Una madre de alumno solicitó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha el informe de prevención de riesgos laborales de un colegio. No se presentaron alegaciones previas. El CRT decidió inadmitir la reclamación por considerar que lo solicitado no constituye información pública ni entra en su ámbito de competencia según la LTAIBG.
Puntos clave de la argumentación
1
El CRT determina que la solicitud no encaja en ningún supuesto de incumplimiento de la Ley de Transparencia ni constituye una reclamación de acceso válida.
2
Se establece que la petición no es competencia del órgano ya que no se ajusta a las funciones resolutivas previstas en el artículo 63 de la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha.
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La resolución concluye que lo solicitado no es considerado información pública ni es objeto de aplicación de la LTAIBG.
Texto completo
RESOLUCIÓN 186/2025
S/REF: 1526509C y 1526515k Interna RE0593
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: CRT
RESOLUCIÓN: INADMITIR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 11 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
petición de informe por
con registros de entrada nº 595 y 593.
PRIMERO: el 11 de junio de 2025, presentan una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En escrito se expone, de manera literal, que el
motivo de esta es: " Expone que sabiendo que existió una intervención por parte
de prevención en el Colegio Adolfo Martinez Chicano de Las Pedroñeras,
realizada en Marzo y como interesada siendo madre de un alumno de dicho
colegio. Solicita el envío de dicho informe de prevención de riesgos laborales con
el Informe de conocer los datos del mismo”, se unen ambas peticiones por tener
el m ismo contenido.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: Son funciones de este CRT, según el artículo 63 de la Ley de
Transparencia de Castilla-La Mancha:
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en
esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-
La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre
su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la
normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y
requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán
en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en
materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
Visto lo anterior, y teniendo en cuenta las funciones encomendadas a este
CRT, no entendemos que lo solicitado sea competencia nuestra, ya que no
encaja en ningún supuesto de incumplimiento de la Ley de Transparencia, ni
reclamación de acceso. Dicha queja debe ser presentada ante el órgano
competente para su conocimiento.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
INADMITIR la presente reclamación por no ser considerada información pública
ni ser competencia del CRT y no ser objeto de la LTAIBG.