Se solicitó al Ayuntamiento de Huerta del Marquesado información sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas. El solicitante alegó silencio administrativo tras no recibir respuesta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre políticas de protección animal se encuadra dentro del concepto de información pública según la LTAIBG y el Convenio del Consejo de Europa núm. 205.
2
El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3
La reclamación se considera extemporánea ya que debió presentarse antes del 10 de julio, habiendo transcurrido el plazo legal antes de su presentación el 15 de septiembre.
4
Se aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 20 de enero de 2015 y 31 de octubre de 2016) que vincula el cumplimiento de los plazos procesales a la validez de la reclamación y advierte que su inobservancia conlleva la inadmisión.
Texto completo
RESOLUCIÓN 432/2025
S/REF: 1651035E Interna 1067
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Huerta del Marquesado ( CUENCA)
RESOLUCIÓN: INADMITIR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento
de Huerta del Marquesado. Este documento, con registro de entrada nº 1067 ha
sido presentado por .
PRIMERO: el 8 de mayo de 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
SEGUNDO: el 15 de septiembre de 2025 el reclamante presenta una
reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo
siguiente: “Que con fecha 08/05/2025, presenté solicitud de acceso a la
información pública ante el Ayuntamiento de Huerta del Marquesado (adjunto
copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando
información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal
7/2023. Que ha transcurrido más de un mes desde la presentación de mi solicitud
de información pública y no he recibido respuesta alguna por parte del
Ayuntamiento, lo cual constituye un supuesto de silencio administrativo negativo
conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013 y me da derecho a presentar
reclamación SOLICITA: Que tenga por presentada esta reclamación y, previos
los trámites oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el derecho del
reclamante a acceder a la información solicitada.”
TERCERO: Con 16 de septiembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, no habiendo recibido contestación a fecha de hoy.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación con las
políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información pública
previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros,
el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso
a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información registrada
(archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las
autoridades».
No obstante, hay que destacar lo siguiente. El artículo 24 de la ley de
transparencia dice textualmente:
"1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa.
2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.”
La reclamación se presenta 8 de mayo posteriormente presenta escrito con
fecha 18 de septiembre en este CRT, habiendo transcurrido más de un mes que
prevé el artículo 24 para presentar la reclamación ante en CRT, por lo que la
reclamación es extemporánea, no debiendo entrar a analizar más sobre lo
planteado. Igualmente, en el artículo 33.4 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre,
de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se establece que
contra toda resolución en materia de acceso a la información pública podrá
interponerse reclamación ante el CRT, conforme a lo dispuesto en el artículo 64
de la misma ley. Este último artículo, en su apartado 2, junto con el artículo 24.2
de la LTAIBG, establece que las reclamaciones deben interponerse en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución impugnada o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. Debió ser presentada en este CRT
antes del 10 de julio.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo apoya esta interpretación, como muestra
la STS del 20 de enero de 2015, que reitera la importancia de cumplir con los
plazos procesales. Se destaca que presentar recursos fuera de estos plazos
lleva a su inadmisión. La STS del 31 de octubre de 2016 enfatiza que cumplir
con los plazos es crucial para que las reclamaciones sean válidas. Además,
subraya que el derecho a reclamar caduca si no se presenta a tiempo y de la
manera correcta.
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede INADMITIR la reclamación por
extemporánea, por haber transcurrido más del mes previsto en la Ley para
presentar su reclamación ante el CRT.