Se solicitó al Ayuntamiento de Huélamo información detallada sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas. Ante la falta de respuesta, la interesada reclamó el silencio administrativo. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación ante el Consejo de Transparencia debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
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En este caso, el plazo finalizó el 10 de julio, mientras que la reclamación se presentó el 15 de septiembre, resultando manifiestamente extemporánea.
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La inadmisión se fundamenta en la naturaleza preclusiva de los plazos administrativos para garantizar la seguridad jurídica y la eficacia de la actuación administrativa.
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La normativa de transparencia no prevé excepciones a la regla de los plazos, buscando un equilibrio entre el derecho de acceso a la información y la estabilidad de las resoluciones.
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Se cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS del 20 de enero de 2015) para reiterar la importancia del cumplimiento estricto de los plazos procesales.
Texto completo
RESOLUCIÓN 566/2025
S/REF: 1650864R Ref. Interna: 1064
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Huélamo
RESOLUCIÓN: INADMITIR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento
de Huélamo. Este documento, con registro de entrada nº 1064 ha sido
presentado por .
PRIMERO: el 8 de mayo 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
SEGUNDO: el 15 de septiembre de 2025 la reclamante presenta una
reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo
siguiente:
“Que con fecha 10 de Mayo 2025, presenté solicitud de acceso a la información
pública ante el Ayuntamiento (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley
de Bienestar Animal 7/2023.
Que ha transcurrido más de un mes desde la presentación de mi solicitud de
información pública y no he recibido respuesta alguna por parte del
Ayuntamiento, lo cual constituye un supuesto de silencio administrativo negativo
conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013 y me da derecho a presentar
reclamación.
Que en virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo reclamación ante
este Consejo de Transparencia, solicitando por todo ello, que se tenga por
presentada esta reclamación y, previos los trámites oportunos, dicte resolución
por la que se reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información
solicitada”.
TERCERO: Con fecha 16 de septiembre y posteriormente con fecha 17 de
octubre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, no habiendo
recibido contestación a fecha actual.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación con las
políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información pública
previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros,
el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso
a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información registrada
(archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las
autoridades».
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno, y
artículos 33 y 64, La Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha , establecen que la
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debe
interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o
desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En el caso planteado, la reclamación se presenta el 8 de mayo y posteriormente
en el CRT, el 15 de septiembre, más de un mes después de la fecha de
notificación o de la producción de los efectos del silencio administrativo. El plazo
de un mes, computado desde el 9 de junio (día siguiente a la notificación o al
silencio), habría finalizado el 10 de julio. Por tanto, la presentación es
manifiestamente extemporánea.
La consecuencia de presentar la reclamación fuera de plazo es su inadmisión,
sin que proceda analizar el fondo del asunto. Esta solución se fundamenta en la
naturaleza preclusiva de los plazos administrativos, que garantizan la seguridad
jurídica y la eficacia de la actuación administrativa. La normativa de
transparencia no prevé excepciones a esta regla.
La inadmisión por extemporaneidad es, además, coherente con la finalidad de la
regulación de transparencia, que busca un equilibrio entre el derecho de acceso
a la información y la necesidad de dotar de certeza y estabilidad a las
resoluciones administrativas. Admitir reclamaciones fuera de plazo supondría
desvirtuar el sistema de plazos y generar inseguridad jurídica tanto para la
Administración como para los particulares. La jurisprudencia del Tribunal
Supremo apoya esta interpretación, como muestra la STS del 20 de enero de
2015, que reitera la importancia de cumplir con los plazos procesales.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante, INADMITIR la reclamación
presentada por contra el Ayuntamiento de Huélamo por ser
extemporánea, no obstante, la reclamante puede presentar una nueva solicitud
teniendo en cuanta los plazos previstos.