Inadmitida 29/12/2025 · 24 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre propuestas de código ético y transparencia al Ayuntamiento de Olías del Rey

Se solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey el registro de un Código Ético y la implementación de medidas de transparencia y supervisión. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al haberse presentado simultáneamente ante el Ayuntamiento y el Consejo sin esperar la resolución previa.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La reclamación ante el Consejo debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3 La reclamación se considera extemporánea al presentarse ante el Consejo el mismo día que ante el Ayuntamiento, sin haber transcurrido el plazo legal para que la entidad resolviera.
4 La presentación fuera de plazo conlleva la inadmisión del recurso sin necesidad de entrar en el fondo del asunto ni valorar el contenido material de la solicitud.

Texto completo

RESOLUCIÓN 607/2025 S/REF: 1720095X Ref. Interna: 1799 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Olías del Rey RESOLUCIÓN: INADMITIR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 5 de diciembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n.º 1799, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey. PRIMERO: el 5 de diciembre se presenta reclamación ante el Ayuntamiento de olías del Rey y ante el CRT, en la que manifiesta: “Que presento el documento “Código Ético del Gobierno Digital”, cuyo contenido recoge principios y pautas orientadas a reforzar la ética pública, la transparencia, la gestión responsable y la integridad institucional. Que muchos de estos estándares son perfectamente aplicables al ámbito municipal, pudiendo contribuir a mejorar la calidad democrática, la profesionalidad administrativa, la confianza ciudadana y la modernización del Ayuntamiento de Olías del Rey. Que este documento se aporta con el objetivo de fortalecer la transparencia, prevenir conflictos de interés, mejorar la rendición de cuentas y promover una administración local más abierta, eficiente y digital, en línea con las demandas actuales de la ciudadanía. Solicita Que se registre este escrito y el documento adjunto y se valoren las siguientes propuestas adaptadas a Olías del Rey: Elaboración de un Código Ético Municipal basado en transparencia, integridad y servicio público. Creación de un Comité Municipal de Ética y Transparencia con funciones de supervisión y asesoramiento. Publicación trimestral de agendas institucionales, reuniones y actividades de cargos electos.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: el artículo 24 de la LTAIBG y los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha exigen que la reclamación ante este Consejo se interponga en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso concreto, la reclamación se presentó el 5 de diciembre de 2025 tanto ante el Ayuntamiento de Olías del Rey como ante este Consejo, cuando no había transcurrido aún el plazo de un mes del que dispone el Ayuntamiento para resolver. Por tanto, la reclamación debe considerarse extemporánea. Consecuentemente procede su inadmisión por haber sido presentada fuera de plazo, sin que por ello deba entrarse en el fondo del asunto ni efectuarse valoración sobre el contenido material de la solicitud. III. RESOLUCIÓN INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.