Se solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey información sobre infraestructuras de saneamiento, colectores de la calle Isla de Menorca y el Plan de Emergencias Municipal. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al presentarse antes de que expirara el plazo de respuesta municipal.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación ante el Consejo Regional debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o desde que produzcan efectos el silencio administrativo.
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La solicitud se presentó simultáneamente ante el Ayuntamiento y el Consejo Regional el mismo día, sin haber transcurrido el plazo legal de respuesta de la entidad local.
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Al presentarse la reclamación antes de que el Ayuntamiento resolviera o se configurara el silencio administrativo, se considera extemporánea.
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La falta de cumplimiento del requisito temporal de interposición conlleva la inadmisión del recurso sin entrar a valorar el fondo del asunto ni el contenido material de la solicitud.
Texto completo
RESOLUCIÓN 608/2025
S/REF: 1721770Y Ref. Interna: 1831
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Olías del Rey
RESOLUCIÓN: INADMITIR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de diciembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso presentada por con
registro de entrada n.º 1831, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.
PRIMERO: el 15 de diciembre se presenta reclamación ante el Ayuntamiento de
olías del Rey y ante el CRT, en la que manifiesta: “Que en los últimos años se
han producido episodios de lluvias intensas y fenómenos meteorológicos
adversos que han puesto de manifiesto la vulnerabilidad de determinadas
infraestructuras municipales, en particular las relacionadas con la recogida y
evacuación de aguas pluviales y residuales. Que, como es público y notorio, el
Ayuntamiento de Olías del Rey ha anunciado en distintas ocasiones la ejecución
o mejora de infraestructuras de colectores y redes de saneamiento con el
objetivo de prevenir inundaciones y daños en viviendas, comercios y vías
públicas, especialmente en zonas históricamente afectadas por acumulaciones
de agua. Que, de manera concreta, existen preocupaciones vecinales en
relación con el estado, capacidad y ejecución de los colectores situados en la
calle Isla de Menorca, donde se han registrado incidencias reiteradas en
episodios de lluvias intensas, generando riesgos para la seguridad de las
personas y bienes. Que el acceso a la información pública y la transparencia en
la gestión municipal constituyen principios esenciales recogidos en la normativa
vigente, y que resulta fundamental conocer el grado de cumplimiento de las
actuaciones comprometidas, así como la existencia de mecanismos de
prevención y respuesta ante situaciones de emergencia. Que, en este contexto,
resulta igualmente relevante conocer si el municipio dispone de un Plan de
Emergencias Municipal actualizado y operativo, así como los protocolos
previstos para la actuación ante inundaciones u otros riesgos meteorológicos
extremos.
Que el Ayuntamiento de Olías del Rey, en el ejercicio de sus competencias
municipales y al amparo de la normativa sobre transparencia y acceso a la
información pública, facilite la siguiente información: Relación detallada de las
actuaciones previstas, comprometidas o ejecutadas en materia de
infraestructuras de colectores y saneamiento en el municipio, indicando su
estado actual (proyectadas, en ejecución o finalizadas), fechas previstas o reales
de ejecución y financiación. Información específica sobre los colectores de la
calle Isla de Menorca, incluyendo: Descripción técnica básica de las
infraestructuras existentes o proyectadas. Capacidad de evacuación y
adecuación a episodios de lluvias intensas. Estado de ejecución de las
actuaciones anunciadas o comprometidas por el Ayuntamiento. Existencia y
contenido del Plan de Emergencias Municipal, indicando: Si el municipio dispone
de un plan aprobado y vigente. Fecha de aprobación o última actualización.
Protocolos específicos previstos para episodios de inundaciones o lluvias
torrenciales. Coordinación con Protección Civil, servicios de emergencia y otras
administraciones competentes. Medidas preventivas y de mantenimiento que se
estén llevando a cabo de forma periódica en la red de saneamiento y drenaje
para reducir el riesgo de inundaciones. Todo ello con el fin de garantizar la
transparencia en la gestión municipal, mejorar la prevención de riesgos, reforzar
la seguridad de los vecinos y evaluar la adecuación de las infraestructuras y
planes existentes frente a fenómenos meteorológicos adversos.”
Ante el CRT, el mismo día solicita: CONOCER DE LA EXISTENCIA DE UN PLAN
DE EMERGENCIAS, ASÍ COMO CONOCER QUE ACTUACIONES VAN A
LLEVAR A CABO.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: el artículo 24 de la LTAIBG y los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016 de
Castilla-La Mancha exigen que la reclamación ante este Consejo se interponga
en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o desde que se
produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso concreto, la
reclamación se presentó el 15 de diciembre de 2025 tanto ante el Ayuntamiento
de Olías del Rey como ante este Consejo, cuando no había transcurrido aún el
plazo de un mes del que dispone el Ayuntamiento para resolver. Por tanto, la
reclamación debe considerarse extemporánea. Consecuentemente procede su
inadmisión por haber sido presentada fuera de plazo, sin que por ello deba
entrarse en el fondo del asunto ni efectuarse valoración sobre el contenido
material de la solicitud.
III. RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por
contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado
fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este
Consejo.