Se solicitó al Ayuntamiento de San Clemente el cumplimiento de la Ley 7/2023 de Protección Animal y el acceso a facturas y presupuestos de festejos. El interesado alegó inactividad administrativa y presunta malversación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha inadmitió la reclamación porque solicitar el cumplimiento de una ley no constituye una solicitud de información pública.
Puntos clave de la argumentación
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La solicitud de cumplimiento de una ley no encaja en el concepto de información pública definido en la LTAIBG y la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha.
2
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno no tiene entre sus funciones obligar o instar a las entidades públicas al cumplimiento de la normativa vigente.
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La resolución de reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG corresponde al órgano independiente determinado por la Comunidad Autónoma, en este caso el CRT.
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La inadmisión se fundamenta en que el objeto de la reclamación no es la obtención de documentos o contenidos elaborados en el ejercicio de funciones públicas, sino una exigencia de actuación administrativa.
Texto completo
RESOLUCIÓN 153/2025
S/REF: 1446875Z Interna RE0230
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento San Clemente (Cuenca)
RESOLUCIÓN: INADMITIR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 10 de marzo de 2025 se presentan en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de la San
Clemente. Este documento, con registros de entrada nº 230 ha sido presentados
por .
PRIMERO: el 20 de enero de 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento de San Clemente lo siguiente: “que este ayuntamiento está
incumpliendo la ley 7/2023 y que además han aparecido gatos comunitarios
muertos en este municipio Solicita se cumpla la ley 7/2023”.
SEGUNDO: el 10 de marzo de 2025, presenta reclamación de acceso a la
información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente; En aplicación de
la ley 7/2023, de 28 de marzo de Protección de los Derechos y Bienestar Animal,
que entró en vigor el día 29 de septiembre de 2023 y en concreto en relación a
las colonias felinas existentes en esa Localidad, y según establece el TÍTULO II,
dedicado a la “Tenencia y convivencia responsable con animales” regulándose
en el CAPÍTULO VI, denominado “Colonias Felinas”., en los arts. 38 y ss. se
desarrolla con rango legal la protección de las colonias felinas y los gatos
comunitarios. Presenté ante el AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE
(CUENCA) LOS siguientes escritos. El dia 20 de enero de 2025, presente dos
escritos ante el Ayuntamiento de San Clemente , los cuales adjunto, solicitando
la aplicación de la ley 7/2023, de 28 de marzo de Protección de los Derechos y
Bienestar Animal y solicitando información al amparo de la ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno A dia de
hoy el ayuntamiento no ha llevado a cabo ningún tendente al cumplimiento de la
Ley de Protección Animal en relación con las COLONIAS FELINAS DE ESE
MUNICIPIO y ni se me ha facilitado dicha información El art. 21 de la ley 39/2015
de 1 de octubre sobre el procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, establece la obligación de la administración de dictar
resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos y en su apartado
6 establece que el personal al servicio de las administraciones públicas que
tenga a su cargo el despacho de asuntos, así como los titulares de los órganos
administrativos competentes para instruir y resolver son directamente
responsables en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la
obligación legal de dicar resolución expresa en plazo Según el artículo 78.1 de
la ley 771985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local: los
miembros de las corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y
penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo Tengo
conocimiento de que este ayuntamiento destina gran cantidad de dinero a
festejos, toros y otras actividades que no tienen obligación de celebrar por
imperativo legal, dejando de atender aquellas obligaciones, que si tienen
obligaciones por imperativo legal, como la protección de los animales sin dueño,
con la consiguiente responsabilidad administrativa e incluso penal de cada
persona relacionada con dichas gestiones, por presuntos delitos de
malversación de fondos públicos , por lo que a tal efectos se solicitan las facturas
y presupuestos El artículo 103.1 de la Constitución establece que la
Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
El Art. 108.8 de la LOREG, establece que los electos/as locales deberán jurar o
prometer acatamiento de la constitución, para adquirir la plena condición de su
cargo. la obligación del cumplimiento de las leyes es igual para los ciudadanos
como para las administraciones según la constitución española, Por lo expuesto,
SOLICITO que teniendo por presentado este escrito y los documentos que a él
se acompañan, se digne admitirlo, proceda a tramitar la queja que se formula y
ordenar la investigación pertinente en relación con los hechos que se han
relatado, dictando resolución en cuya virtud se atienda a lo solicitado, facilitando
dicha información.”
TERCERO: Con fecha 19 de marzo de 2025, se realiza un requerimiento al
Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente
en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada, no habiendo
recibido a fecha actual información alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: en lo que respecta al caso que nos ocupa, en primer lugar, es
importante aclarar las funciones que el CRT tiene encomendadas.
Según el artículo 63 de la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha:
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en
esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-
La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre
su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la
normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y
requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán
en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en
materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
En cuanto a los fines previstos en la Ley de Transparencia, se encuentran
velar por el acceso a la información pública y publicidad activa, por lo que solicitar
el cumplimiento de una ley no entra dentro de los conceptos de información
pública, por lo que no se puede estimar la misma al no solicitar una información
pública en los términos previstos en la Ley.
En cuanto a la obligación de cumplir leyes, no está dentro de las funciones
de este CRT obligar o instar a las Entidades a cumplir con las mismas, existiendo
otros órganos que son los garantes del cumplimiento de la Ley.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
INADMITIR la reclamación presentada por no ser objeto de ley de Transparencia
ni estar encomendada entre las funciones del CRT.