Inadmitida 29/12/2025 · 38 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación de acceso a información sobre obras de colectores de agua en Olías del Rey

Se solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey información sobre el estado de las obras de colectores de agua y la ejecución de un presupuesto de un millón de euros. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo legal de un mes tras el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se considera extemporánea al haberse presentado el 21 de noviembre ante el Consejo, habiendo transcurrido más de un mes desde la solicitud inicial del 2 de mayo y el posterior silencio administrativo del Ayuntamiento.
2 El artículo 24 de la LTAIBG y los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha exigen que la reclamación se interponga en el plazo de un mes desde la notificación o los efectos del silencio administrativo.
3 Debido a la presentación fuera de plazo, procede la inadmisión sin necesidad de entrar en el fondo del asunto ni valorar el contenido material de la solicitud.

Texto completo

RESOLUCIÓN 603/2025 S/REF: 1712192 W Ref. Interna: 1739 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Olías del Rey RESOLUCIÓN: INADMITIR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 21 de noviembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n.º 1739 contra el Ayuntamiento de Olías del Rey. PRIMERO: el 2 de mayo se presenta reclamación ante el Ayuntamiento de olías del Rey, en la que manifiesta: “Excmo. Sr. Alcaldesa- Presidenta y al Excmo. Sr. Segundo teniente de alcalde Concejal de Urbanismo, Asuntos Generales, Economía y Hacienda. Me dirijo a ustedes, a la Alcaldía y al concejal del área, para trasladar una demanda vecinal que considero de suma urgencia y relevancia para el municipio. Vecinos de la calle , manifestamos nuestra creciente preocupación debido a las inundaciones que están sufriendo en los días de lluvias de sus casas, siendo el presente Ayuntamiento conocedor de los mismos, ya que nos consta que desde el 2023, varios vecinos se han dirigido al presente Ayuntamiento, especialmente por los daños e integridad del mobiliario. Solicita Por ello, solicito al que desde el Ayuntamiento se ejecute la obra que se prometió en la zona antes de verano en el que se prometió y se presupuesto destinar la cuantía de UN MILLÓN DE EUROS en estas reparaciones para evitar las inundaciones. Por todo ello solicito que se tomen las medidas oportunas para hacer las obras necesarias y se tomen medidas sobre el mismo asunto. Esta actuación contribuirá a poder responder de manera eficaz a una petición reiterada en diversas ocasiones y que hasta este momento no han sido atendidas. Agradeciendo de antemano su atención y esperando una pronta respuesta por el bien de nuestros vecinos.” SEGUNDO: con fecha 21 de noviembre presenta ante el CRT la siguiente reclamación: CONOCER EL ESTADO DE LAS OBRAS DE LOS COLECTORES DE AGUA, YA QUE DESDE LA DANA QUE ASOLO NUESTRA PROVINCIA SE NOS PROMETIO UNAS OBRAS, QUE VEMOS QUE NO LLEGAN Y ANTE LAS QUEJAS DE VECINOS POR LAS INUNDACIONES VEMOS QUE NO LLEGAN. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: el artículo 24 de la LTAIBG y los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha exigen que la reclamación ante este Consejo se interponga en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso concreto, la reclamación se presentó el 2 de mayo de 2025 ante el Ayuntamiento de Olías del Rey y el 21 de noviembre ante este Consejo, habiendo transcurrido más de un mes desde el silencio del Ayuntamiento y la presentación ante el órgano garante. Por tanto, la reclamación debe considerarse extemporánea. Consecuentemente procede su inadmisión por haber sido presentada fuera de plazo, sin que por ello deba entrarse en el fondo del asunto ni efectuarse valoración sobre el contenido material de la solicitud. III. RESOLUCIÓN INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.