El reclamante presentó una queja ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha denunciando la excesiva demora y mala gestión de las listas de espera en la valoración de la discapacidad en Ciudad Real. El organismo decidió inadmitir la reclamación por no tratarse de una solicitud de acceso a información pública ni de un incumplimiento de la normativa de transparencia.
Puntos clave de la argumentación
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La función del Consejo Regional de Transparencia es resolver reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información pública, previo a la vía contencioso-administrativa.
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Se define la información pública como contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
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La reclamación presentada no encaja en ningún supuesto de incumplimiento de la Ley de Transparencia ni constituye una solicitud de acceso a información pública.
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El objeto de la queja versa sobre el funcionamiento administrativo y la gestión de citas médicas, materias que exceden las competencias del CRT.
Texto completo
RESOLUCIÓN 164/2025
S/REF: 1511437T Interna QU0474
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Consejo Regional de Transparencia CLM
RESOLUCIÓN: INADMITIR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
queja por , con registro de entrada nº 474.
PRIMERO: el 29 de mayo de 2025, el reclamante presenta una queja ante el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en
adelante, CRT). En esta queja se expone, de manera literal, que el motivo de
esta es: " Funcionamiento de DG de Discapacidad Valoración de la Discapacidad
de Ciudad Real Quiero hacerles partícipes de esta reclamación que hago al DG
de Discapacidad Valoración de la Discapacidad de Ciudad Real ya que cuando
pedí cita con el Asistente Social de primeras me indicó cuando miró mi caso y le
aporté toda la documentación necesaria que había una cola de espera de 1 año
a lo cual quede desacuerdo y esperé pacientemente. La documentación quedó
mandada en Febrero de 2024. Pasado un año pregunté en la propia sede de
Ciudad Real y me indicaron que las listas de espera habían aumentado a un año
y medio, y que debía espera a Abril debido a la fecha en la que presenté la
documentación. Bien entrado Mayo de este mismo año 2025 me volví a personar
en la Sede de Ciudad Real y me indicaron que están desbordados de trabajo con
un médico dado de baja y sin recambio siendo así que las listas de espera habían
aumentado a 22 meses y que muy probablemente aumentaría el tiempo antes
de que se me atendiera ...... Por lo tanto más de una año y medio después le
pongo esta reclamación por la absoluta chapuza que están haciendo con las
personas que estamos en riesgo social o tenemos una invalidez manifiesta
dando prioridades a otras cosas. Además debo indicar que en la propia
administración de la Sede no fueron capaces de indicarme en que sitio me
ubicaba de la famosa lista lo cual me enfada aún más”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
Transparencia de Castilla-La Mancha:
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en
esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-
La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre
su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la
normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y
requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán
en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en
materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
Visto lo anterior, y teniendo en cuenta las funciones encomendadas a este
CRT, no entendemos que lo solicitado sea competencia nuestra, ya que no
encaja en ningún supuesto de incumplimiento de la Ley de Transparencia, ni
reclamación de acceso. Dicha queja debe ser presentada ante el órgano
competente para su conocimiento.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
INADMITIR la presente reclamación por no ser considerada información pública
ni ser competencia del CRT y no ser objeto de la LTAIBG.