Inadmitida 29/12/2025 · 42 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Ayuntamiento de Toledo por falta de competencia material del Consejo de Transparencia

Se solicitó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que resolviera una queja contra el Ayuntamiento de Toledo por la falta de resolución de alegaciones en un expediente sancionador de tráfico. El Consejo decidió inadmitir la solicitud por carecer de competencia material, ya que no se trata de un derecho de acceso a la información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no busca ejercer el derecho de acceso a la información pública ni denuncia la falta de respuesta o entrega incompleta de documentos.
2 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha tiene funciones limitadas a la tutela del derecho de acceso a la información y la supervisión de la publicidad activa y el buen gobierno.
3 El órgano no es competente para emitir declaraciones generales sobre la validez o corrección de los actos y acuerdos de los órganos municipales.
4 La competencia del Consejo solo se activa si los actos municipales están relacionados con procesos de acceso a la información o control de obligaciones de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 601/2025 S/REF: 1710620M Ref. Interna: 1705 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Toledo RESOLUCIÓN: INADMITIR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 17 de noviembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de denuncia presentada por con registro de entrada n.º 1705, contra el Ayuntamiento de Toledo. PRIMERO: el 17 de noviembre se presenta reclamación ante el CRT, en la que manifiesta: “En un procedimiento sancionador en materia de Tráfico (Expediente 6583/2024 del Excmo. Ayto. de Toledo), se realizó por el dicente alegaciones frente a denuncia de agente de Policia Local, alegaciones éstas principalmente basadas en falsedad de las aseveraciones realizadas por el Agente denunciante, y más concretamente respecto de la ausencia del denunciado (hoy dicente) en el momento de la supuesta infracción; así como error en la tipificación de la sanción a efectos de la Peña pecuniaria que conllevaba la acción denunciada, y otros extremos. Transcurrido el plazo de prescripción y caducidad del expediente sancionador, se interpuso escrito solicitando la resolución expresa a las alegaciones realizadas, no dictando la Administración local dicha resolución. Transcurrido el plazo legalmente establecido para dictar la resolución expresa interesada, se volvió a reiterar la misma, solicitando que conforme a derecho se dictase dicha resolución conteniendo la resolución de las alegaciones realizadas en su día, ante lo cual con fecha 3 de noviembre de 2025, por parte el Excmo. Ayuntamiento se me notificó el archivo definitivo del expediente sancionador sin realizar la resolución expresa interesada respecto de las alegaciones realizadas, y careciendo la notificación de los más elementales requisitos administrativos como pie de recurso”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: Son funciones de este CRT, según el artículo 63 de la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha: a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla- La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior. Esta memoria debe ser comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y adecuado gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla- La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y gobierno íntegro. d) Atender las quejas sobre decisiones relacionadas con el acceso a la información pública, antes de que se presenten en la jurisdicción contencioso- administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y óptimo gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. material. La reclamación hecha no busca ejercer el derecho a acceder a la información pública, ni presentar una queja por la negativa de acceso, falta de respuesta, entrega incompleta o incumplimiento de las obligaciones de hacer pública la información. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha ejerce, en el ámbito de la Comunidad Autónoma y respecto de su sector público y demás sujetos obligados, funciones de tutela del derecho de acceso a la información pública, resolución de reclamaciones en materia de acceso y supervisión del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y buen gobierno, en los términos previstos por la normativa básica estatal y la autonómica aplicable. Este Consejo no debe hacer declaraciones generales sobre si son válidos o correctos los actos o acuerdos de los órganos municipales, a menos que estén relacionados con un proceso de acceso a la información pública o con el control de las obligaciones de transparencia o buen gobierno. III. RESOLUCIÓN INADMITIR la solicitud presentada por . Este Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha carece de competencia material para conocer el asunto planteado.