Inadmitida 29/05/2025 · 80 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitud de cumplimiento de Ley de Protección Animal y acceso a información presupuestaria

Se solicitó al Ayuntamiento de San Clemente el cumplimiento de la Ley 7/2023 de Protección Animal y el acceso a facturas y presupuestos de festejos. El interesado alegó inactividad administrativa y presunta malversación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha inadmitió la reclamación porque solicitar el cumplimiento de una ley no constituye una solicitud de información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de cumplimiento de una ley no encaja en el concepto de información pública definido en la LTAIBG y la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha.
2 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno no tiene entre sus funciones obligar o instar a las entidades públicas al cumplimiento de la normativa vigente.
3 La resolución de reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG corresponde al órgano independiente determinado por la Comunidad Autónoma, en este caso el CRT.
4 La inadmisión se fundamenta en que el objeto de la reclamación no es la obtención de documentos o contenidos elaborados en el ejercicio de funciones públicas, sino una exigencia de actuación administrativa.

Texto completo

RESOLUCIÓN 153/2025 S/REF: 1446875Z Interna RE0230 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento San Clemente (Cuenca) RESOLUCIÓN: INADMITIR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 10 de marzo de 2025 se presentan en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de la San Clemente. Este documento, con registros de entrada nº 230 ha sido presentados por . PRIMERO: el 20 de enero de 2025, , solicita ante el Ayuntamiento de San Clemente lo siguiente: “que este ayuntamiento está incumpliendo la ley 7/2023 y que además han aparecido gatos comunitarios muertos en este municipio Solicita se cumpla la ley 7/2023”. SEGUNDO: el 10 de marzo de 2025, presenta reclamación de acceso a la información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente; En aplicación de la ley 7/2023, de 28 de marzo de Protección de los Derechos y Bienestar Animal, que entró en vigor el día 29 de septiembre de 2023 y en concreto en relación a las colonias felinas existentes en esa Localidad, y según establece el TÍTULO II, dedicado a la “Tenencia y convivencia responsable con animales” regulándose en el CAPÍTULO VI, denominado “Colonias Felinas”., en los arts. 38 y ss. se desarrolla con rango legal la protección de las colonias felinas y los gatos comunitarios. Presenté ante el AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE (CUENCA) LOS siguientes escritos. El dia 20 de enero de 2025, presente dos escritos ante el Ayuntamiento de San Clemente , los cuales adjunto, solicitando la aplicación de la ley 7/2023, de 28 de marzo de Protección de los Derechos y Bienestar Animal y solicitando información al amparo de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno A dia de hoy el ayuntamiento no ha llevado a cabo ningún tendente al cumplimiento de la Ley de Protección Animal en relación con las COLONIAS FELINAS DE ESE MUNICIPIO y ni se me ha facilitado dicha información El art. 21 de la ley 39/2015 de 1 de octubre sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos y en su apartado 6 establece que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dicar resolución expresa en plazo Según el artículo 78.1 de la ley 771985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local: los miembros de las corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo Tengo conocimiento de que este ayuntamiento destina gran cantidad de dinero a festejos, toros y otras actividades que no tienen obligación de celebrar por imperativo legal, dejando de atender aquellas obligaciones, que si tienen obligaciones por imperativo legal, como la protección de los animales sin dueño, con la consiguiente responsabilidad administrativa e incluso penal de cada persona relacionada con dichas gestiones, por presuntos delitos de malversación de fondos públicos , por lo que a tal efectos se solicitan las facturas y presupuestos El artículo 103.1 de la Constitución establece que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El Art. 108.8 de la LOREG, establece que los electos/as locales deberán jurar o prometer acatamiento de la constitución, para adquirir la plena condición de su cargo. la obligación del cumplimiento de las leyes es igual para los ciudadanos como para las administraciones según la constitución española, Por lo expuesto, SOLICITO que teniendo por presentado este escrito y los documentos que a él se acompañan, se digne admitirlo, proceda a tramitar la queja que se formula y ordenar la investigación pertinente en relación con los hechos que se han relatado, dictando resolución en cuya virtud se atienda a lo solicitado, facilitando dicha información.” TERCERO: Con fecha 19 de marzo de 2025, se realiza un requerimiento al Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada, no habiendo recibido a fecha actual información alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: en lo que respecta al caso que nos ocupa, en primer lugar, es importante aclarar las funciones que el CRT tiene encomendadas. Según el artículo 63 de la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha: a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla- La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. En cuanto a los fines previstos en la Ley de Transparencia, se encuentran velar por el acceso a la información pública y publicidad activa, por lo que solicitar el cumplimiento de una ley no entra dentro de los conceptos de información pública, por lo que no se puede estimar la misma al no solicitar una información pública en los términos previstos en la Ley. En cuanto a la obligación de cumplir leyes, no está dentro de las funciones de este CRT obligar o instar a las Entidades a cumplir con las mismas, existiendo otros órganos que son los garantes del cumplimiento de la Ley. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: INADMITIR la reclamación presentada por no ser objeto de ley de Transparencia ni estar encomendada entre las funciones del CRT.