Se solicitó al Ayuntamiento de Barrax información detallada sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas. El solicitante alegó que no recibió respuesta al requerimiento inicial. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada sobre políticas de protección animal se reconoce como información pública según la LTAIBG y el Convenio del Consejo de Europa núm. 205.
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El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
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La reclamación se considera extemporánea ya que, habiéndose solicitado la información el 30 de abril, debió presentarse ante el CRT antes del 30 de junio.
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Se aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 20 de enero de 2015 y 31 de octubre de 2016) que vincula el cumplimiento de los plazos procesales a la validez de la reclamación y su no caducidad.
Texto completo
RESOLUCIÓN 369/2025
S/REF: 1602591X Interna RE0953
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Barrax ( Albacete)
RESOLUCIÓN: INADMITIR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 25 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Barrax. Este documento, con registro de entrada nº 953 ha sido presentado por
.
PRIMERO: el 30 de abril de 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
SEGUNDO: el 25 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Tras
presentar solicitud de información pública no he recibido respuesta del
Ayuntamiento de Barrax.
TERCERO: Con 25 de agosto y posteriormente 9 de septiembre se lleva a cabo
un requerimiento al sujeto reclamado, no habiendo recibido contestación fecha
de hoy.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación con las
políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información pública
previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros,
el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso
a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información registrada
(archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las
autoridades».
No obstante hay que destacar lo siguiente. El artículo 24 de la ley de
transparencia dice textualmente: "1. Frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a
su impugnación en vía contencioso-administrativa.
2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.”
La reclamación se presenta 30 de abril posteriormente presenta escrito con
fecha 25 de agosto en este CRT, habiendo transcurrido más de un mes que prevé
el artículo 24 para presentar la reclamación ante en CRT, por lo que la
reclamación es extemporánea, no debiendo entrar a analizar más sobre lo
planteado. Igualmente, en el artículo 33.4 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre,
de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se establece que
contra toda resolución en materia de acceso a la información pública podrá
interponerse reclamación ante el CRT, conforme a lo dispuesto en el artículo 64
de la misma ley. Este último artículo, en su apartado 2, junto con el artículo 24.2
de la LTAIBG, establece que las reclamaciones deben interponerse en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución impugnada o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. Debió ser presentada en este CRT
antes del 30 de junio.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo apoya esta interpretación, como muestra
la STS del 20 de enero de 2015, que reitera la importancia de cumplir con los
plazos procesales. Se destaca que presentar recursos fuera de estos plazos
lleva a su inadmisión. La STS del 31 de octubre de 2016 enfatiza que cumplir
con los plazos es crucial para que las reclamaciones sean válidas. Además,
subraya que el derecho a reclamar caduca si no se presenta a tiempo y de la
manera correcta.
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede INADMITIR la reclamación por
extemporánea, por haber transcurrido más del mes previsto en la Ley para
presentar su reclamación ante el CRT.