El solicitante pidió a la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha datos de una resolución de reforma, acta de puesta en servicio y memoria de un proyecto. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha inadmitió la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo de un mes legalmente establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso el 5 de junio de 2025, habiendo transcurrido más de un mes desde las respuestas recibidas en octubre y noviembre de 2024.
2
El artículo 24.2 de la LTAIBG y el artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establecen un plazo perentorio de un mes para interponer la reclamación ante el Consejo desde la notificación del acto o el silencio administrativo.
3
La administración sostiene que la solicitud fue contestada el 29 de octubre de 2024 con el envío del Acuerdo de la Delegación, la Resolución de Autorización Administrativa y el Acta de Puesta en Servicio.
4
Se fundamenta la inadmisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 20 de enero de 2015 y 31 de octubre de 2016), que ratifica que el incumplimiento de los plazos procesales conlleva la caducidad del derecho a reclamar.
Texto completo
RESOLUCIÓN 363/2025
S/REF: 1522095X Interna RE0518
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Consejería de Desarrollo sostenible (JCCM)
RESOLUCIÓN: INADMITIR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 5 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la JCCM. Este documento, con registro de entrada nº
518 ha sido presentado por .
PRIMERO: el 1/10/2024 y posteriormente el 15/11/2024,
, solicita ante la Delegación de Desarrollo sostenible de Guadalajara lo
siguiente: “Los datos de la resolución que aprueba el proyecto de reforma de la
instalación, datos del acta de puesta en servicio de la instalación, así como copia
de la Memoria del Proyecto presentado”. Igualmente, con fecha 15/11 indica
escrito en contra de la resolución expresa de la Delegación en la que se concede
acceso parcial. Y aporta escrito de 6 de marzo indicando que no ha recibido
resolución a su escrito anterior.”
SEGUNDO: el 5 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo anterior indicando que no
ha recibido respuesta.
TERCERO: Con fecha 11 de junio y posteriormente 16/07 se lleva a cabo un
requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el día 17 de julio en
el que indica : “ En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 4/2016
de Trasparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se procede a realizar
las alegaciones oportunas a la reclamación interpuesta por D. Jesús Fernández
Jabonero ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, en el
expediente de referencia:
PRIMERA. - Con fecha 11 de junio de 2025 tiene entrada en el Registro
Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, en esta Secretaría General, requerimiento de ese Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, solicitando contestación
y/o alegaciones en relación a la reclamación presentada ante ese órgano por
, en el que les ha informado que ha presentado
escrito dirigido a su Consejería (DPGuadalajara)
- 01/10/2024 con número de registro REGAGE24e00074113244
- 15/11/2024 con número de registro REGAGE24e00086733849
- 06/03/2025 con número de registro REGAGE24e00015929495,
Y nos informa no está está conforme con la contestación recibida”.
SEGUNDA. - Con fecha 12 de junio de 2025 la Unidad de Desarrollo Normativo,
Transparencia e Igualdad de Género de la Secretaría General solicita informe a
la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en
Guadalajara, la cual, mediante escrito de fecha 11 de julio nos informa que:
- con fecha de 29 de octubre de 2024 se remitió por esa Delegación Provincial a
la información a la que se refieren los siguientes
registros de entrada reflejados en su requerimiento:
o 01/10/2024 con número de registro REGAGE24e00074113244
o 15/11/2024 con número de registro REGAGE24e00086733849
En relación con el registro de 06/03/2025 con número de registro
REGAGE24e00015929495 no ha sido posible desde la Delegación de Desarrollo
Sostenible en Guadalajara ni desde esta Secretaría General su localización.
En el citado escrito se remitió Acuerdo de la Delegación de Desarrollo Sostenible
de Guadalajara, Resolución de Autorización Administrativa y Aprobación de
Proyecto y Acta de Puesta en Servicio de la instalación. Así mismo, se hace
constar por la Delegación Provincial, que la solicitud registrada con número
REGAGE24e00086733849, de fecha 15/11/2024, hace referencia al mismo
expediente de línea de alta tensión, por lo que se entiende contestada con la
documentación enviada el 29 de octubre de 2024.
- Respecto a lo indicado por el solicitante de información se indica que se ha
comunicado a la compañía distribuidora la solicitud de información para que
realice las alegaciones que estime oportunas y, de modo relevante, para que se
pronuncie al respecto de si el proyecto al que se solicita acceso está protegido y
con qué alcance por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales
y en base a ello dictar resolución relativa al derecho de acceso al proyecto
(DOCUMENTO-2).
- Se adjunta oficio de 29 de septiembre de 2024 y número de registro 1129899
en el que se dio respuesta al titular junto con la documentación remitida y
Acuerdo de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, Resolución
de Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto y Acta de Puesta en
Servicio de la instalación (DOCUMENTO-1).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. – La Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Sostenible
es el órgano competente para la resolución de esta solicitud, de conformidad con
lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre.
SEGUNDO. – En el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
se regula el régimen general de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública. Por su parte, la regulación del derecho de acceso a la información
pública viene contemplada en la sección 1ª y sección 3ª del capítulo III, del título
I de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre.
TERCERO. – El artículo 23.1.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, establece
que “las personas físicas o jurídicas podrán acceder, previa solicitud, a la
información pública que obre en poder de las entidades e instituciones señaladas
en el artículo 4, sin que para ello necesiten ostentar un interés legítimo y sin
perjuicio de las limitaciones contempladas en la legislación básica estatal o en
esta Ley.”
Por su parte, el artículo 33.2.a), de la misma norma, establece que serán
motivadas las Resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el
acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada.
CUARTO. - Conforme señala el artículo 25 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre,
las solicitudes de acceso se encuentran sometidas a los límites recogidos en el
artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
QUINTO. - El artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, dispone que, si
la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros,
debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que
puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser
informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el
plazo para su presentación. En conclusión, por esta Secretaría General se
formulan las siguientes
ALEGACIONES
UNICA: Que, según se recoge en el antecedente SEGUNDO, con fecha 29 de
septiembre de 2024 y número de registro 1129899 se dio respuesta a
junto con la documentación remitida y Acuerdo de la
Delegación de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, Resolución de Autorización
Administrativa y Aprobación de Proyecto y Acta de Puesta en Servicio de la
instalación, siendo toda la documentación que se dispone en relación con la
información solicitada.
Se adjunta al presente escrito, los documentos citados (DOCUMENTO-1 y
DOCUMENTO-2).”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
QUINTO: En primer lugar, hay que destacar lo siguiente. El artículo 24 de la ley
de transparencia dice textualmente:”1. Frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a
su impugnación en vía contencioso-administrativa.
2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.”
La reclamación se presenta en la Delegación con fecha 1/10/2024,
emitiéndose resolución de la Delegación con fecha 23/10, posteriormente
presenta escrito con fecha 15/11, recibiendo respuesta con fecha 25 del mismo
mes, y posteriormente en este CRT el 5 de junio del 2025, habiendo transcurrido
más de un mes que prevé el artículo 24 para presentar la reclamación ante en
CRT, por lo que la reclamación es extemporánea, no debiendo entrar a analizar
más sobre lo planteado. Igualmente, el artículo 33.4 de la Ley 4/2016, de 15 de
diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se
establece que contra toda resolución en materia de acceso a la información
pública podrá interponerse reclamación ante el CRT, conforme a lo dispuesto en
el artículo 64 de la misma ley. Este último artículo, en su apartado 2, junto con el
artículo 24.2 de la LTAIBG, establece que las reclamaciones deben
interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución impugnada o desde el día siguiente a aquel en
que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo apoya esta interpretación, como
muestra la STS del 20 de enero de 2015, que reitera la importancia de cumplir
con los plazos procesales. Se destaca que presentar recursos fuera de estos
plazos lleva a su inadmisión. La STS del 31 de octubre de 2016 enfatiza que
cumplir con los plazos es muy importante para que las reclamaciones sean
válidas. Además, subraya que el derecho a reclamar caduca si no se presenta a
tiempo y de la manera correcta.
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede INADMITIR la reclamación
presentada por extemporánea.