Se solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la JCCM información sobre la identidad de quienes modificaron cuantías y disposiciones de ayudas a la agricultura ecológica y documentos justificativos. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la solicitud por considerarla reiterativa y repetitiva.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud se considera manifiestamente repetitiva al coincidir con una petición anterior del mismo solicitante que ya fue resuelta y concedida en 2022.
2
Según el Criterio Interpretativo 3/2016 del CTBG, es repetitiva aquella solicitud que resuelve algo ya dicho o resuelto anteriormente sin que haya habido modificación real o legal de los datos.
3
El derecho de acceso a la información pública se circunscribe a contenidos o documentos elaborados en el ejercicio de funciones administrativas, no extendiéndose a la identidad de quién adoptó la decisión.
4
La solicitud es desestimada ya que la información fue concedida previamente y no consta recurso o disconformidad contra dicha concesión.
Texto completo
RESOLUCIÓN 100/2025
S/REF:1398946F REF Interna RE0617
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la JCCM
RESOLUCIÓN: DESESTIMAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 16 de noviembre de 2024, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de
Castilla La Mancha. Este documento, con registro de entrada nº 617 ha sido
presentado por en representación
.
PRIMERO: el 15 de septiembre de 2024, en
representación
presenta reclamación de accesos a la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural de la Junta de Comunidades de Castilla
La Mancha:"..... Todo Jo cual SOLICITAN:
1-Que se tenga por recibida la presente solicitud y en virtud de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas se nos facilite:
a) El nombre de la/s persona/s que dieron la orden de modificar la Disposición
transitoria. Condición suspensiva que aparece en el Borrador de la Orden
(expuesto en el punto quinto de esta solicitud) de la ayuda a la agricultura
ecológica, para finalmente publicar la Disposición transitoria. Condición
suspensiva que aparece en la Orden (expuesto en el punto sexto de esta
solicitud) de 24/03/2015 de la ayuda a la agricultura ecológica.
b) El acta, informe, correo o cualquier otro documento dónde se refleje tanto la
orden de modificar la Condición suspensiva como las razones expresadas para
justificar que finalmente se publicara la Disposición transitoria Condición
suspensiva que aparece en la Orden (expuesto en el punto sexto de esta
solicitud) de 24/03/2015 de la ayuda a la agricultura ecológica en vez de la
Disposición transitoria Condición suspensiva que aparece en el Borrador de la
Orden (expuesto en el punto quinto de esta solicitud).
c) Nombre de las personas que decidieron modificar las cuantías a la ayuda a la
agricultura ecológica establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de
Castilla-La Mancha como se ha demostrado en el punto undécimo.
d) Copia de las actas, informes o documentos, en los que conste: • La decisión
de modificar a la baja la cuantías por hectáreas a percibir por la ayuda a la
agricultura ecológica establecidas en la página 680 y 686 del POR de Castilla-La
Mancha del 2014-2020 versión mayo 2014 y versión julio 2015 y en la Orden de
24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de
y la medida de agricultura ecológica en el marco
del POR para Castilla-La Mancha 2014/2020. • La decisión de fijar las nuevas
cuantías por hectáreas a percibir por la ayuda a la agricultura ecológica
establecidas en el POR de Castilla-La Mancha del 2014- 2020. • La decisión de
fijar las nuevas cuantías por hectáreas a percibir por la ayuda a la agricultura
ecológica establecidas en el POR de Castilla-La Mancha del 2014- 2020 versión
octubre 2015 y Orden de Marzo de 2016. Es evidente que el documento del
Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha no se modifica solo y que
alguien dio la orden de modificar dichas cuantías y que dicha decisión debió
reflejarse en algún acta, documento, informe, correo, etc... Y eso es la
información que se pide.
e) Copia de la ley, orden, resolución o decreto en base al cual se ha realizado
las siguientes acciones: • Modificar a la baja la cuantías por hectáreas a percibir
por la ayuda a la agricultura ecológica establecidas en la página 680 y 686 del
POR de Castilla-La Mancha del 2014-2020 versión mayo 2014 y versión julio
2015 y en la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del POR para
Castilla-La Mancha 2014/2020. • Fijar las nuevas cuantías por hectáreas a
percibir por la ayuda a la agricultura ecológica establecidas en el POR de
Castilla-La Mancha del 2014-2020. • Fijar las nuevas cuantías por hectáreas a
percibir por la ayuda a la agricultura ecológica establecidas en el POR de
Castilla-La Mancha del 2014-2020 versión octubre 2015 y Orden de Marzo de
2016.
f) Copia del documento en el cuál la Comisión Europea da la orden al Gobierno
de Castilla-La Mancha de reducir las cuantías por hectáreas a percibir por la
ayuda a
establecidas en la página 680 y 686 del POR de Castilla-La Mancha del 2014-
2020 versión mayo 2014 y versión julio 2015 y en la Orden de 24/03/2015, de la
Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura
ecológica en el marco del POR para Castilla-La Mancha 2014/2020.
g) Copia del registro de usuarios que accedieron desde el 1 de mayo al 31 de
octubre de 2015 a la Aplicación Informática que se utiliza para elaborar el
documento del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
2-Que la información solicitada se envíe al correo
[email protected]."
SEGUNDO: con fecha 16 de noviembre presenta
reclamación de acceso a la información ante el Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha (en adelante CRT), en la
que expone lo siguiente: "Se presenta solicitud de información a la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha y NO ha
dado respuesta alguna ni ha aportado la información requerida."
CUARTO: con fecha 26 de noviembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado para que manifieste o alegue lo que considere oportuno, recibiendo
contestación con fecha 17 de marzo, transcurrido el plazo marcado por la ley.
En el pone de manifiesto lo siguiente:" La Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural recibió hace unas semanas el REQUERIMIENTO
Nº 144180 de este CRT, relativo al expediente1398946F donde la titular
solicita una serie de documentación.
En primer Jugar, ruego excusen la demora en la contestación a este Consejo,
debida a la recopilación de datos y documentación relativa a la titular y al tema
concreto. El titular, ya por el año 2016, comenzó con consultas a esta
administración, que se fueron contestando, bien por escrito o bien en reuniones
presenciales con las personas representantes de la titular -hasta junio de 2018
la administración regional se reunió más de 9 veces con ellos, a nivel de
Dirección General, Consejero e incluso Presidente de Castilla-La Mancha (2
veces)-. A partir de esa fecha, siguieron las consultas y petición de
documentación, con sus respetivas respuestas, bien escritas o bien mediante
reuniones presenciales. En noviembre de 2021, al no estar conforme la titular a
pesar de las respuestas dadas por la administración, se abre expediente en el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España (Expediente RT
0107/2022) que tiene resolución RT 145/2022 Estimatoria parcial (se adjunta).
Con fecha 19 de septiembre de 2022, se da cumplimiento por parte de la,
entonces, Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, al mandato del
Consejo de Transparencia y se remite una nueva contestación a la titular (Se
adjunta). La petición que se realiza ahora es muy similar a la que se realizó en
2021 y por lo tanto se debería considerar reiterativa y no admitir a trámite."
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: Respecto a la cuestión planteada, a fin de poder dar respuesta y
analizar todas las cuestiones, es relevante en este sentido que ya existe
resolución del Consejo de Transparencia, 145/2022, en términos muy similares
(en su parte segunda y tercera) y con la misma identidad de reclamante que la
presente solicitud. Esta se estimaba parcialmente por el CTBG, y la Consejería
da cumplimiento a la misma con fecha 16 de septiembre de 2022, tal como aporta
entre la documentación remitida.
Teniendo en cuenta lo anterior la cuestión planteada puede ser
considerada reiterativa. Según el Criterio Interpretativo 3/2016 del CTBG,
gramaticalmente se define como repetitiva o reiterativa, como aquella que lleva
a decir o resolver algo que ya se ha dicho o resuelto anteriormente.
Una solicitud será MANIFIESTAMENTE repetitiva cuando de forma patente,
clara y evidente:
1.- Coincida con otra u otras presentadas anteriormente por el mismo o los
mismos solicitantes y hubiera sido rechazada por aplicación de alguno de los
límites del artículo 14 o 15 de la LTAIBG o por concurrir alguna causa de
inadmisión en los términos del artículo 18.
2.- En todo caso, la repuesta debe haber adquirido firmeza por el transcurso de
los plazos de reclamación o recurso contencioso-administrativo sin que éstos se
hubieran interpuesto o cuando, habiéndose presentado, hubieran sido
definitivamente resueltos y la denegación o inadmisión hubiese sido avalada por
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno u órgano autonómico equivalente
competente o por el órgano judicial correspondiente.
3.- Coincida con otra u otras presentadas anteriormente por el mismo o los
mismos solicitantes y, habiéndose admitido a trámite, se hubiera ofrecido ya la
información sin que hubiera existido ninguna modificación real o legal sobre los
datos en su momento ofrecidos. En estos casos, deberá justificarse
adecuadamente la ausencia de modificación de los datos inicialmente ofrecidos.
4.- El solicitante o solicitantes conocieran de antemano el sentido de la resolución
por habérsela comunicado en un procedimiento anterior por el órgano
informante.
5.- Coincidan con otra u otras dirigidas al mismo órgano en períodos de tiempo
inferiores a los plazos de tramitación legalmente previstos, de tal forma que las
solicitudes presentadas previamente no hubieran finalizado su tramitación.
Por todo ello si reúne los requisitos para ser considerada repetitiva y
reiterativa, y más que dicha información fue concedida en el 2022 y no se tiene
constancia de que el reclamante haya presentado recurso contra la misma o
haya manifestado disconformidad con la concesión de dicha información.
Hay que recalcar además que el reclamante en ningún momento pone de
manifiesto que la información solicitada ya fue reclamada anteriormente por su
parte ante el Consejo de Transparencia.
SEXTO: Por otro lado, existe resolución sobre petición en términos muy
similares también, del CTBG, 853/2023, en la que solicitan a la Consejería de
Agricultura de la JCCM igualmente el nombre de la persona/s responsables de
modificar las cuantías de las ayudas a la agricultura ecológica así como una
disposición transitoria de la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de
Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el
marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020.
A este respecto cabe indicar que de conformidad con el artículo 13 de la
LTAIBG, el derecho de acceso concedido a todas las personas se circunscribe a
la información pública, es decir, a contenidos o documentos, cualquiera que sea
su formato o soporte que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones. Ello se traduce en que el derecho de acceso recae,
en definitiva, sobre las actuaciones administrativas realizadas por las diferentes
administraciones públicas, en el desarrollo de sus competencias, que generan
los documentos o contenidos, en diferentes formatos o soportes, a los que la Ley
se refiere. Por esta razón, no procede extender el concepto de información
pública a la identidad de quién o quiénes hayan adoptado, en el ejercicio de sus
funciones, una concreta decisión que eventualmente se haya traducido en una
actuación administrativa, sino que, por lo expuesto, el derecho de acceso se ha
de circunscribir única y exclusivamente a esta actuación que, en este caso
concreto, se habría plasmado o bien en una nueva disposición transitoria o bien
en un nuevo precepto que establezca otras cuantías para las ayudas en el
articulado de la orden a que se refiere la petición de acceso.
¡ 111. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
DESESTIMAR la misma por reiterativa y repetitiva, por los motivos expuestos en
el Fundamento jurídico quinto y sexto, y ya haber sido resuelta y concedida en
el 2022.