Desistimiento 15/12/2025 · 152 días en resolverse

Reclamación de acceso a información ambiental y expediente administrativo resuelta por desistimiento presunto

Se solicitó a la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha el Estudio Hidrogeológico y el expediente administrativo de un proyecto. Tras reclamar ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, la entidad remitió la información. El Consejo inadmitió y archivó la reclamación por desistimiento presunto al no responder el solicitante al requerimiento de desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de contestación del reclamante al requerimiento para manifestar su voluntad de desistir faculta al órgano para considerar desistida la reclamación y archivar el expediente.
2 El archivo por desistimiento presunto se ajusta al principio de eficacia administrativa y a la potestad del Consejo para adoptar medidas procesales que aseguren la conclusión de los procedimientos.
3 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra el sector público autonómico según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.

Texto completo

RESOLUCIÓN 547 /2025 S/REF; 1562365C Ref. Interna: 807 Reclamante: Entidad: Consejería Desarrollo Sostenible RESOLUCIÓN: INADMITIR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 16 de julio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM. Este documento, con registro de entrada nº 807 ha sido presentado por , en representación . PRIMERO: el 16 de abril de 2025, , en representación de , solicita ante la Consejería lo siguiente: “EXPONE texto completo en pdf adjunto Que está reconocida como parte interesada en este procedimiento al haber presentado alegaciones en diversas fases de la tramitación del proyecto, y en 2020 se nos proporcionó el expediente ambiental. Que la condición Cuarta de la DIA, Documentación adicional, apartado 4.3, C dice: “C Otorgada la Concesión y antes de la finalización de la fase preoperacional y en todo caso antes del inicio de la actividad extractiva: - Estudio Hidrogeológico Local o Integral conforme a lo indicado en esta Resolución. - Plan de emergencia, Procedimientos, Protocolos, Actuaciones y dispositivos de vigilancia, control y remediación de la contaminación u otros efectos perjudiciales sobre la hidrogeología. - Memoria ambiental y Programa de actuaciones, con su respectivas valoraciones y calendario, conforme a lo establecido en esta Resolución.” Que esta documentación es “información ambiental” en los términos previstos en el art. 2.3 de la citada Ley 27/2006 y la presente solicitud no incurre en motivo alguno de denegación de los recogidos en el artículo 13 del mismo texto legal. SOLICITA: 1. Se nos proporcione copia digital del Estudio Hidrogeológico Local o Integral que, según la condición Cuarta de la DIA, 4.3, C de la DIA debe presentar la promotora antes del inicio de la actividad extractiva. 2. Se nos proporcione copia digital del Expediente Administrativo del proyecto a partir de la fecha de la entrega ya realizada.” SEGUNDO: el 16 de julio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: DEL CONSEJO DE TRANSPERENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA LA MANCHA, SOLICITO, Previos los trámites de rigor y en cumplimiento de las funciones que este Consejo tiene encomendadas de resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativo, Requieran a A LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE CASTILLA LA MANCHA y en concreto a AAT. SERVICIO DE MINAS (D.G. DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA) AAT. SERVICIO CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL (DG DE CALIDAD AMBIENTAL) para que cumpla con su obligación de transparencia y proporcione la información solicitada con carácter de urgente, consistente en: En relación con el Expediente con nº de referencia: PRO-CR-12-//0273, 1. Se nos proporcione copia digital del Estudio Hidrogeológico Local o Integral que, según la condición Cuarta de la DIA, 4.3, C) de la DIA debe presentar la promotora antes del inicio de la actividad extractiva. 2. Se nos proporcione copia digital del Expediente Administrativo del proyecto a partir de la fecha de la entrega ya realizada.” TERCERO: Con 29 de julio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 29 de agosto en el que se indica lo siguiente: que remite la información correspondiente. CUARTO: con fecha 1 de septiembre se requiere al reclamante para que manifieste si desea desistir, no habiendo recibido contestación a fecha de hoy por lo que se entiende desistido. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: conforme a la normativa aplicable al procedimiento de reclamaciones ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y a las reglas de procedimiento administrativo, la falta de contestación del reclamante al requerimiento formulado para que manifieste su voluntad en el plazo señalado faculta al órgano para considerar desistida la reclamación y acordar el archivo del expediente. Tal actuación se ajusta al principio de eficacia administrativa y a la potestad del Consejo para adoptar medidas procesales necesarias para la buena tramitación y conclusión de los procedimientos en los que no concurren actuaciones por parte de los interesados. Por tanto, atendido el silencio del reclamante al requerimiento de 1 de septiembre de 2025, procede proponer el archivo por desistimiento presunto. III. RESOLUCIÓN Respecto a lo que pidió la reclamante, ARCHIVAR la reclamación presentada por , en nombre de porque se considera que la reclamación ha sido retirada debido a que el reclamante no respondió al requerimiento hecho por este Consejo.