En ambas resoluciones se hace referencia a que este derecho no puede dar cobertura a peticiones que lo que persiguen es obtener una valoración subjetiva, un posicionamiento o pronunciamiento institucional de la administración sobre una concreta cuestión. La Oficina Antifraude de Cataluña define información pública como “aquella que se encuentra en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la LTAIP”. Dicho de otro modo, es la información que éstos tienen como poseedores, con independencia de que esta posesión sea directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado poseerá información no sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de actuación, sino también cuando quien materialmente la posea sea un tercero particular vinculado a un sujeto obligado (con motivo de la prestación de un servicio público, desarrollo de una actividad administrativa o recibir financiación pública). Por tanto, no es información pública: a) La expedición de certificaciones, compulsas o copias autenticadas (por ejemplo; certificaciones de servicios prestados). Los ciudadanos disponen de otras vías para obtener este tipo de documentos emitidos por la Administración, entre las que no se encuentra la LTAIP. b) Tampoco este derecho puede dar cobertura a peticiones que lo que persiguen es obtener una valoración o pronunciamiento institucional sobre una concreta cuestión (por ejemplo; preguntas o explicaciones sobre la posición del Ayuntamiento de Madrid acerca de la aplicación de una norma, sobre la celebración de un evento en la Ciudad). No se considera una solicitud en el ejercicio de este derecho aquella que efectúa preguntas retóricas que no buscan realmente obtener información que la Administración tenga en su poder, sino, el pronunciamiento de la misma sobre una cuestión. c) Consultas sobre la normativa aplicable a un determinado supuesto, emitir criterios, o aclaraciones de la normativa aplicable, dado que, se trata de información inexistente a la fecha de la solicitud. (por ejemplo; entrada en vigor de los acuerdos del Pleno, explicaciones acerca de la elaboración de una Ordenanza sobre un tema concreto, aplicabilidad de una Ordenanza a un supuesto concreto). d) Solicitudes que compelen a la Administración a motivar adicionalmente las resoluciones más allá de la fundamentación que se haya utilizadas, o intenten obligar a un órgano administrativo a dictar una resolución en un sentido determinado en el seno de un concreto procedimiento administrativo. e) Consultas sobre información de carácter puramente administrativo o de funcionamiento. (por ejemplo; cómo realizar un trámite administrativo de empadronamiento, información sobre talleres culturales). f) Formulación de quejas y sugerencias, para lo que existe otro canal municipal, o presentación de denuncias (por ejemplo; quejas sobre el estado de la calzada, por los cortes de tráfico). g) Solicitudes de actuaciones materiales en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Administraciones (solicitar reparación de la calzada, o instar al Ayuntamiento a realizar una inspección concreta en un local, o que haya más presencia policial en una zona etc.). h) El acceso a información en poder de sujetos no comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la LTAIP (por ejemplo, consulta sobre mediaciones judiciales). No hay ninguna fuente en el documento actual. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: INADMITIR la presente reclamación por no ser objeto de materia de transparencia prevista en la LTAIBG.