Se solicitó al Ayuntamiento de Casarrubios del Monte la documentación sobre la concesión y modificaciones del Tanatorio. El reclamante alegó la falta de respuesta administrativa. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo de un mes tras el silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se interpone fuera del plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG y el artículo 64.2 de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha.
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El cómputo del plazo comienza desde el día siguiente a la notificación del acto o desde que se producen los efectos del silencio administrativo.
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La solicitud debió presentarse ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno antes del 23 de mayo para ser admitida.
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La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 20 de enero de 2015 y 31 de octubre de 2016) ratifica que el incumplimiento de los plazos procesales conlleva la inadmisión de la reclamación por caducidad del derecho.
Texto completo
RESOLUCIÓN 364/2025
S/REF: 1552865H Interna RE07048
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Casarrubios del Monte (Toledo)
RESOLUCIÓN: INADMITIR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 30 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Casarrubios del Monte. Este documento, con registro de entrada nº 704 ha sido
presentado por .
PRIMERO: el 21 de noviembre de 2024, 31/01 y posteriormente el 21/03 de
2025, , solicita ante el Ayuntamiento la
documentación de concesión del Tanatorio y posibles modificaciones durante los
años de funcionamiento.
SEGUNDO: el 30 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: no se ha
recibido contestación a la reclamación
TERCERO: Con fecha 17 de julio y posteriormente 29 de julio, se realiza un
requerimiento a la entidad instándole a que alegue o manifieste lo que considere
pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por la
asociación, no habiendo recibido contestación alguna a fecha actual por el
Ayuntamiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
QUINTO: En primer lugar, hay que destacar lo siguiente. El artículo 24 de la ley
de transparencia dice textualmente: "1. Frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a
su impugnación en vía contencioso-administrativa.
2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.”
La reclamación se presenta el 21/11/2024, 31/01/2025 y 21/03/2025;
posteriormente presenta escrito con fecha 30 de junio en este CRT, habiendo
transcurrido más de un mes que prevé el artículo 24 para presentar la
reclamación ante en CRT, por lo que la reclamación es extemporánea, no
debiendo entrar a analizar más sobre lo planteado. Igualmente, en el artículo
33.4 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha, se establece que contra toda resolución en materia de
acceso a la información pública podrá interponerse reclamación ante el CRT,
conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la misma ley. Este último artículo, en
su apartado 2, junto con el artículo 24.2 de la LTAIBG, establece que las
reclamaciones deben interponerse en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada o desde el
día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo. Debió ser presentada en este CRT antes del 23 de mayo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo apoya esta interpretación, como muestra
la STS del 20 de enero de 2015, que reitera la importancia de cumplir con los
plazos procesales. Se destaca que presentar recursos fuera de estos plazos
lleva a su inadmisión. La STS del 31 de octubre de 2016 enfatiza que cumplir
con los plazos es crucial para que las reclamaciones sean válidas. Además,
subraya que el derecho a reclamar caduca si no se presenta a tiempo y de la
manera correcta.
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede INADMITIR la reclamación
presentada por extemporánea, ya que ha transcurrido más de un mes desde que
se consideró resuelta de manera tácita por silencio negativo.
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