Se denunció ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha el incumplimiento de publicidad activa del Ayuntamiento de El Bonillo sobre contratos, subvenciones, presupuestos y retribuciones. El Ayuntamiento alegó estar actualizando su portal y facilitó enlaces. El organismo desestima la denuncia al considerar que se cumple la normativa, aunque insta a publicar las retribuciones de altos cargos.
Puntos clave de la argumentación
1
La publicidad activa obliga a las entidades a publicar información de relevancia de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada en sus sedes electrónicas.
2
El Ayuntamiento de El Bonillo cumple con la publicidad activa de contratos y subvenciones mediante el enlace a la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE) y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3
Se ha comprobado que la información sobre presupuestos y cuentas anuales se encuentra disponible en el portal de transparencia del municipio.
4
El organismo constata la ausencia de información sobre retribuciones de altos cargos, instando al Ayuntamiento a subsanar dicha carencia.
5
La resolución desestima la denuncia basándose en que, globalmente, el Ayuntamiento cumple con las exigencias de la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha.
Texto completo
RESOLUCIÓN 36/2025
S/REF: 1398954R REF Interna DE0629
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de El Bonillo
RESOLUCIÓN: DESESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de noviembre de 2024, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento
de El Bonillo. Este documento, con registro de entrada nº629, ha sido presentado
por , en nombre y representación de “
PRIMERO: el 24 de noviembre de 2024, el reclamante presenta denuncia de
incumplimiento ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación, se expone de
manera literal, que el motivo de esta es: "Denuncia de incumplimiento de
obligaciones de publicidad activa recogidas en el Art. 8.1 Ley 19/2013: -
Contratos - Convenios – Subvenciones y ayudas - Presupuestos - Cuentas
anuales - Informes de auditoría - Retribuciones de altos cargos”
SEGUNDO: con fecha 26 de noviembre de 2024, se realiza un requerimiento al
Ayuntamiento, instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente
en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por
.
TERCERO: el 30 de diciembre de 2024, este CRT recibe dentro del plazo la
respuesta al requerimiento efectuado, en la que se exponen varios argumentos,
en el que se indica de manera literal lo siguiente:
“En relación al requerimiento nº144197, relativo a una denuncia por
incumplimiento de todas las exigencias de publicidad activa, este Ayuntamiento
quiere manifestar: Esta entidad como ha manifestado en otros requerimiento
está haciendo un gran esfuerzo por actualizar el portal de transparencia, en la
medida de sus medios. Así al denunciante le ha sido facilitada, así como puesta
a disposición numerosa información a través de los siguientes enlaces:
Por lo que se refiere a las obligaciones de publicidad activa que menciona en su
escrito indicar:
Contratos: https://elbonillo.sedipualba.es/transparencia/Home/Details/50 que se
ha enlazado con la PLACE del estado donde puntualmente se publica todo lo
relativo a la LCSP
vMAfIjU
1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9CPN3HOdnP0jKn
xMczNdvYrCgg pz8isdbW31C3JzHQH2IllT/
Convenios y Subvenciones:
https://elbonillo.sedipualba.es/transparencia/Home/Details/60 que se ha
enlazado con la la Base de Datos Nacional de Subvenciones del estado donde
puntualmente se publica todo lo relativo a subvenciones etc….
Presupuestos y Cuentas: Se encuentra en la página de transparencia toda la
información que hasta el momento se ha podido subir, y en la que se continúa
trabajando.https://elbonillo.sedipualba.es/transparencia/Home/Details/136
Informes de auditoría:
https://elbonillo.sedipualba.es/transparencia/Home/Details/135 No hay informes
a este respecto que publicar, por ello carece de contenido. Retribuciones altos
cargos: Se encuentra en el portal de transparencia”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento se basa en
artículo 48, incumplimiento de la obligación de publicidad activa, relativa a lo
dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 12 13, 14, 16, 17, 18,19, de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que se
aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa es
la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública en los
términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que garantice
la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de
su actuación pública, exigencia que garantizará que la información estará
disponible en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados
y que esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y
actualizada.
CUARTO: Según lo previsto en los artículos 6 a 8 de la LTAIBG, ampliado por lo
dispuesto en los artículos 9 a 19 de la Ley 4//2016, de 15 de diciembre de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, todas las entidades
locales tienen unas obligaciones de publicidad activa que deben ser cumplidas,
y poner dicha información a disposición de todos en sus portales de
transparencia.
Habiendo comprobado la sede electrónica del Ayuntamiento, se
comprueba que está disponible toda la información a excepción de las
retribuciones de Altos Cargos que debe ser solucionado y los informes de
auditoría, que se desconoce si los hay o no.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante, DESESTIMAR la denuncia,
considerando que se cumplen con lo exigido por la LTAIBG, no obstante, se insta
al Ayuntamiento para que suba la información relativa a las retribuciones de los
Altos Cargos que no se encuentra, y si existen, los informes de auditoría y
control.