Inadmitida 01/01/2025

Inadmisión de reclamación sobre justiprecio de expropiación por falta de competencia del Consejo de Transparencia

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cobisa alegaciones sobre la hoja de aprecio y el justiprecio de una expropiación forzosa. Tras no obtener respuesta, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decidió inadmitir la reclamación por falta de competencia, ya que se trata de una controversia sobre la legalidad de un expediente expropiatorio y no de acceso a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación versa sobre cuestiones de contenido material y legalidad administrativa propias de un expediente de expropiación, como la cuantificación de superficies y la valoración del justiprecio.
2 Las competencias del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno se limitan a la supervisión y garantía del derecho de acceso a la información pública, no al control material de actos administrativos ajenos a dicho derecho.
3 Las pretensiones del recurrente exceden el ámbito competencial del Consejo al no revestir la naturaleza de una reclamación en materia de acceso a la información regulada por la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.

Texto completo

LA MANCHA P.D. DECRETO Nº XXXXX El/la diputado/a de CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA- Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-la Mancha RESOLUCIÓN 421/2025 S/REF: 1663730M Interna RE1331 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Cobisa ( Toledo) RESOLUCIÓN: INADMITIR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 2 de octubre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha denuncia presentada por con registro de entrada n.º 1331. I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: el 5 de mayo de 2025, solicita ante el Ayuntamiento de Cobisa alegaciones contra la hoja de aprecio sobre el valor del objeto que se expropia, una vez desestimado nuestro recurso potestativo de reposición en contra de la expropiación forzosa, por la vía de hecho, mediante Pleno Extraordinario celebrado con fecha 28 de marzo de 2025, y notificado a esta parte el 15 de abril de 2025. Realizamos en plazo las siguientes alegaciones al justiprecio manifestado por esa administración, interpretando que es una pieza separada del expediente de expropiación forzosa. SEGUNDO: Con fecha 2 de octubre se presenta denuncia ante el CRT, en la que manifiesta: “Con fecha 6 de mayo de 2025, presento hoja de aprecio por LA MANCHA P.D. DECRETO Nº XXXXX El/la diputado/a de CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA- Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-la Mancha expropiación forzosa, por la vía de hecho, y hasta el día de la fecha no he obtenido respuesta al respecto” aportando el siguiente escrito a dicha denuncia: “AL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE COBISA. Expediente 3081/2022- 2024 de Expropiación forzosa , DNI y , DNI , con domicilio a efectos de notificaciones en calle y en , respectivamente, actuando en su propio nombre y derecho, comparecen y como mejor proceda en DERECHO: INTERPONEN, por medio del presente escrito, alegaciones a la HOJA DE APRECIO, sobre el valor del objeto que se expropia, una vez desestimado nuestro recurso potestativo de reposición en contra de la expropiación forzosa por la vía de hecho, mediante Pleno Extraordinario celebrado con fecha 28 de marzo de 2025, y notificado a esta parte en fecha 15 de abril de 2025 Realizamos en plazo las siguientes alegaciones al justiprecio manifestado por esa administración, interpretando que es una pieza separada del expediente de expropiación forzosa: 1°.- La superficie ocupada, ilegalmente, para ampliación del camino Carretillero o Peñahueca, en las obras que han realizado, nosotras la tasamos en 4 metros, y que multiplicado por 54 metros del lindero, hacen un total de 216 m2 ocupados de forma ilegal. Esto si se analizan las dos o más actuaciones irregulares que ha realizado ese Ayuntamiento desde el año 2012, por lo que debería estudiarse la topografía del terreno y camino desde dicho año, teniendo en cuenta que los dos o tres ensanches que se han llevado a cabo siempre han sido en el margen derecho en sentido ascendente, es decir, en el lado colindante con nuestra propiedad, concretamente en las parcelas 33 y 34 del polígono 2. Disponemos de fotografías del camino con anterioridad a las obras, habiendo sido facilitadas en varias ocasiones a ese Ayuntamiento Véase el/los expediente/s de licitación del ensanche del camino con anterioridad al año 2020. En el año 2016 el Ayuntamiento de Cobisa, mediante nota de prensa, decía literalmente "la primera LA MANCHA P.D. DECRETO Nº XXXXX El/la diputado/a de CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA- Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-la Mancha actuación que prevé el proyecto de acondicionamiento del camino Peña Hueca es ensancharle ampliando los 4 metros actuales hasta 6 metros de ancho". • Por lo tanto, no sería dificultoso realizar la medición ahora y obtener con precisión los metros que se han invadido ilegalmente. Estamos convencidas de que en ese acondicionamiento a que se refiere la nota de prensa, se amplió el camino en 2 metros para ampliar la zona asfaltada y señalizar un carril peatonal y. más recientemente, en el año 2022, nos han vuelto a usurpar otros dos metros más para volver a ensanchar la via e instalar la iluminación. 2 - La valoración del metro cuadrado que considera ese Ayuntamiento, no sólo que no se corresponde con la realidad, sino que además es infinitamente inferior a la valoración que realizó la Consejería de Hacienda de la JCCM en el año 2013, con motivo de la agrupación de la parcela 33 del polígono 2 de Cobisa, referencia catastral 45052A00200033, Se adjuntan documentos para su comprobación, con el ruego de que solicite información al respecto, si procede. La valoración realizada por un Ingeniero Técnico Agrícola en calidad de responsable de la valoración rustica de la Consejería de Hacienda fue de 9,45 € metro cuadrado en el año 2013, precio que se ajustaría al precio de mercado en dicho año y, aunque, dicho valor no tendría que ser igual al expropiatorio, no es posible que sea inferior en este caso. Lo decimos en aplicación del Artículo 42 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, del Artículo 36 del RD 7/2015 de 30 de octubre Ley el Suelo y del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo RD 1492/2011, de 24 de octubre, donde en su Artículo 16 se señala como valorar el suelo rústico, teniendo en cuenta varios factores como la capitalización de una renta teórica, el factor global de localización, etc.. Por todo ello, insistimos que el justiprecio se realice de los 216 m2 por 10€ metro cuadrado, resultando una cuantía de 2.160 € más 540€ por ocupación " ilegal, totalizando 2700€. A dicho importe debería sumarse los intereses de demora que correspondan en el momento del pago. Este justiprecio lo hemos obtenido teniendo en cuenta solo LA MANCHA P.D. DECRETO Nº XXXXX El/la diputado/a de CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA- Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-la Mancha el valor de mercado como valor real, pretendiendo una indemnización justa por la pérdida de la propiedad, a sabiendas de que pudiera ser superior si se incluyeran los daños y perjuicios a los que también tendríamos derecho. Es cuanto menos exigible a una Administración Pública un actuar riguroso de respeto a los derechos de los ciudadanos; es obligación de éstas obtener la disponibilidad de los terrenos antes de ejecutar cualquier obra, sin que sea admisible la excusa del error frente a los ciudadanos. Si aún así, se cometen irregularidades, hagan todo lo posible, al menos, de ser justos con dichos ciudadanos, valorando el terreno con criterio y sentido común. Solicitamos que se cumplan los plazos de los diferentes actos administrativos y de comunicación, conforme a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asi como a los plazos y obligaciones contenidas en los Artículos 25, 26, 29, 30 y 31 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa. Por ello, deberá notificarnos en un plazo de 20 días hábiles si acepta o no ese Ayuntamiento nuestra propuesta de hoja de aprecio, al tratarse de una pieza separada del expediente de expropiación, conforme a lo establecido en la Ley anteriormente citada. Asimismo, instamos a que se realicen las valoraciones de las dos fincas rústicas de referencia conforme a la Ley, notificándonos el resultado detallado de las mismas conforme al Artículo 16 del Reglamento de Valoraciones de la ley del Suelo, RD 1492/2011 de 24 de octubre. Nuestras argumentaciones y criterios también las basamos para defendernos ante los siguientes sucesos o actos administrativos que han tenido lugar: 1°.- Hemos esperado más de 20 meses a que ese Ayuntamiento conteste a nuestra reclamación de la ocupación ilegal. 2°.- Aún no se ha aclarado si se inició el expediente de expropiación en el año 2022 o en el 2024 cuando fue comunicado de forma anómala 3° - Por fin, dos años y medio después de la ocupación ilegal llevan al Pleno el expediente de expropiación y declaran la utilidad pública o el interés social, que por cierto no existe a nuestro criterio. LA MANCHA P.D. DECRETO Nº XXXXX El/la diputado/a de CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA- Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-la Mancha Teniendo, además, en cuenta, que se han celebrado 9 Plenos durante el año 2024 y otros tantos en 2023. 4° - Han tardado casi un año en denegar o rechazar el recurso de reposición, aunque parece, simplemente, que lo han obviado por la falta de argumentación, cuando tienen un plazo de 30 días hábiles para contestar a dicho recurso. Y, además, lo hacen llevando el asunto al Pleno celebrado el pasado 28 de marzo, presuntamente, a sabiendas de que los integrantes del mismo les será dificultoso conocer el fondo del asunto y, de paso, eludir responsabilidades. 5°.- Por último, y ya es el colmo del despropósito, no utilizan las formulas legales para determinar el valor del suelo usurpado. Adjuntamos los siguientes documentos: -Comprobación del valor de mercado mediante dictamen de perito de la administración en el año 2013. -Croquis de las parcelas y del terreno invadido. -Anuncio venta terreno rustico Cobisa, situado junto a zona urbana, exactamente igual que nuestra propiedad. En este caso el precio es de 13 € m2. Argés, a 6 de mayo de 2025”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. LA MANCHA P.D. DECRETO Nº XXXXX El/la diputado/a de CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA- Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-la Mancha SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: en relación a la cuestión que nos ocupa, es necesario precisar el alcance competencial del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno (CRT) y de su Presidencia. La actora formula alegaciones dirigidas a la hoja de aprecio y plantea controversias sobre la ocupación, la cuantificación de la superficie usurpada, la valoración del justiprecio, el cómputo de plazos y la corrección del procedimiento expropiatorio; son, por tanto, cuestiones de contenido material y de legalidad administrativa propias del expediente de expropiación y, en su caso, susceptibles LA MANCHA P.D. DECRETO Nº XXXXX El/la diputado/a de CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA- Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-la Mancha de ejercicio de acciones frente a la propia administración o ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La Ley 4/2016, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, atribuye al CRT competencias concretas en materia de transparencia y acceso a la información pública: resolver reclamaciones relativas al acceso a la información pública como trámite administrativo previo a la impugnación contencioso-administrativa; adoptar criterios uniformes de interpretación de las obligaciones de la ley y formular recomendaciones; aprobar y remitir planes y memorias de actividad; informar preceptivamente proyectos normativos en materia de transparencia; atender consultas y promover buenas prácticas; y, cuando proceda, requerir la subsanación de incumplimientos e instar la apertura de procedimientos sancionadores o disciplinarios en el marco de sus atribuciones. Estas funciones tienen un carácter esencialmente interpretativo, de supervisión y de garantía del derecho de acceso y de las obligaciones de transparencia, no de control material o revisión de la legalidad de actos administrativos ajenos al acceso a la información. En cuanto a la Presidencia del Consejo, el artículo aplicable atribuye a su titular —con posibilidad de delegación— la representación del Consejo, la emisión de asesoramiento a los sujetos obligados, la promoción de directrices y normas de buenas prácticas en materia de transparencia, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones legales y la iniciativa para instar actuaciones de subsanación o sanción cuando proceda. Tales competencias son, igualmente, de impulso, control y asesoramiento en la esfera de la transparencia y del acceso a la información, no de determinación sobre el fondo de procedimientos expropiatorios ni sobre la fijación de justiprecios o mediciones de ocupación. Por todo lo anterior, y dado que las pretensiones contenidas en el antecedente segundo se refieren a la sustantividad y legalidad del expediente de expropiación LA MANCHA P.D. DECRETO Nº XXXXX El/la diputado/a de CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA- Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-la Mancha (medición de ocupación, valoración económica, plazos y decisiones de fondo), dichas materias exceden del ámbito competencial del CRT y de las funciones que la Presidencia puede ejercer; en consecuencia, procede inadmisibilidad de la presente reclamación por falta de competencia del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. III. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado procede INADMITIR la reclamación formulada por , por falta de competencia del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha para conocer y decidir sobre las cuestiones sustantivas propias del procedimiento de expropiación forzosa que contiene la reclamación, al no revestir las mismas la naturaleza de reclamación en materia de acceso a la información pública regulada por la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.