Inadmitida 11/12/2025 · 57 días en resolverse

Inadmisión de consulta sobre la legalidad de la reprobación de un grupo municipal por falta de competencia material del Consejo Regional de Transparencia

Se solicitó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha un pronunciamiento sobre la legalidad de la reprobación de un grupo municipal en el Ayuntamiento de Miguelturra. El organismo decide inadmitir la solicitud por falta de competencia material, ya que no se trata de una petición de acceso a la información pública ni de publicidad activa.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud no tiene por objeto el ejercicio del derecho de acceso a la información pública ni la reclamación por denegación de acceso o incumplimiento de publicidad activa.
2 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha no tiene competencia para emitir pronunciamientos consultivos sobre la validez de actos o acuerdos de órganos municipales.
3 La tutela del derecho de acceso a la información y la supervisión del buen gobierno no habilitan al Consejo para valorar la legalidad de una reprobación adoptada en un Pleno municipal.
4 Las impugnaciones de acuerdos plenarios deben sustanciarse a través de la jurisdicción contencioso-administrativa o mecanismos internos de los entes locales.

Texto completo

RESOLUCIÓN 540 /2025 S/REF; 1685798M Ref. Interna: 1457 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Miguelturra (Ciudad Real) RESOLUCIÓN: INADMITIR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 15 de octubre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de consulta presentada por con registro de entrada n.º 1457, contra el Ayuntamiento de Miguelturra. PRIMERO: el 15 de octubre se presenta reclamación ante el CRT, en la que manifiesta: “Reprobación a un Grupo Municipal En el pleno ordinario del Ayuntamiento de Miguelturra celebrado el pasado 18 de septiembre de 2025 uno de los puntos del orden del día a tratar era la "reprobación del Grupo IU-Podemos" que, fue aprobada con los votos a favor del equipo de gobierno y con los votos en contra de la oposición. La duda que nos surge es si el pleno del ayuntamiento puede reprobar a la oposición por dos motivos. En primer lugar, entendemos que una reprobación es la que el poder legislativo (en este caso el pleno) hace al poder ejecutivo (el gobierno) en recriminación a su acción de gobierno en sus funciones de control. Por otra parte, no entendemos que pueda reprobarse a un "grupo al completo" y no a sus integrantes de forma individual y nos gustaría saber si esto puede hacerse. Adjunto la convocatoria del pleno en el que se vio esta cuestión, así como la moción presentada por el concejal de Dignidad Ciudadana (y concejal delegado de RRHH) y el acta (pendiente de aprobación en el próximo pleno) de la sesión”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: Son funciones de este CRT, según el artículo 63 de la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha: a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla- La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior. Esta memoria debe ser comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y adecuado gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla- La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y gobierno íntegro. d) Atender las quejas sobre decisiones relacionadas con el acceso a la información pública, antes de que se presenten en la jurisdicción contencioso- administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y óptimo gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. La petición realizada no tiene por objeto el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, ni la presentación de una reclamación frente a una denegación de acceso, silencio, entrega parcial o incumplimiento de obligaciones de publicidad activa. La solicitud persigue un pronunciamiento valorativo/consultivo sobre la legalidad o procedencia de una reprobación adoptada en un Pleno municipal y sobre la posibilidad de reprobar a un grupo municipal en bloque. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha ejerce, en el ámbito de la Comunidad Autónoma y respecto de su sector público y demás sujetos obligados, funciones de tutela del derecho de acceso a la información pública, resolución de reclamaciones en materia de acceso y supervisión del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y buen gobierno, en los términos previstos por la normativa básica estatal y la normativa autonómica aplicable. No corresponde a este Consejo emitir pronunciamientos consultivos generales sobre la validez o corrección de actos o acuerdos de órganos municipales que no se incardinen en un procedimiento de acceso a la información pública o en el control del cumplimiento de las obligaciones de transparencia o buen gobierno. Las eventuales impugnaciones de acuerdos plenarios deben sustanciarse por las vías procedentes del ordenamiento jurídico (por ejemplo, control jurisdiccional contencioso-administrativo o, en su caso, mecanismos internos de los entes locales), no a través de este Consejo. Al no versar la solicitud sobre el derecho de acceso a la información pública, ni sobre obligaciones de publicidad activa o buen gobierno cuya supervisión corresponda a este Consejo, procede su inadmisión por falta de competencia material. De conformidad con los principios de eficiencia, servicio a la ciudadanía y buena administración, se informa a la interesada de las posibles vías idóneas para canalizar su pretensión (información u orientación ante el propio Ayuntamiento de Miguelturra, Secretaría General/asesoría jurídica municipal o, en su caso, asesoramiento independiente sobre la eventual impugnación de acuerdos ante la jurisdicción contencioso-administrativa). III. RESOLUCIÓN INADMITIR la solicitud presentada por , por carecer este Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha de competencia material para conocer del objeto planteado, al no referirse la petición al ejercicio del derecho de acceso a la información pública ni a obligaciones de publicidad activa o buen gobierno en los términos legalmente atribuidos la presente reclamación por no haber objeto ni ser competencia del CRT.