Inadmitida 29/12/2025 · 11 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación de acceso a información sobre Ordenanza de Civismo y Convivencia al Ayuntamiento de Olías del Rey

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey información sobre la Ordenanza de Civismo y Convivencia y presentó una propuesta de mejora. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea, ya que se presentó simultáneamente con la solicitud original, sin esperar la respuesta municipal.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o la producción del silencio administrativo.
2 La solicitud fue presentada el mismo día que la reclamación ante el Consejo, sin que hubiera transcurrido el plazo legal de un mes del que dispone el Ayuntamiento para resolver.
3 La reclamación se considera extemporánea al no haberse agotado la vía previa o no haber operado el silencio administrativo.
4 La inadmisión por defecto de forma impide que el órgano entre en el fondo del asunto o valore el contenido material de la solicitud de información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 602/2025 S/REF: 1724755T Ref. Interna: 1846 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Olías del Rey RESOLUCIÓN: INADMITIR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 18 de diciembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n.º 1846, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey. PRIMERO: el 18 de diciembre se presenta reclamación ante el Ayuntamiento de olías del Rey y ante el CRT, en la que manifiesta: “Como vecino del municipio y en ejercicio del derecho de participación ciudadana, me dirijo a ese Ayuntamiento con el fin de formular una propuesta relativa a la convivencia ciudadana y, asimismo, solicitar información sobre la situación actual de la Ordenanza de Civismo y Convivencia vigente en Olías del Rey, en caso de existir, o sobre la previsión de su elaboración o modificación. Al amparo de la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, se solicita conocer: Si el Ayuntamiento de Olías del Rey dispone actualmente de una Ordenanza de Civismo y Convivencia en vigor. En caso afirmativo, fecha de aprobación y enlace o medio para acceder a su texto actualizado. Si existe previsión de modificación o actualización de dicha ordenanza durante el presente mandato. Si se ha iniciado o se prevé iniciar algún proceso participativo ciudadano relacionado con esta materia. Se solicita que esta comunicación sea tenida en cuenta tanto como propuesta ciudadana como solicitud de información, y que se dé traslado de la misma a la Alcaldía-Presidencia y al concejal o concejala responsable del área de Seguridad y Convivencia Ciudadana, remitiendo respuesta por los cauces habituales. Solicita Se propone que el Ayuntamiento valore la elaboración o actualización de una Ordenanza de Civismo y Convivencia que incluya: identificación en instalaciones municipales donde sea necesaria acreditación; delimitación de zonas para juegos y actividades; autorización de carteles y pancartas solo en espacios designados; limitación de venta y consumo de alcohol y tabaco en horarios y zonas sensibles; protección del descanso vecinal mediante control de actividades ruidosas; sanciones por ensuciar o dañar el espacio público con obligación de reparación; y mecanismos de participación e información pública previa a su aprobación. Se solicita información sobre la existencia de la ordenanza vigente, su fecha, enlace para acceder al texto, previsión de modificación y posibles procesos participativos, así como que esta propuesta se dé traslado a la Alcaldía y al concejal responsable de Seguridad y Convivencia. Las medidas incluyen: identificación mostrando el rostro donde sea necesaria acreditación; delimitación de zonas habilitadas para juegos y prohibición fuera de ellas salvo horarios autorizados; carteles y pancartas solo en espacios designados, regulando tamaño, materiales y duración y prohibición en mobiliario urbano, fachadas históricas o patrimonio; venta de alcohol y tabaco prohibida entre 22:00 y 08:00 (ampliable a 20:00 en zonas sensibles) y consumo en vía pública solo en eventos autorizados; limitación de actividades ruidosas y prohibición de altavoces o música sin autorización; sanciones proporcionales y obligación de reparar daños; establecimiento de periodo de información pública y publicación accesible de normas y sanciones.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: el artículo 24 de la LTAIBG y los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha exigen que la reclamación ante este Consejo se interponga en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso concreto, la reclamación se presentó el 18 de diciembre de 2025 tanto ante el Ayuntamiento de Olías del Rey como ante este Consejo, cuando no había transcurrido aún el plazo de un mes del que dispone el Ayuntamiento para resolver. Por tanto, la reclamación debe considerarse extemporánea. Consecuentemente procede su inadmisión por haber sido presentada fuera de plazo, sin que por ello deba entrarse en el fondo del asunto ni efectuarse valoración sobre el contenido material de la solicitud. III. RESOLUCIÓN INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.