Inadmitida 29/12/2025 · 11 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de solicitud de información sobre costes y servicios destinados a personas extranjeras en situación irregular en Olías del Rey

Se solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey información detallada sobre el coste y el impacto de la atención a personas extranjeras en situación irregular y MENAs. El solicitante alegó la necesidad de control y fiscalización de fondos públicos. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha inadmitió la reclamación por ser extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se presentó simultáneamente ante el Ayuntamiento y el Consejo Regional antes de que transcurriera el plazo de un mes para que la entidad local resolviera.
2 El artículo 24 de la LTAIBG y la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha exigen que la reclamación se interponga tras la notificación del acto impugnado o la producción del silencio administrativo.
3 La solicitud se considera extemporánea al no haberse respetado la secuencia procedimental de agotamiento de la vía administrativa previa.
4 La inadmisión por defecto de forma impide que el órgano entre a analizar el fondo del asunto o la materialidad de la información solicitada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 605/2025 S/REF: 1724752P Ref. Interna: 1845 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Olías del Rey RESOLUCIÓN: INADMITIR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 18 de diciembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n.º 1845, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey. PRIMERO: el 18 de diciembre se presenta reclamación ante el Ayuntamiento de olías del Rey y ante el CRT, en la que manifiesta: “Que la normativa estatal vigente en materia de extranjería y acceso a los servicios públicos, en particular la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, ha tenido un impacto directo en la organización y financiación de los servicios públicos, afectando también de manera significativa a las entidades locales. Que, aunque las competencias en materia de inmigración corresponden al Estado, los Ayuntamientos participan de forma directa en la atención a personas extranjeras, incluidas aquellas en situación administrativa irregular, a través del empadronamiento, los servicios sociales municipales, las ayudas de emergencia social, el acceso a recursos de alojamiento temporal y otros servicios de competencia local. Que esta situación supone una presión creciente sobre los recursos municipales, tanto desde el punto de vista económico como organizativo, especialmente en municipios que, como Olías del Rey, han experimentado un crecimiento poblacional y una mayor demanda de servicios públicos en los últimos años. Que el principio de buena administración, la correcta gestión de los fondos públicos y la obligación de velar por el interés general de los vecinos del municipio exigen disponer de información clara, veraz y actualizada sobre el impacto real que la atención a personas extranjeras en situación administrativa irregular tiene en el presupuesto municipal y en la prestación de los servicios locales. Que el derecho de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 105 de la Constitución Española y desarrollado por la normativa de transparencia, ampara la presente solicitud de información, que se formula con la finalidad de ejercer las funciones de control, fiscalización y propuesta en el ámbito municipal, garantizando en todo caso el respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal. Solicita Que, por parte del Ayuntamiento de Olías del Rey, se facilite la siguiente información detallada y actualizada, en el ámbito de sus competencias: Número de personas extranjeras en situación administrativa irregular empadronadas en el municipio, con indicación de su evolución en los últimos cinco años, desglosada por años. Relación de servicios municipales a los que han accedido personas extranjeras en situación irregular, incluyendo, entre otros: Servicios sociales municipales. Ayudas de emergencia social. Prestaciones económicas o en especie. Programas de inclusión, atención social o mediación. Cualquier otro recurso municipal financiado con fondos públicos. Coste económico anual aproximado que la atención a personas extranjeras en situación administrativa irregular ha supuesto para el Ayuntamiento de Olías del Rey en los últimos cinco ejercicios presupuestarios, desglosado por áreas y conceptos presupuestarios. Información sobre menores extranjeros no acompañados (MENAs): Si el Ayuntamiento ha participado directa o indirectamente en su atención o derivación. Recursos municipales empleados. Costes asumidos por el Ayuntamiento, en su caso. Existencia de convenios, acuerdos o protocolos de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el Estado o con entidades del tercer sector para la atención de personas extranjeras en situación irregular, con indicación de su contenido, duración y financiación. Datos relativos al acceso a vivienda o alojamiento (albergues, recursos temporales, ayudas al alquiler u otros) por parte de personas extranjeras en situación administrativa irregular, cuando dichos recursos hayan sido gestionados o financiados total o parcialmente por el Ayuntamiento. Valoración técnica, si existiera, elaborada por los servicios municipales sobre el impacto que esta situación tiene en la prestación de los servicios públicos locales y en la sostenibilidad económica del Ayuntamiento.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: el artículo 24 de la LTAIBG y los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha exigen que la reclamación ante este Consejo se interponga en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso concreto, la reclamación se presentó el 18 de diciembre de 2025 tanto ante el Ayuntamiento de Olías del Rey como ante este Consejo, cuando no había transcurrido aún el plazo de un mes del que dispone el Ayuntamiento para resolver. Por tanto, la reclamación debe considerarse extemporánea. Consecuentemente procede su inadmisión por haber sido presentada fuera de plazo, sin que por ello deba entrarse en el fondo del asunto ni efectuarse valoración sobre el contenido material de la solicitud. III. RESOLUCIÓN INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.