Se solicitó a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca el expediente completo de una explotación porcina. El interesado alegó falta de respuesta y posterior insuficiencia de la información facilitada. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación al considerar que la administración reclamada no posee la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El órgano competente para resolver la cuestión es la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Cuenca, no la de Desarrollo Sostenible.
2
La administración reclamada actuó correctamente al informar que no disponía de la documentación y trasladar el escrito a los órganos competentes.
3
Según la STS de 3 de marzo de 2020, cuando la información no obra en poder del órgano al que se dirige, este debe remitirla al competente e informar al solicitante.
Texto completo
RESOLUCIÓN 54/2025
S/REF: 1416860M REF Interna RE0018.
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (JCCM)
RESOLUCIÓN: DESESTIMAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 9 de enero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido a la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible de Cuenca. Este documento, con registro de entrada nº
0018 ha sido presentado por .
PRIMERO: el 26 de noviembre de 2024, ,
solicita ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca lo
siguiente:
"SOLICITA: 1-Se nos facilite (en cumplimiento de la Ley 27/2006 de 18 de Julio,
por la que se regulan los derechos de acceso a la información y a la participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y puesto que lo
solicitado tiene la consideración de "información ambiental" tal y como recoge el
artículo 1.3 y de la ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha en concepto de "información pública" y la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas) Copia íntegra de todos los documentos vinculados
con el expediente de la explotación de porcino ubicada en polígono 502 parcela
5605 ref catastral 16197A5020560500008O.
2- Se proceda a una inspección de oficio del estado de la balsa de purines,
estado de la impermeabilización y documentación que acredite el cumplimiento
de la normativa a la que está obligada por ley 3-Se pongan todos los medios
necesarios para garantizar un suministro de agua de calidad a dicho municipio,
y se proceda con la mayor urgencia posible."
SEGUNDO: el 9 de enero de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación expone: "ASUNTO: Solicitud de
información no atendida ni contestada sobre expediente de la explotación de
porcino ubicada en polígono 502 parcela 5605 ref catastral
16197A502056050000BO de Salmeroncillos de Abajo
con sede social en de
. Asociación inscrita en la Sección Primera del Registro
Único de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha con
, e inscrita en el Registro de Asociaciones ConseNacionistas de
la Naturaleza de Castilla la Mancha, .
EXPONE: Que con fecha 26 de Noviembre se presentó ante la Delegación
Provincial de Medio Ambiente de Cuenca solicitud de información sobre
explotación de porcino arriba reseñada en el término de Salmeroncil/o de Abajo
, al no figurar el expediente ni información alguna en el portal de la Junta de
Comunidades y tampoco figurar la Autorización Integrada en la Web de dicha
Junta y si que figurar en el registro de actividades ganaderas. Dicha solicitud, a
día de hoy, 45 días después no ha sido contestada. Dicha información se
considera relevante ante la situación de falta de agua potable por contaminación
en dicho municipio.
Y por ello: SOLICITA: Intervención por parte del Consejo Regional de
Transparencia de CLM para que nos sea suministrado el expediente completo
expediente de la explotación de porcino ubicada en polígono 502 parcela 5605
ref catastral 16197A502056050000BO de Salmeroncillos de Abajo al tratarse de
información relevante para el medio ambiente y dado que esta solicitud de
información pública se hace al amparo de la "Ley 27/2006 de 18 de Julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información y a la participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio. Puesto que lo solicitado
tiene la consideración de "información ambiental" tal y como recoge el artículo
1.3. El acceso a dicha información no está incluido en ningún supuesto de
inadmisión recogido en el Artículo 13. "Excepciones a la obligación de facilitar la
información ambiental"
TERCERO: Con fecha 15 de enero de 2025, se realiza un requerimiento a la
entidad instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un
plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por
recibiendo contestación con fecha 6 de febrero en la que se
alega lo siguiente:
"Con fecha 26/11/2024 y número de registro 4632750 tiene entrada en el Servicio
de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de Cuenca, escrito de solicitud de copia completa del expediente de
la explotación de porcino situada en el del polígono 502 parcela 5605 del término
municipal de Salmeroncillos de Abajo, ref. catastral 16197A502056050000BO y
de inspección de la balsa de purines ante problemas de contaminación. En
relación con su petición, le informo: - En lo referente a la solicitud de información,
hemos de indicarle que, consultadas las bases de datos obrantes en este
Servicio de Calidad Ambiental, no tenemos ninguna documentación de la
explotación de porcino (polígono 502, parcela 5065) a la que ustedes hacen
referencia. Si indicarles, que tenemos constancia de que dicha actividad cuenta
con: o Código de explotación ganadera (REGA) 161880000013. o Informe al
proyecto de fecha junio 1.982 para instalación de explotación de ganado porcino
o Concesión de licencia de explotación de fecha 18 septiembre de 1982, para
cría y cebo de cerdos. o Informe técnico sanitario de fecha dos de febrero de
1983 para ganado porcino de ciclo cerrado con capacidad para 400 madres
reproductoras. o Modificación clasificación zootécnica, pasando de ciclo cerrado
a tipo mixto (expediente n º 44/2020) - En referencia a la inspección de la balsa y
documentación que acredite el cumplimiento de la normativa, le informo que se
va a proceder a dar traslado de su escrito para su conocimiento y efectos
oportunos a las administraciones con competencia en esas
materias(Ayuntamiento de Salmeroncillos de Abajo, Delegación Provincial de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Cuenca y Confederación
Hidrográfica del Tajo)."
CUARTO: Con fecha 1 O de febrero se requiere nuevamente a
que atendiendo a la contestación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, si desean desistir de su petición.
Recibiendo la siguiente contestación:
"1-Con fecha de 25 de Noviembre se dirige escrito a la delegación de Cuenca de
la Consejería de Desarrollo sostenible solicitando entre otras cosas Copia
íntegra de todos los documentos vinculados con el expediente de la explotación
de porcino ubicada en polígono 502 parcela 5605 ref catastral
16197A502056050000BO. Dado que la única información pública de la que se
dispone es que dicha explotación ha sido arrendada a la SAT número 459 CM
lngueporc. Según el Registro Ganadero, accesible a través de la web de la Junta
de Castilla-La Mancha, en Salmeroncillos sólo hay una explotación de 5.619
cabezas de cerdo pero desconocemos si ha tenido lugar el cambio de titularidad,
extremo que nos parece importante. Si el número de cabezas es el que figura en
el registro de actividades ganaderas, este número no coincide en absoluto ni con
las cifras con las que la delegación nos respondió ( 400 madres en ciclo cerrado)
ni con las que deberían figurar en el cambio de orientación zootécnica al que
alude la delegación. Si el número es el que figura en el registro de actividades
ganaderas, dicha explotación debe contar con una evaluación ambiental
ordinaria y una Autorización Ambiental Integrada tal y como marcan las leyes que
regulan este sector.
2-Ante la falta de contestación de contestación por parte de la Delegación de
Desarrollo Sostenible, el 9 de Enero se formula reclamación ante el Consejo
Regional de Transparencia.
3-Con fecha de 1O de Enero de 2025, un día después de nuestra solicitud, y
según se adjunta, se recibe respuesta de la Delegación en la que se nos
transmite que la única información de que disponen es: Código de explotación
ganadera (REGA) 161880000013. o Informe al proyecto de fecha junio 1.982
para instalación de explotación de ganado porcino o Concesión de licencia de
explotación de fecha 18 septiembre de 1982, para cría y cebo de cerdos. o
Informe técnico sanitario de fecha dos de febrero de 1983 para ganado porcino
de ciclo cerrado con capacidad para 400 madres reproductoras. o Modificación
clasificación zootécnica, pasando de ciclo cerrado a tipo mixto (expediente nº
44/2020).
4-En el registro de actividades ganaderas y con ese código REGA sólo figura la
explotación a la que hacemos mención, por Jo que el expediente de dicha
explotación debe obligatoriamente figurar en posesión de la Consejería de
Desarrollo Sostenible y ahí debe constar toda la documentación de la Evaluación
Ambiental Ordinaria, así como la Autorización Ambiental Integrada ( obligatoria
según Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación)., y no en poder del ayuntamiento como se nos arguye. De no
estarlo constituiría una ilegalidad o una grave negligencia. Por lo que
manifestamos que deseamos insistir en la solicitud presentada ante la
Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cuenca por considerar que según
ley es la competente
- Y SOLICITA : Se dé por presentada esta instancia y se continúe con el
expediente de Solicitud de Información."
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: respecto a la reclamación concreta que nos ocupa, y teniendo en
cuenta la contestación recibida por la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible de Cuenca, es relevante determinar en este caso quien es el órgano
competente para resolver esta cuestión por ser el que dispone de la información
solicitada. Analizando las competencias atribuidas en cada caso en la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) se observa, que la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, tiene encomendadas entre otras,
"a) Agricultura, ganadería, alimentación, industrias y cooperativas
agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la
administración regional.
b) Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico
de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional
y del sector público de Castilla-La Mancha en los sectores agrícola, ganadero y
agroalimentario.
c) Planificación, ordenación y gestión en los ámbitos de la sanidad animal y
vegetal, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad
en lo que pueda afectar a la salud pública y seguridad alimentaria."
Por ello entendemos que el órgano competente para las cuestiones
planteadas por el reclamante es la Delegación Provincial Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural de Cuenca.
En dicho contexto y con respecto al concepto «en poder», la Comisión de
Garantía de Acceso a Información Pública ha defendido en reiteradas ocasiones
que incluye también la información que no está en manos de la Administración
pero que ésta tiene potestad o poder para exigir que le sea entregada como
consecuencia de su actividad o el ejercicio de sus funciones. Lo que afirma en
su Resolución 827/2023, de 14 de septiembre (Reclamación: 491/2023) al
sostener que «La capacidad legítima de la administración de "exigir" a terceras
personas que le sea proporcionada la información pública se incorpora en el
artículo 53 del Decreto 8/2021. Por lo tanto, la administración reclamada, en caso
de no tener la información pública solicitada y reclamada, puede "exigir" tanto al
tribunal calificador como al fedatario público su restitución para poder atender y
entregar la información solicitada a la persona reclamante».
En la cuestión casacional de la que se ocupó la STS de 3 de marzo de
2020, recurso 600/2018 (LA LEY 14297/2020), en el sentido de si en dicho
supuesto «deberá siempre ser remitida por el sujeto en la que se presentó la
solicitud al órgano competente, ya conozca o no que órgano es el competente,
o si había de imponerse al peticionario la carga de búsqueda, localización y
remisión de la información al órgano competente» declaró que cuando se
inadmita por la causa prevista en el art. 18.1 d) de la LTAIBG, «el órgano que
acuerda la inadmisión "deberá indicar" en la resolución el órgano que "a su
juicio", es competente para conocer la solicitud (art. 18.2). De modo que en estos
casos de desconocimiento basta con aventurar una conclusión lógica sobre qué
órgano sea el competente. Y, de otro, cuando una vez admitida la solicitud, se
repara que esta se refiere a información que no obra en poder del órgano al que
se dirige, que lo "remitirá al competente", si lo conociera e informará de tal
circunstancia al solicitante (art. 19.1 ). De manera que la remisión directa sólo se
produce en este segundo caso». A partir de ahí la resolución judicial deduce que
en ninguno de los dos casos la Ley obliga al solicitante una búsqueda,
localización y remisión de la información. La Ley, según los casos vistos, obliga
al órgano ante el que se presenta la solicitud a indicar quien es, a su juicio, el
órgano competente, o bien remitirlo al competente» (FJ-7).
Por lo que entendemos que el órgano ha actuado correctamente, y no es el que
dispone de esa información, por lo que el reclamante habrá de esperar a que se
pronuncien las administraciones a las que se les ha remitido la petición.
111. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado DESESTIMAR la solicitud presentada por no
estar en posesión de la Administración a la que se le reclamó inicialmente.