Desestimada 11/02/2025 · 33 días en resolverse

Solicitud de acceso al expediente de explotación porcina en Salmeroncillos de Abajo

Se solicitó a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca el expediente completo de una explotación porcina. El interesado alegó falta de respuesta y posterior insuficiencia de la información facilitada. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación al considerar que la administración reclamada no posee la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano competente para resolver la cuestión es la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Cuenca, no la de Desarrollo Sostenible.
2 La administración reclamada actuó correctamente al informar que no disponía de la documentación y trasladar el escrito a los órganos competentes.
3 Según la STS de 3 de marzo de 2020, cuando la información no obra en poder del órgano al que se dirige, este debe remitirla al competente e informar al solicitante.

Texto completo

RESOLUCIÓN 54/2025 S/REF: 1416860M REF Interna RE0018. Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (JCCM) RESOLUCIÓN: DESESTIMAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 9 de enero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca. Este documento, con registro de entrada nº 0018 ha sido presentado por . PRIMERO: el 26 de noviembre de 2024, , solicita ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca lo siguiente: "SOLICITA: 1-Se nos facilite (en cumplimiento de la Ley 27/2006 de 18 de Julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información y a la participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y puesto que lo solicitado tiene la consideración de "información ambiental" tal y como recoge el artículo 1.3 y de la ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha en concepto de "información pública" y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) Copia íntegra de todos los documentos vinculados con el expediente de la explotación de porcino ubicada en polígono 502 parcela 5605 ref catastral 16197A5020560500008O. 2- Se proceda a una inspección de oficio del estado de la balsa de purines, estado de la impermeabilización y documentación que acredite el cumplimiento de la normativa a la que está obligada por ley 3-Se pongan todos los medios necesarios para garantizar un suministro de agua de calidad a dicho municipio, y se proceda con la mayor urgencia posible." SEGUNDO: el 9 de enero de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación expone: "ASUNTO: Solicitud de información no atendida ni contestada sobre expediente de la explotación de porcino ubicada en polígono 502 parcela 5605 ref catastral 16197A502056050000BO de Salmeroncillos de Abajo con sede social en de . Asociación inscrita en la Sección Primera del Registro Único de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha con , e inscrita en el Registro de Asociaciones ConseNacionistas de la Naturaleza de Castilla la Mancha, . EXPONE: Que con fecha 26 de Noviembre se presentó ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cuenca solicitud de información sobre explotación de porcino arriba reseñada en el término de Salmeroncil/o de Abajo , al no figurar el expediente ni información alguna en el portal de la Junta de Comunidades y tampoco figurar la Autorización Integrada en la Web de dicha Junta y si que figurar en el registro de actividades ganaderas. Dicha solicitud, a día de hoy, 45 días después no ha sido contestada. Dicha información se considera relevante ante la situación de falta de agua potable por contaminación en dicho municipio. Y por ello: SOLICITA: Intervención por parte del Consejo Regional de Transparencia de CLM para que nos sea suministrado el expediente completo expediente de la explotación de porcino ubicada en polígono 502 parcela 5605 ref catastral 16197A502056050000BO de Salmeroncillos de Abajo al tratarse de información relevante para el medio ambiente y dado que esta solicitud de información pública se hace al amparo de la "Ley 27/2006 de 18 de Julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información y a la participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio. Puesto que lo solicitado tiene la consideración de "información ambiental" tal y como recoge el artículo 1.3. El acceso a dicha información no está incluido en ningún supuesto de inadmisión recogido en el Artículo 13. "Excepciones a la obligación de facilitar la información ambiental" TERCERO: Con fecha 15 de enero de 2025, se realiza un requerimiento a la entidad instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por recibiendo contestación con fecha 6 de febrero en la que se alega lo siguiente: "Con fecha 26/11/2024 y número de registro 4632750 tiene entrada en el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, escrito de solicitud de copia completa del expediente de la explotación de porcino situada en el del polígono 502 parcela 5605 del término municipal de Salmeroncillos de Abajo, ref. catastral 16197A502056050000BO y de inspección de la balsa de purines ante problemas de contaminación. En relación con su petición, le informo: - En lo referente a la solicitud de información, hemos de indicarle que, consultadas las bases de datos obrantes en este Servicio de Calidad Ambiental, no tenemos ninguna documentación de la explotación de porcino (polígono 502, parcela 5065) a la que ustedes hacen referencia. Si indicarles, que tenemos constancia de que dicha actividad cuenta con: o Código de explotación ganadera (REGA) 161880000013. o Informe al proyecto de fecha junio 1.982 para instalación de explotación de ganado porcino o Concesión de licencia de explotación de fecha 18 septiembre de 1982, para cría y cebo de cerdos. o Informe técnico sanitario de fecha dos de febrero de 1983 para ganado porcino de ciclo cerrado con capacidad para 400 madres reproductoras. o Modificación clasificación zootécnica, pasando de ciclo cerrado a tipo mixto (expediente n º 44/2020) - En referencia a la inspección de la balsa y documentación que acredite el cumplimiento de la normativa, le informo que se va a proceder a dar traslado de su escrito para su conocimiento y efectos oportunos a las administraciones con competencia en esas materias(Ayuntamiento de Salmeroncillos de Abajo, Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Cuenca y Confederación Hidrográfica del Tajo)." CUARTO: Con fecha 1 O de febrero se requiere nuevamente a que atendiendo a la contestación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, si desean desistir de su petición. Recibiendo la siguiente contestación: "1-Con fecha de 25 de Noviembre se dirige escrito a la delegación de Cuenca de la Consejería de Desarrollo sostenible solicitando entre otras cosas Copia íntegra de todos los documentos vinculados con el expediente de la explotación de porcino ubicada en polígono 502 parcela 5605 ref catastral 16197A502056050000BO. Dado que la única información pública de la que se dispone es que dicha explotación ha sido arrendada a la SAT número 459 CM lngueporc. Según el Registro Ganadero, accesible a través de la web de la Junta de Castilla-La Mancha, en Salmeroncillos sólo hay una explotación de 5.619 cabezas de cerdo pero desconocemos si ha tenido lugar el cambio de titularidad, extremo que nos parece importante. Si el número de cabezas es el que figura en el registro de actividades ganaderas, este número no coincide en absoluto ni con las cifras con las que la delegación nos respondió ( 400 madres en ciclo cerrado) ni con las que deberían figurar en el cambio de orientación zootécnica al que alude la delegación. Si el número es el que figura en el registro de actividades ganaderas, dicha explotación debe contar con una evaluación ambiental ordinaria y una Autorización Ambiental Integrada tal y como marcan las leyes que regulan este sector. 2-Ante la falta de contestación de contestación por parte de la Delegación de Desarrollo Sostenible, el 9 de Enero se formula reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia. 3-Con fecha de 1O de Enero de 2025, un día después de nuestra solicitud, y según se adjunta, se recibe respuesta de la Delegación en la que se nos transmite que la única información de que disponen es: Código de explotación ganadera (REGA) 161880000013. o Informe al proyecto de fecha junio 1.982 para instalación de explotación de ganado porcino o Concesión de licencia de explotación de fecha 18 septiembre de 1982, para cría y cebo de cerdos. o Informe técnico sanitario de fecha dos de febrero de 1983 para ganado porcino de ciclo cerrado con capacidad para 400 madres reproductoras. o Modificación clasificación zootécnica, pasando de ciclo cerrado a tipo mixto (expediente nº 44/2020). 4-En el registro de actividades ganaderas y con ese código REGA sólo figura la explotación a la que hacemos mención, por Jo que el expediente de dicha explotación debe obligatoriamente figurar en posesión de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ahí debe constar toda la documentación de la Evaluación Ambiental Ordinaria, así como la Autorización Ambiental Integrada ( obligatoria según Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación)., y no en poder del ayuntamiento como se nos arguye. De no estarlo constituiría una ilegalidad o una grave negligencia. Por lo que manifestamos que deseamos insistir en la solicitud presentada ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cuenca por considerar que según ley es la competente - Y SOLICITA : Se dé por presentada esta instancia y se continúe con el expediente de Solicitud de Información." 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: respecto a la reclamación concreta que nos ocupa, y teniendo en cuenta la contestación recibida por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, es relevante determinar en este caso quien es el órgano competente para resolver esta cuestión por ser el que dispone de la información solicitada. Analizando las competencias atribuidas en cada caso en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) se observa, que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, tiene encomendadas entre otras, "a) Agricultura, ganadería, alimentación, industrias y cooperativas agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la administración regional. b) Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público de Castilla-La Mancha en los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario. c) Planificación, ordenación y gestión en los ámbitos de la sanidad animal y vegetal, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad en lo que pueda afectar a la salud pública y seguridad alimentaria." Por ello entendemos que el órgano competente para las cuestiones planteadas por el reclamante es la Delegación Provincial Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Cuenca. En dicho contexto y con respecto al concepto «en poder», la Comisión de Garantía de Acceso a Información Pública ha defendido en reiteradas ocasiones que incluye también la información que no está en manos de la Administración pero que ésta tiene potestad o poder para exigir que le sea entregada como consecuencia de su actividad o el ejercicio de sus funciones. Lo que afirma en su Resolución 827/2023, de 14 de septiembre (Reclamación: 491/2023) al sostener que «La capacidad legítima de la administración de "exigir" a terceras personas que le sea proporcionada la información pública se incorpora en el artículo 53 del Decreto 8/2021. Por lo tanto, la administración reclamada, en caso de no tener la información pública solicitada y reclamada, puede "exigir" tanto al tribunal calificador como al fedatario público su restitución para poder atender y entregar la información solicitada a la persona reclamante». En la cuestión casacional de la que se ocupó la STS de 3 de marzo de 2020, recurso 600/2018 (LA LEY 14297/2020), en el sentido de si en dicho supuesto «deberá siempre ser remitida por el sujeto en la que se presentó la solicitud al órgano competente, ya conozca o no que órgano es el competente, o si había de imponerse al peticionario la carga de búsqueda, localización y remisión de la información al órgano competente» declaró que cuando se inadmita por la causa prevista en el art. 18.1 d) de la LTAIBG, «el órgano que acuerda la inadmisión "deberá indicar" en la resolución el órgano que "a su juicio", es competente para conocer la solicitud (art. 18.2). De modo que en estos casos de desconocimiento basta con aventurar una conclusión lógica sobre qué órgano sea el competente. Y, de otro, cuando una vez admitida la solicitud, se repara que esta se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se dirige, que lo "remitirá al competente", si lo conociera e informará de tal circunstancia al solicitante (art. 19.1 ). De manera que la remisión directa sólo se produce en este segundo caso». A partir de ahí la resolución judicial deduce que en ninguno de los dos casos la Ley obliga al solicitante una búsqueda, localización y remisión de la información. La Ley, según los casos vistos, obliga al órgano ante el que se presenta la solicitud a indicar quien es, a su juicio, el órgano competente, o bien remitirlo al competente» (FJ-7). Por lo que entendemos que el órgano ha actuado correctamente, y no es el que dispone de esa información, por lo que el reclamante habrá de esperar a que se pronuncien las administraciones a las que se les ha remitido la petición. 111. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado DESESTIMAR la solicitud presentada por no estar en posesión de la Administración a la que se le reclamó inicialmente.