Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Sotorribas informes técnicos, pliegos y facturas sobre obras en el cementerio de Collados. Tras no obtener respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El organismo inadmitió la reclamación por ser extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación ante el Consejo de Transparencia debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto o los efectos del silencio administrativo.
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La solicitud original fue presentada el 23 de diciembre de 2024, mientras que la reclamación ante el CRT se efectuó el 18 de julio de 2025, superando ampliamente el plazo legal.
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El derecho a reclamar caduca si no se presenta en tiempo y forma, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 20 de enero de 2015 y 31 de octubre de 2016) sobre la importancia de los plazos procesales.
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La resolución determina que la reclamación debió presentarse antes del 25 de febrero para ser admitida.
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A pesar de la inadmisión, se recuerda al Ayuntamiento la obligación de responder en plazo y de publicar proactivamente la información sobre obras financiadas con fondos públicos.
Texto completo
RESOLUCIÓN 485/2025
S/REF: 1564271Z Ref. Interna: 817
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Sotorribas
RESOLUCIÓN: INADMITIR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 18 de julio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Sotorribas Este documento, con registro de entrada nº 817 ha sido presentado
por .
PRIMERO: con fecha 23 de diciembre de 2024, , solicita
ante el Ayuntamiento lo siguiente:
“Que, han sido numerosos los escritos presentados por parte de los vecinos de
Collados ante el Ayuntamiento de Sotorribas para reivindicar tener un cementerio
donde puedan descansar nuestros familiares de una forma digna, pero sobre
todo que nuestros mayores, familiares y personas con discapacidad puedan
acceder con seguridad y orar a sus familiares. Lamentablemente tenemos en
Collados a personas que llevan años sin poder visitar lapidas de su propiedad
por la discapacidad que lamentablemente les afecta, y por no garantizar un
acceso digno como les venimos reclamando desde el año 2018, como no tener
una rampa de acceso con la pendiente que marca la norma, unos escalones que
están rotos y unas barandillas que llevan años demandándose para que puedan
agarrarse siempre en el interior del cementerio. Ni que decir tiene el lamentable
estado de las puertas del cementerio, ni cierran, oxidadas y se encuentran con
una cadena y un candado, siendo la única forma de garantizar que las mismas
estén cerradas. Lo que lleva a una falta de seguridad para las lapidas y pudiendo
facilitar actos vandálicos de los que serían responsables directos el
Ayuntamiento de Sotorribas por no tomar ninguna solución, ni actuación, como
llevamos años demandando. Recordándoles que en desde el punto de vista
técnico no hay ningún impedimento para que se eliminen las barreras
arquitectónicas del interior del cementerio, ya que ustedes manifestaron en 2020
al Defensor del Pueblo que era imposible, dando contestación a un escrito
presentado por esta parte en 2018 del que nunca se tuvo contestación. Se reitera
como en 2018 la solicitud en este acto que como parte personada en este
expediente de la copia del informe del técnico para instalación de barandilla en
el interior del cementerio, arreglo de escaleras y adecuación de la rampa del
interior del cementerio, para pedir amparo al Ministerio y al CERMI, y que ambas
instituciones tomen las medidas que estimen oportunas. Ni que decir tiene el
lamentable estado de conservación del mismo, suciedad, hiervas, tejas rotas,
falta de calles para acceso a las lapidas, falta de poda de árboles que podemos
encontrar en el cementerio, ladrillos rotos, columnarios comenzando agrietarse,
y ya ni que decir y siendo lo más lamentable que no se dispone ni de bardos
(ladrillos) para enterrar a los difuntos que nacieron y dieron todo por este
municipio, y que casi siempre son puestos por el mismo vecino, además de que
no se dispone ni de agua (algo que ya sería muy extraordinario), mientras que la
misma pedanía en el municipio de Sotos sede de su Ayuntamiento tienen un
cementerio digno de admirar y sin ninguna de las carencias señaladas, lo que se
entiende que se trata desde el Consistorio al municipio de Collados y a sus
residentes como un pueblo de segunda. Se adjunta un publirreportaje fotográfico
del lamentable estado del Cementerio Municipal de Collados. Para mayor
abundamiento, se construyeron una serie de fosas, donde varios vecinos
mostramos nuestra disconformidad mediante escrito presentado ante este
Ayuntamiento en 2018 donde informábamos que la forma de construcción
provocaría la caída del muro principal del Cementerio Municipal de Collados,
contestando por su parte al Defensor del Pueblo “que los informes del arquitecto
avalaban la obra y los criterios de la corporación” “no poniendo en peligro la
integridad del muro exterior”. Pues el conocimiento sobre el papel del arquitecto
tenía que ser de mucha reputación y valoración, pero sobre el terreno demostró
ser una persona muy lega en la materia y que la corporación desconocía
totalmente la verdadera situación del cementerio, puesto que todo lo expresado
no se cumplió viéndonos actualmente el cementerio gravemente afectado,
además de no poner en valor la corporación municipal el conocimiento de los
vecinos y mucho menos tomar en consideración sus escritos a los ni dan
respuesta. Ya que como informaron los vecinos en 2018, dicha obra ejecutada
de forma errónea iba a producir grandes perjuicios y se está viendo con grietas
de gran magnitud en el muro principal del cementerio, no siendo las únicas,
situación que este Ayuntamiento negó en todo momento que se iba a producir.
Además, solicitamos copia de los informes técnicos, pliegos, ejecución de obra,
presupuestos, licitaciones y facturas de las obras que se informó al Defensor del
Pueblo que se iban a realizar en 2019 de “atirantado del muro” del Cementerio
Municipal de Collados, en aplicación de la Ley de Transparencia. Únicamente,
pedimos que como vecinos que contribuimos con nuestros impuestos, pagos de
nichos, columbarios y tasas, se mantengan en las mejores condiciones de
salubridad, seguridad y acceso a nuestro cementerio, y se nos deje de tratar de
una forma totalmente discriminatoria, que ya llega a vulnerar hasta los principios
Constitucionales, recordándoles que cualquier problema o derrumbe que ocurra
será el Ayuntamiento de Sotorribas los responsables directos y que los vecinos
no descartaremos la toma de las medidas judiciales que se estimaran oportunas
en defensa de nuestros derechos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- Artículo 14 de la Constitución en cuanto a que todos los españoles somos
iguales.
II.- Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social en cuanto al respeto a la dignidad, el derecho a una vida
independiente, la igualdad de oportunidades y no discriminación y la
accesibilidad.
III.- Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno.
IV.- Ordenanza de Cementerios Municipales y/o Reglamento de Régimen Interno
de los Cementerios Municipales del Ayuntamiento de Sotorribas, capitulo II en
las obligaciones y derechos del Ayuntamiento del referido texto legal y más
concretamente en su Articulo 6 donde se expresa que el cuidado, limpieza y
mantenimiento del Cementerio de Collados y del resto de municipios,
corresponde al mencionado consistorio.
V.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, SOLICITO A V.I., que teniendo por presentado este escrito
con su copia, y la documentación que se adjunta, se proceda a remitir la
información solicitada y al arreglo de cuantas peticiones se manifiestan en el
presente escrito a fin de dar cumplimiento a nuestro ordenamiento jurídico
OTROSI DIGO: Que, en consideración a las gravísimas e irreparables
consecuencias que puede tomar la no ejecución de obras en la situación de
abandono al que tienen sometido al Cementerio Municipal de Collados, se
solicitará amparó a cuantas instituciones se crean necesarias. De nuevo, Por ser
de justicia hacer, es que pido en Collados a veintitrés de diciembre de dos mil
veinticuatro. “
SEGUNDO: el 18 de julio el reclamante presenta una reclamación ante el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en
adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Consultas en
materia de Transparencia Expone Que, en representación de mi padre
provisto DNI , según poder notarial
adjunto, presento reclamación sobre el estado del Cementerio Municipal en el
término Municipal de Collados Cuenca y después de 7 años y sin ejecutarse
ninguna obra de las anunciadas, donde se informaban de una serie de mejoras
y presupuestos. Solicita Solicitamos, se solicite al Excelentísimo Ayuntamiento
de Sotorribas las obras ejecutadas de forma detallada en el Cementerio de
Collados y que fueron imputadas al Plan de Obras y Servicios (POS) 2019 con
fecha 31/1/20 según escrito de la Alcaldesa de Sotorribas y promovido por el
Ayuntamiento en colaboración con la Diputación Provincial, así como los pliegos
de contratación o los contratos menores y las fechas de inicio y Finalización y
empresa adjudicataria.
Igualmente y obrando en el escrito con numero de salida del Ayuntamiento de
Sotorribas REF: EXP 312-2019 se solicita el Plan de Obras e Inversiones de la
Diputación Provincial de Cuenca anualidad 2019 también se realizaran trabajos
de adecentado del muro, informe técnico, pliego de condiciones, contratos
menores, inicio y Įn de ejecuciones y empresa adjudicataria, como la obra
realizada de forma detallada.”
TERCERO: Con 21 julio y posteriormente el 22 de julio del mismo mes se lleva
a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, no habiendo recibido contestación
alguna a fecha actual.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En primer lugar, hay que destacar lo siguiente. El artículo 24 de la ley
de transparencia dice textualmente: "1. Frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a
su impugnación en vía contencioso-administrativa.
2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.”
La reclamación se presenta 23 de diciembre, y posteriormente presenta escrito
con fecha 18 de julio en este CRT, habiendo transcurrido más de un mes que
prevé el artículo 24 para presentar la reclamación ante en CRT, por lo que la
reclamación es extemporánea, no debiendo entrar a analizar más sobre lo
planteado. Igualmente, en el artículo 33.4 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre,
de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se establece que
contra toda resolución en materia de acceso a la información pública podrá
interponerse reclamación ante el CRT, conforme a lo dispuesto en el artículo 64
de la misma ley. Este último artículo, en su apartado 2, junto con el artículo 24.2
de la LTAIBG, establece que las reclamaciones deben interponerse en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución impugnada o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. Debió ser presentada en este CRT
antes del 25 de febrero.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo apoya esta interpretación, como muestra
la STS del 20 de enero de 2015, que reitera la importancia de cumplir con los
plazos procesales. Se destaca que presentar recursos fuera de estos plazos
lleva a su inadmisión. La STS del 31 de octubre de 2016 enfatiza que cumplir
con los plazos es crucial para que las reclamaciones sean válidas. Además,
subraya que el derecho a reclamar caduca si no se presenta a tiempo y de la
manera correcta.
Sin perjuicio de la inadmisión de la presente reclamación por extemporaneidad,
se recuerda al Ayuntamiento su obligación de responder en plazo a las
solicitudes de acceso a la información pública, así como de publicar de forma
proactiva, en cumplimiento de la normativa de transparencia, la información
relativa a las obras financiadas con fondos públicos (pliegos, adjudicatarios,
importes, períodos de ejecución, etc.), por ser materia de especial interés público
y objeto de publicidad activa
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante, INADMITIR la reclamación
presentada por , contra el Ayuntamiento de Sotorribas,
por extemporánea, por haber transcurrido más del mes previsto en la Ley de
Transparencia para presentar su reclamación ante el CRT.