Inadmitida 24/11/2025 · 129 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación de acceso a información sobre obras en el cementerio de Collados contra el Ayuntamiento de Sotorribas

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Sotorribas informes técnicos, pliegos y facturas sobre obras en el cementerio de Collados. Tras no obtener respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El organismo inadmitió la reclamación por ser extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación ante el Consejo de Transparencia debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto o los efectos del silencio administrativo.
2 La solicitud original fue presentada el 23 de diciembre de 2024, mientras que la reclamación ante el CRT se efectuó el 18 de julio de 2025, superando ampliamente el plazo legal.
3 El derecho a reclamar caduca si no se presenta en tiempo y forma, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 20 de enero de 2015 y 31 de octubre de 2016) sobre la importancia de los plazos procesales.
4 La resolución determina que la reclamación debió presentarse antes del 25 de febrero para ser admitida.
5 A pesar de la inadmisión, se recuerda al Ayuntamiento la obligación de responder en plazo y de publicar proactivamente la información sobre obras financiadas con fondos públicos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 485/2025 S/REF: 1564271Z Ref. Interna: 817 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Sotorribas RESOLUCIÓN: INADMITIR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 18 de julio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Sotorribas Este documento, con registro de entrada nº 817 ha sido presentado por . PRIMERO: con fecha 23 de diciembre de 2024, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “Que, han sido numerosos los escritos presentados por parte de los vecinos de Collados ante el Ayuntamiento de Sotorribas para reivindicar tener un cementerio donde puedan descansar nuestros familiares de una forma digna, pero sobre todo que nuestros mayores, familiares y personas con discapacidad puedan acceder con seguridad y orar a sus familiares. Lamentablemente tenemos en Collados a personas que llevan años sin poder visitar lapidas de su propiedad por la discapacidad que lamentablemente les afecta, y por no garantizar un acceso digno como les venimos reclamando desde el año 2018, como no tener una rampa de acceso con la pendiente que marca la norma, unos escalones que están rotos y unas barandillas que llevan años demandándose para que puedan agarrarse siempre en el interior del cementerio. Ni que decir tiene el lamentable estado de las puertas del cementerio, ni cierran, oxidadas y se encuentran con una cadena y un candado, siendo la única forma de garantizar que las mismas estén cerradas. Lo que lleva a una falta de seguridad para las lapidas y pudiendo facilitar actos vandálicos de los que serían responsables directos el Ayuntamiento de Sotorribas por no tomar ninguna solución, ni actuación, como llevamos años demandando. Recordándoles que en desde el punto de vista técnico no hay ningún impedimento para que se eliminen las barreras arquitectónicas del interior del cementerio, ya que ustedes manifestaron en 2020 al Defensor del Pueblo que era imposible, dando contestación a un escrito presentado por esta parte en 2018 del que nunca se tuvo contestación. Se reitera como en 2018 la solicitud en este acto que como parte personada en este expediente de la copia del informe del técnico para instalación de barandilla en el interior del cementerio, arreglo de escaleras y adecuación de la rampa del interior del cementerio, para pedir amparo al Ministerio y al CERMI, y que ambas instituciones tomen las medidas que estimen oportunas. Ni que decir tiene el lamentable estado de conservación del mismo, suciedad, hiervas, tejas rotas, falta de calles para acceso a las lapidas, falta de poda de árboles que podemos encontrar en el cementerio, ladrillos rotos, columnarios comenzando agrietarse, y ya ni que decir y siendo lo más lamentable que no se dispone ni de bardos (ladrillos) para enterrar a los difuntos que nacieron y dieron todo por este municipio, y que casi siempre son puestos por el mismo vecino, además de que no se dispone ni de agua (algo que ya sería muy extraordinario), mientras que la misma pedanía en el municipio de Sotos sede de su Ayuntamiento tienen un cementerio digno de admirar y sin ninguna de las carencias señaladas, lo que se entiende que se trata desde el Consistorio al municipio de Collados y a sus residentes como un pueblo de segunda. Se adjunta un publirreportaje fotográfico del lamentable estado del Cementerio Municipal de Collados. Para mayor abundamiento, se construyeron una serie de fosas, donde varios vecinos mostramos nuestra disconformidad mediante escrito presentado ante este Ayuntamiento en 2018 donde informábamos que la forma de construcción provocaría la caída del muro principal del Cementerio Municipal de Collados, contestando por su parte al Defensor del Pueblo “que los informes del arquitecto avalaban la obra y los criterios de la corporación” “no poniendo en peligro la integridad del muro exterior”. Pues el conocimiento sobre el papel del arquitecto tenía que ser de mucha reputación y valoración, pero sobre el terreno demostró ser una persona muy lega en la materia y que la corporación desconocía totalmente la verdadera situación del cementerio, puesto que todo lo expresado no se cumplió viéndonos actualmente el cementerio gravemente afectado, además de no poner en valor la corporación municipal el conocimiento de los vecinos y mucho menos tomar en consideración sus escritos a los ni dan respuesta. Ya que como informaron los vecinos en 2018, dicha obra ejecutada de forma errónea iba a producir grandes perjuicios y se está viendo con grietas de gran magnitud en el muro principal del cementerio, no siendo las únicas, situación que este Ayuntamiento negó en todo momento que se iba a producir. Además, solicitamos copia de los informes técnicos, pliegos, ejecución de obra, presupuestos, licitaciones y facturas de las obras que se informó al Defensor del Pueblo que se iban a realizar en 2019 de “atirantado del muro” del Cementerio Municipal de Collados, en aplicación de la Ley de Transparencia. Únicamente, pedimos que como vecinos que contribuimos con nuestros impuestos, pagos de nichos, columbarios y tasas, se mantengan en las mejores condiciones de salubridad, seguridad y acceso a nuestro cementerio, y se nos deje de tratar de una forma totalmente discriminatoria, que ya llega a vulnerar hasta los principios Constitucionales, recordándoles que cualquier problema o derrumbe que ocurra será el Ayuntamiento de Sotorribas los responsables directos y que los vecinos no descartaremos la toma de las medidas judiciales que se estimaran oportunas en defensa de nuestros derechos. FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- Artículo 14 de la Constitución en cuanto a que todos los españoles somos iguales. II.- Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en cuanto al respeto a la dignidad, el derecho a una vida independiente, la igualdad de oportunidades y no discriminación y la accesibilidad. III.- Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. IV.- Ordenanza de Cementerios Municipales y/o Reglamento de Régimen Interno de los Cementerios Municipales del Ayuntamiento de Sotorribas, capitulo II en las obligaciones y derechos del Ayuntamiento del referido texto legal y más concretamente en su Articulo 6 donde se expresa que el cuidado, limpieza y mantenimiento del Cementerio de Collados y del resto de municipios, corresponde al mencionado consistorio. V.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto, SOLICITO A V.I., que teniendo por presentado este escrito con su copia, y la documentación que se adjunta, se proceda a remitir la información solicitada y al arreglo de cuantas peticiones se manifiestan en el presente escrito a fin de dar cumplimiento a nuestro ordenamiento jurídico OTROSI DIGO: Que, en consideración a las gravísimas e irreparables consecuencias que puede tomar la no ejecución de obras en la situación de abandono al que tienen sometido al Cementerio Municipal de Collados, se solicitará amparó a cuantas instituciones se crean necesarias. De nuevo, Por ser de justicia hacer, es que pido en Collados a veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. “ SEGUNDO: el 18 de julio el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Consultas en materia de Transparencia Expone Que, en representación de mi padre provisto DNI , según poder notarial adjunto, presento reclamación sobre el estado del Cementerio Municipal en el término Municipal de Collados Cuenca y después de 7 años y sin ejecutarse ninguna obra de las anunciadas, donde se informaban de una serie de mejoras y presupuestos. Solicita Solicitamos, se solicite al Excelentísimo Ayuntamiento de Sotorribas las obras ejecutadas de forma detallada en el Cementerio de Collados y que fueron imputadas al Plan de Obras y Servicios (POS) 2019 con fecha 31/1/20 según escrito de la Alcaldesa de Sotorribas y promovido por el Ayuntamiento en colaboración con la Diputación Provincial, así como los pliegos de contratación o los contratos menores y las fechas de inicio y Finalización y empresa adjudicataria. Igualmente y obrando en el escrito con numero de salida del Ayuntamiento de Sotorribas REF: EXP 312-2019 se solicita el Plan de Obras e Inversiones de la Diputación Provincial de Cuenca anualidad 2019 también se realizaran trabajos de adecentado del muro, informe técnico, pliego de condiciones, contratos menores, inicio y Įn de ejecuciones y empresa adjudicataria, como la obra realizada de forma detallada.” TERCERO: Con 21 julio y posteriormente el 22 de julio del mismo mes se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, no habiendo recibido contestación alguna a fecha actual. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: En primer lugar, hay que destacar lo siguiente. El artículo 24 de la ley de transparencia dice textualmente: "1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. 2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.” La reclamación se presenta 23 de diciembre, y posteriormente presenta escrito con fecha 18 de julio en este CRT, habiendo transcurrido más de un mes que prevé el artículo 24 para presentar la reclamación ante en CRT, por lo que la reclamación es extemporánea, no debiendo entrar a analizar más sobre lo planteado. Igualmente, en el artículo 33.4 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se establece que contra toda resolución en materia de acceso a la información pública podrá interponerse reclamación ante el CRT, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la misma ley. Este último artículo, en su apartado 2, junto con el artículo 24.2 de la LTAIBG, establece que las reclamaciones deben interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Debió ser presentada en este CRT antes del 25 de febrero. La jurisprudencia del Tribunal Supremo apoya esta interpretación, como muestra la STS del 20 de enero de 2015, que reitera la importancia de cumplir con los plazos procesales. Se destaca que presentar recursos fuera de estos plazos lleva a su inadmisión. La STS del 31 de octubre de 2016 enfatiza que cumplir con los plazos es crucial para que las reclamaciones sean válidas. Además, subraya que el derecho a reclamar caduca si no se presenta a tiempo y de la manera correcta. Sin perjuicio de la inadmisión de la presente reclamación por extemporaneidad, se recuerda al Ayuntamiento su obligación de responder en plazo a las solicitudes de acceso a la información pública, así como de publicar de forma proactiva, en cumplimiento de la normativa de transparencia, la información relativa a las obras financiadas con fondos públicos (pliegos, adjudicatarios, importes, períodos de ejecución, etc.), por ser materia de especial interés público y objeto de publicidad activa III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante, INADMITIR la reclamación presentada por , contra el Ayuntamiento de Sotorribas, por extemporánea, por haber transcurrido más del mes previsto en la Ley de Transparencia para presentar su reclamación ante el CRT.