Se solicitó a la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha el Estudio Hidrogeológico y el expediente administrativo de un proyecto. Tras reclamar ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, la entidad remitió la información. El Consejo inadmitió y archivó la reclamación por desistimiento presunto al no responder el solicitante al requerimiento de desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
La falta de contestación del reclamante al requerimiento para manifestar su voluntad de desistir faculta al órgano para considerar desistida la reclamación y archivar el expediente.
2
El archivo por desistimiento presunto se ajusta al principio de eficacia administrativa y a la potestad del Consejo para adoptar medidas procesales que aseguren la conclusión de los procedimientos.
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra el sector público autonómico según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
Texto completo
RESOLUCIÓN 547 /2025
S/REF; 1562365C Ref. Interna: 807
Reclamante:
Entidad: Consejería Desarrollo Sostenible
RESOLUCIÓN: INADMITIR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 16 de julio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la JCCM. Este documento, con registro de entrada nº
807 ha sido presentado por , en
representación .
PRIMERO: el 16 de abril de 2025, , en
representación de , solicita ante la Consejería
lo siguiente:
“EXPONE texto completo en pdf adjunto Que
está reconocida como parte interesada en este procedimiento al haber
presentado alegaciones en diversas fases de la tramitación del proyecto, y en
2020 se nos proporcionó el expediente ambiental.
Que la condición Cuarta de la DIA, Documentación adicional, apartado 4.3, C
dice: “C Otorgada la Concesión y antes de la finalización de la fase
preoperacional y en todo caso antes del inicio de la actividad extractiva: - Estudio
Hidrogeológico Local o Integral conforme a lo indicado en esta Resolución. - Plan
de emergencia, Procedimientos, Protocolos, Actuaciones y dispositivos de
vigilancia, control y remediación de la contaminación u otros efectos perjudiciales
sobre la hidrogeología. - Memoria ambiental y Programa de actuaciones, con su
respectivas valoraciones y calendario, conforme a lo establecido en esta
Resolución.”
Que esta documentación es “información ambiental” en los términos previstos en
el art. 2.3 de la citada Ley 27/2006 y la presente solicitud no incurre en motivo
alguno de denegación de los recogidos en el artículo 13 del mismo texto legal.
SOLICITA:
1. Se nos proporcione copia digital del Estudio Hidrogeológico Local o Integral
que, según la condición Cuarta de la DIA, 4.3, C de la DIA debe presentar la
promotora antes del inicio de la actividad extractiva.
2. Se nos proporcione copia digital del Expediente Administrativo del proyecto a
partir de la fecha de la entrega ya realizada.”
SEGUNDO: el 16 de julio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente:
DEL CONSEJO DE TRANSPERENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA LA
MANCHA, SOLICITO, Previos los trámites de rigor y en cumplimiento de las
funciones que este Consejo tiene encomendadas de resolver las reclamaciones
contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativo,
Requieran a A LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE
CASTILLA LA MANCHA y en concreto a AAT. SERVICIO DE MINAS (D.G. DE
TRANSICIÓN ENERGÉTICA) AAT. SERVICIO CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL (DG DE CALIDAD AMBIENTAL) para que cumpla con su obligación
de transparencia y proporcione la información solicitada con carácter de urgente,
consistente en:
En relación con el Expediente con nº de referencia: PRO-CR-12-//0273,
1. Se nos proporcione copia digital del Estudio Hidrogeológico Local o Integral
que, según la condición Cuarta de la DIA, 4.3, C) de la DIA debe presentar la
promotora antes del inicio de la actividad extractiva.
2. Se nos proporcione copia digital del Expediente Administrativo del proyecto a
partir de la fecha de la entrega ya realizada.”
TERCERO: Con 29 de julio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado,
recibiendo contestación el 29 de agosto en el que se indica lo siguiente: que
remite la información correspondiente.
CUARTO: con fecha 1 de septiembre se requiere al reclamante para que
manifieste si desea desistir, no habiendo recibido contestación a fecha de hoy
por lo que se entiende desistido.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: conforme a la normativa aplicable al procedimiento de reclamaciones
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha y a las reglas de procedimiento administrativo, la falta de contestación
del reclamante al requerimiento formulado para que manifieste su voluntad en el
plazo señalado faculta al órgano para considerar desistida la reclamación y
acordar el archivo del expediente. Tal actuación se ajusta al principio de eficacia
administrativa y a la potestad del Consejo para adoptar medidas procesales
necesarias para la buena tramitación y conclusión de los procedimientos en los
que no concurren actuaciones por parte de los interesados. Por tanto, atendido
el silencio del reclamante al requerimiento de 1 de septiembre de 2025, procede
proponer el archivo por desistimiento presunto.
III. RESOLUCIÓN
Respecto a lo que pidió la reclamante, ARCHIVAR la reclamación presentada
por , en nombre de
porque se considera que la reclamación ha sido retirada debido a
que el reclamante no respondió al requerimiento hecho por este Consejo.