Inadmitida 02/10/2025 · 94 días en resolverse

Inadmisión de reclamación de acceso a la información sobre la concesión del Tanatorio por presentación extemporánea

Se solicitó al Ayuntamiento de Casarrubios del Monte la documentación sobre la concesión y modificaciones del Tanatorio. El reclamante alegó la falta de respuesta administrativa. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo de un mes tras el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpone fuera del plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG y el artículo 64.2 de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha.
2 El cómputo del plazo comienza desde el día siguiente a la notificación del acto o desde que se producen los efectos del silencio administrativo.
3 La solicitud debió presentarse ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno antes del 23 de mayo para ser admitida.
4 La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 20 de enero de 2015 y 31 de octubre de 2016) ratifica que el incumplimiento de los plazos procesales conlleva la inadmisión de la reclamación por caducidad del derecho.

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RESOLUCIÓN 364/2025 S/REF: 1552865H Interna RE07048 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Casarrubios del Monte (Toledo) RESOLUCIÓN: INADMITIR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 30 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte. Este documento, con registro de entrada nº 704 ha sido presentado por . PRIMERO: el 21 de noviembre de 2024, 31/01 y posteriormente el 21/03 de 2025, , solicita ante el Ayuntamiento la documentación de concesión del Tanatorio y posibles modificaciones durante los años de funcionamiento. SEGUNDO: el 30 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: no se ha recibido contestación a la reclamación TERCERO: Con fecha 17 de julio y posteriormente 29 de julio, se realiza un requerimiento a la entidad instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por la asociación, no habiendo recibido contestación alguna a fecha actual por el Ayuntamiento. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido QUINTO: En primer lugar, hay que destacar lo siguiente. El artículo 24 de la ley de transparencia dice textualmente: "1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. 2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.” La reclamación se presenta el 21/11/2024, 31/01/2025 y 21/03/2025; posteriormente presenta escrito con fecha 30 de junio en este CRT, habiendo transcurrido más de un mes que prevé el artículo 24 para presentar la reclamación ante en CRT, por lo que la reclamación es extemporánea, no debiendo entrar a analizar más sobre lo planteado. Igualmente, en el artículo 33.4 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se establece que contra toda resolución en materia de acceso a la información pública podrá interponerse reclamación ante el CRT, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la misma ley. Este último artículo, en su apartado 2, junto con el artículo 24.2 de la LTAIBG, establece que las reclamaciones deben interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Debió ser presentada en este CRT antes del 23 de mayo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo apoya esta interpretación, como muestra la STS del 20 de enero de 2015, que reitera la importancia de cumplir con los plazos procesales. Se destaca que presentar recursos fuera de estos plazos lleva a su inadmisión. La STS del 31 de octubre de 2016 enfatiza que cumplir con los plazos es crucial para que las reclamaciones sean válidas. Además, subraya que el derecho a reclamar caduca si no se presenta a tiempo y de la manera correcta. III. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado procede INADMITIR la reclamación presentada por extemporánea, ya que ha transcurrido más de un mes desde que se consideró resuelta de manera tácita por silencio negativo. .