Inadmitida 29/12/2025 · 19 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación de acceso a información y transparencia contra el Ayuntamiento de Olías del Rey

Se solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey el Reglamento Orgánico Municipal, justificación jurídica sobre el bloqueo de mociones en el Pleno y medidas de transparencia y participación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al presentarse antes de finalizar el plazo de respuesta municipal.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso simultáneamente ante el Ayuntamiento y el Consejo Regional el 10 de diciembre de 2025, sin haber transcurrido el plazo de un mes para que la entidad local resolviera.
2 Según el artículo 24 de la LTAIBG y la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha, la reclamación debe presentarse tras la notificación del acto impugnado o la producción de los efectos del silencio administrativo.
3 La solicitud se considera extemporánea al no haberse respetado el procedimiento temporal legalmente establecido para interponer la reclamación ante el órgano independiente.
4 Debido a la inadmisión por defecto de forma en el plazo, el organismo acuerda no entrar en el fondo del asunto ni valorar el contenido material de la solicitud.

Texto completo

RESOLUCIÓN 606/2025 S/REF: 1720773N Ref. Interna: 1814 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Olías del Rey RESOLUCIÓN: INADMITIR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 10 de diciembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n.º 1814, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey. PRIMERO: el 10 de diciembre se presenta reclamación ante el Ayuntamiento de olías del Rey y ante el CRT, en la que manifiesta: “Que el Ayuntamiento de Olías del Rey ha aprobado una modificación del Reglamento de Funcionamiento del Pleno y de las Comisiones Informativas por la cual las mociones de los grupos municipales solo pueden elevarse al Pleno si obtienen dictamen favorable en la comisión correspondiente. Que, dada la actual composición del consistorio, esta práctica provoca que las mociones presentadas por grupos distintos al de gobierno sean sistemáticamente bloqueadas, impidiendo su debate en el Pleno, órgano máximo de representación democrática. Que esta actuación vulnera la Ley 7/1985, que establece que las Comisiones Informativas son preceptivas, pero no vinculantes, y que su función es estudiar los asuntos, no impedir su debate público. Que esta limitación afecta a derechos constitucionales como el artículo 23 (participación en los asuntos públicos), el artículo 14 (igualdad, al producirse una discriminación ideológica), y el artículo 20 (libertad de expresión y de participación). Que, además, el Ayuntamiento no está respondiendo a los escritos presentados por los vecinos a través del Portal de Quejas y Sugerencias, obligando a muchos ciudadanos a recurrir al Portal de Transparencia de la Junta de Castilla-La Mancha para obtener información que debe proporcionar la Administración local. Que resulta igualmente preocupante que exista una Concejalía de Transparencia cuando el Portal Municipal lleva largos periodos sin actualizarse, lo que incumple la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha. Asimismo, tampoco existe un canal real de participación ciudadana pese a contar con una Concejalía específica, vulnerando la Ley 5/2018 de Participación Ciudadana. Finalmente, se recuerda que la Ley 39/2015 obliga al Ayuntamiento a responder todos los escritos y a no exigir documentación ya existente en el expediente electrónico. Copia íntegra del Reglamento Orgánico Municipal y de todas las modificaciones aprobadas, especialmente las que afectan al funcionamiento de las Comisiones Informativas y a la elevación de mociones al Pleno. Justificación jurídica expresa del motivo por el que se impide debatir en Pleno aquellas mociones con dictamen desfavorable en comisión, aportando informe jurídico municipal en caso de existir. La adopción de medidas para garantizar que todas las formaciones políticas puedan presentar mociones al Pleno, sin que las Comisiones Informativas actúen como filtro vinculante contrario a la legislación básica de régimen local. Que se garantice la respuesta obligatoria a todas las quejas, solicitudes y sugerencias presentadas por los vecinos a través del Portal Municipal, asegurando un tratamiento igualitario, objetivo y sin discriminación por razones ideológicas. Que se proceda a actualizar de manera inmediata el Portal de Transparencia Municipal, cumpliendo las obligaciones establecidas por la Ley 19/2013, la Ley 4/2016 de Transparencia de Castilla-La Mancha y la Ley 5 /2018 de Participación Ciudadana. Que se revisen las funciones y eficacia de la concejalía de Transparencia y de la Concejalía de Participación Ciudadana, a fin de que cumplan con la normativa y con su finalidad real, corrigiendo las actuaciones que impiden a los vecinos acceder a información y participar en la vida pública municipal. Que se dé respuesta expresa a todos los escritos previamente presentados por quien suscribe, sin exigir la repetición de documentación ya obrante en el expediente electrónico municipal. Que se valore la implantación de un turno de participación ciudadana al final del Pleno, siguiendo buenas prácticas municipales existentes en ayuntamientos cercanos como Illescas.” Solicitando al CRT “ La presente reclamación se formula debido a que el Ayuntamiento de Olías del Rey está aplicando un sistema de funcionamiento en las Comisiones Informativas que impide que las mociones presentadas por los grupos municipales que no forman parte del gobierno puedan ser debatidas en el Pleno, al condicionarse su elevación aun dictamen favorable de comisión. Esta práctica vulnera la normativa básica de régimen local, los principios democráticos y diversos derechos constitucionales de participación e igualdad. Asimismo, se reclama la falta de respuesta a los escritos presentados en el Portal de Quejas y Sugerencias, la ausencia de mecanismos efectivos de participación ciudadana y el incumplimiento de las obligaciones legales de transparencia, dado que el Portal de Transparencia no se encuentra actualizado. Por todo ello, se solicita copia íntegra del Reglamento Orgánico Municipal y de todas sus modificaciones, así como la adopción de medidas para corregir las prácticas mencionadas”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: el artículo 24 de la LTAIBG y los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha exigen que la reclamación ante este Consejo se interponga en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso concreto, la reclamación se presentó el 5 de diciembre de 2025 tanto ante el Ayuntamiento de Olías del Rey como ante este Consejo, cuando no había transcurrido aún el plazo de un mes del que dispone el Ayuntamiento para resolver. Por tanto, la reclamación debe considerarse extemporánea. Consecuentemente procede su inadmisión por haber sido presentada fuera de plazo, sin que por ello deba entrarse en el fondo del asunto ni efectuarse valoración sobre el contenido material de la solicitud. III. RESOLUCIÓN INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.