Inadmitida 10/06/2025 · 12 días en resolverse

Inadmisión de queja por falta de competencia del CRT sobre la gestión de listas de espera en valoración de discapacidad

El reclamante presentó una queja ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha denunciando la excesiva demora y mala gestión de las listas de espera en la valoración de la discapacidad en Ciudad Real. El organismo decidió inadmitir la reclamación por no tratarse de una solicitud de acceso a información pública ni de un incumplimiento de la normativa de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La función del Consejo Regional de Transparencia es resolver reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información pública, previo a la vía contencioso-administrativa.
2 Se define la información pública como contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
3 La reclamación presentada no encaja en ningún supuesto de incumplimiento de la Ley de Transparencia ni constituye una solicitud de acceso a información pública.
4 El objeto de la queja versa sobre el funcionamiento administrativo y la gestión de citas médicas, materias que exceden las competencias del CRT.

Texto completo

RESOLUCIÓN 164/2025 S/REF: 1511437T Interna QU0474 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Consejo Regional de Transparencia CLM RESOLUCIÓN: INADMITIR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 29 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de queja por , con registro de entrada nº 474. PRIMERO: el 29 de mayo de 2025, el reclamante presenta una queja ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta queja se expone, de manera literal, que el motivo de esta es: " Funcionamiento de DG de Discapacidad Valoración de la Discapacidad de Ciudad Real Quiero hacerles partícipes de esta reclamación que hago al DG de Discapacidad Valoración de la Discapacidad de Ciudad Real ya que cuando pedí cita con el Asistente Social de primeras me indicó cuando miró mi caso y le aporté toda la documentación necesaria que había una cola de espera de 1 año a lo cual quede desacuerdo y esperé pacientemente. La documentación quedó mandada en Febrero de 2024. Pasado un año pregunté en la propia sede de Ciudad Real y me indicaron que las listas de espera habían aumentado a un año y medio, y que debía espera a Abril debido a la fecha en la que presenté la documentación. Bien entrado Mayo de este mismo año 2025 me volví a personar en la Sede de Ciudad Real y me indicaron que están desbordados de trabajo con un médico dado de baja y sin recambio siendo así que las listas de espera habían aumentado a 22 meses y que muy probablemente aumentaría el tiempo antes de que se me atendiera ...... Por lo tanto más de una año y medio después le pongo esta reclamación por la absoluta chapuza que están haciendo con las personas que estamos en riesgo social o tenemos una invalidez manifiesta dando prioridades a otras cosas. Además debo indicar que en la propia administración de la Sede no fueron capaces de indicarme en que sitio me ubicaba de la famosa lista lo cual me enfada aún más” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». Transparencia de Castilla-La Mancha: a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla- La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. Visto lo anterior, y teniendo en cuenta las funciones encomendadas a este CRT, no entendemos que lo solicitado sea competencia nuestra, ya que no encaja en ningún supuesto de incumplimiento de la Ley de Transparencia, ni reclamación de acceso. Dicha queja debe ser presentada ante el órgano competente para su conocimiento. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: INADMITIR la presente reclamación por no ser considerada información pública ni ser competencia del CRT y no ser objeto de la LTAIBG.