Inadmitida 01/10/2025 · 118 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación de acceso a información sobre proyecto de reforma de instalación eléctrica

El solicitante pidió a la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha datos de una resolución de reforma, acta de puesta en servicio y memoria de un proyecto. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha inadmitió la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo de un mes legalmente establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 5 de junio de 2025, habiendo transcurrido más de un mes desde las respuestas recibidas en octubre y noviembre de 2024.
2 El artículo 24.2 de la LTAIBG y el artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establecen un plazo perentorio de un mes para interponer la reclamación ante el Consejo desde la notificación del acto o el silencio administrativo.
3 La administración sostiene que la solicitud fue contestada el 29 de octubre de 2024 con el envío del Acuerdo de la Delegación, la Resolución de Autorización Administrativa y el Acta de Puesta en Servicio.
4 Se fundamenta la inadmisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 20 de enero de 2015 y 31 de octubre de 2016), que ratifica que el incumplimiento de los plazos procesales conlleva la caducidad del derecho a reclamar.

Texto completo

RESOLUCIÓN 363/2025 S/REF: 1522095X Interna RE0518 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Consejería de Desarrollo sostenible (JCCM) RESOLUCIÓN: INADMITIR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 5 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM. Este documento, con registro de entrada nº 518 ha sido presentado por . PRIMERO: el 1/10/2024 y posteriormente el 15/11/2024, , solicita ante la Delegación de Desarrollo sostenible de Guadalajara lo siguiente: “Los datos de la resolución que aprueba el proyecto de reforma de la instalación, datos del acta de puesta en servicio de la instalación, así como copia de la Memoria del Proyecto presentado”. Igualmente, con fecha 15/11 indica escrito en contra de la resolución expresa de la Delegación en la que se concede acceso parcial. Y aporta escrito de 6 de marzo indicando que no ha recibido resolución a su escrito anterior.” SEGUNDO: el 5 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo anterior indicando que no ha recibido respuesta. TERCERO: Con fecha 11 de junio y posteriormente 16/07 se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el día 17 de julio en el que indica : “ En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 4/2016 de Trasparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se procede a realizar las alegaciones oportunas a la reclamación interpuesta por D. Jesús Fernández Jabonero ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, en el expediente de referencia: PRIMERA. - Con fecha 11 de junio de 2025 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en esta Secretaría General, requerimiento de ese Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, solicitando contestación y/o alegaciones en relación a la reclamación presentada ante ese órgano por , en el que les ha informado que ha presentado escrito dirigido a su Consejería (DPGuadalajara) - 01/10/2024 con número de registro REGAGE24e00074113244 - 15/11/2024 con número de registro REGAGE24e00086733849 - 06/03/2025 con número de registro REGAGE24e00015929495, Y nos informa no está está conforme con la contestación recibida”. SEGUNDA. - Con fecha 12 de junio de 2025 la Unidad de Desarrollo Normativo, Transparencia e Igualdad de Género de la Secretaría General solicita informe a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, la cual, mediante escrito de fecha 11 de julio nos informa que: - con fecha de 29 de octubre de 2024 se remitió por esa Delegación Provincial a la información a la que se refieren los siguientes registros de entrada reflejados en su requerimiento: o 01/10/2024 con número de registro REGAGE24e00074113244 o 15/11/2024 con número de registro REGAGE24e00086733849 En relación con el registro de 06/03/2025 con número de registro REGAGE24e00015929495 no ha sido posible desde la Delegación de Desarrollo Sostenible en Guadalajara ni desde esta Secretaría General su localización. En el citado escrito se remitió Acuerdo de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, Resolución de Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto y Acta de Puesta en Servicio de la instalación. Así mismo, se hace constar por la Delegación Provincial, que la solicitud registrada con número REGAGE24e00086733849, de fecha 15/11/2024, hace referencia al mismo expediente de línea de alta tensión, por lo que se entiende contestada con la documentación enviada el 29 de octubre de 2024. - Respecto a lo indicado por el solicitante de información se indica que se ha comunicado a la compañía distribuidora la solicitud de información para que realice las alegaciones que estime oportunas y, de modo relevante, para que se pronuncie al respecto de si el proyecto al que se solicita acceso está protegido y con qué alcance por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales y en base a ello dictar resolución relativa al derecho de acceso al proyecto (DOCUMENTO-2). - Se adjunta oficio de 29 de septiembre de 2024 y número de registro 1129899 en el que se dio respuesta al titular junto con la documentación remitida y Acuerdo de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, Resolución de Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto y Acta de Puesta en Servicio de la instalación (DOCUMENTO-1). FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. – La Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Sostenible es el órgano competente para la resolución de esta solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre. SEGUNDO. – En el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se regula el régimen general de ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Por su parte, la regulación del derecho de acceso a la información pública viene contemplada en la sección 1ª y sección 3ª del capítulo III, del título I de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre. TERCERO. – El artículo 23.1.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, establece que “las personas físicas o jurídicas podrán acceder, previa solicitud, a la información pública que obre en poder de las entidades e instituciones señaladas en el artículo 4, sin que para ello necesiten ostentar un interés legítimo y sin perjuicio de las limitaciones contempladas en la legislación básica estatal o en esta Ley.” Por su parte, el artículo 33.2.a), de la misma norma, establece que serán motivadas las Resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada. CUARTO. - Conforme señala el artículo 25 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, las solicitudes de acceso se encuentran sometidas a los límites recogidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. QUINTO. - El artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, dispone que, si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. En conclusión, por esta Secretaría General se formulan las siguientes ALEGACIONES UNICA: Que, según se recoge en el antecedente SEGUNDO, con fecha 29 de septiembre de 2024 y número de registro 1129899 se dio respuesta a junto con la documentación remitida y Acuerdo de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, Resolución de Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto y Acta de Puesta en Servicio de la instalación, siendo toda la documentación que se dispone en relación con la información solicitada. Se adjunta al presente escrito, los documentos citados (DOCUMENTO-1 y DOCUMENTO-2).” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido QUINTO: En primer lugar, hay que destacar lo siguiente. El artículo 24 de la ley de transparencia dice textualmente:”1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. 2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.” La reclamación se presenta en la Delegación con fecha 1/10/2024, emitiéndose resolución de la Delegación con fecha 23/10, posteriormente presenta escrito con fecha 15/11, recibiendo respuesta con fecha 25 del mismo mes, y posteriormente en este CRT el 5 de junio del 2025, habiendo transcurrido más de un mes que prevé el artículo 24 para presentar la reclamación ante en CRT, por lo que la reclamación es extemporánea, no debiendo entrar a analizar más sobre lo planteado. Igualmente, el artículo 33.4 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se establece que contra toda resolución en materia de acceso a la información pública podrá interponerse reclamación ante el CRT, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la misma ley. Este último artículo, en su apartado 2, junto con el artículo 24.2 de la LTAIBG, establece que las reclamaciones deben interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo apoya esta interpretación, como muestra la STS del 20 de enero de 2015, que reitera la importancia de cumplir con los plazos procesales. Se destaca que presentar recursos fuera de estos plazos lleva a su inadmisión. La STS del 31 de octubre de 2016 enfatiza que cumplir con los plazos es muy importante para que las reclamaciones sean válidas. Además, subraya que el derecho a reclamar caduca si no se presenta a tiempo y de la manera correcta. III. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado procede INADMITIR la reclamación presentada por extemporánea.