Desestimada 01/01/2025 · 46 días en resolverse

Solicitud de información sobre modificaciones en cuantías y disposiciones de ayudas a la agricultura ecológica y desestimación por reiteración

Se solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la JCCM información sobre la identidad de quienes modificaron cuantías y disposiciones de ayudas a la agricultura ecológica y documentos justificativos. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la solicitud por considerarla reiterativa y repetitiva.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud se considera manifiestamente repetitiva al coincidir con una petición anterior del mismo solicitante que ya fue resuelta y concedida en 2022.
2 Según el Criterio Interpretativo 3/2016 del CTBG, es repetitiva aquella solicitud que resuelve algo ya dicho o resuelto anteriormente sin que haya habido modificación real o legal de los datos.
3 El derecho de acceso a la información pública se circunscribe a contenidos o documentos elaborados en el ejercicio de funciones administrativas, no extendiéndose a la identidad de quién adoptó la decisión.
4 La solicitud es desestimada ya que la información fue concedida previamente y no consta recurso o disconformidad contra dicha concesión.

Texto completo

RESOLUCIÓN 100/2025 S/REF:1398946F REF Interna RE0617 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la JCCM RESOLUCIÓN: DESESTIMAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 16 de noviembre de 2024, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Este documento, con registro de entrada nº 617 ha sido presentado por en representación . PRIMERO: el 15 de septiembre de 2024, en representación presenta reclamación de accesos a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha:"..... Todo Jo cual SOLICITAN: 1-Que se tenga por recibida la presente solicitud y en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se nos facilite: a) El nombre de la/s persona/s que dieron la orden de modificar la Disposición transitoria. Condición suspensiva que aparece en el Borrador de la Orden (expuesto en el punto quinto de esta solicitud) de la ayuda a la agricultura ecológica, para finalmente publicar la Disposición transitoria. Condición suspensiva que aparece en la Orden (expuesto en el punto sexto de esta solicitud) de 24/03/2015 de la ayuda a la agricultura ecológica. b) El acta, informe, correo o cualquier otro documento dónde se refleje tanto la orden de modificar la Condición suspensiva como las razones expresadas para justificar que finalmente se publicara la Disposición transitoria Condición suspensiva que aparece en la Orden (expuesto en el punto sexto de esta solicitud) de 24/03/2015 de la ayuda a la agricultura ecológica en vez de la Disposición transitoria Condición suspensiva que aparece en el Borrador de la Orden (expuesto en el punto quinto de esta solicitud). c) Nombre de las personas que decidieron modificar las cuantías a la ayuda a la agricultura ecológica establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha como se ha demostrado en el punto undécimo. d) Copia de las actas, informes o documentos, en los que conste: • La decisión de modificar a la baja la cuantías por hectáreas a percibir por la ayuda a la agricultura ecológica establecidas en la página 680 y 686 del POR de Castilla-La Mancha del 2014-2020 versión mayo 2014 y versión julio 2015 y en la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de y la medida de agricultura ecológica en el marco del POR para Castilla-La Mancha 2014/2020. • La decisión de fijar las nuevas cuantías por hectáreas a percibir por la ayuda a la agricultura ecológica establecidas en el POR de Castilla-La Mancha del 2014- 2020. • La decisión de fijar las nuevas cuantías por hectáreas a percibir por la ayuda a la agricultura ecológica establecidas en el POR de Castilla-La Mancha del 2014- 2020 versión octubre 2015 y Orden de Marzo de 2016. Es evidente que el documento del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha no se modifica solo y que alguien dio la orden de modificar dichas cuantías y que dicha decisión debió reflejarse en algún acta, documento, informe, correo, etc... Y eso es la información que se pide. e) Copia de la ley, orden, resolución o decreto en base al cual se ha realizado las siguientes acciones: • Modificar a la baja la cuantías por hectáreas a percibir por la ayuda a la agricultura ecológica establecidas en la página 680 y 686 del POR de Castilla-La Mancha del 2014-2020 versión mayo 2014 y versión julio 2015 y en la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del POR para Castilla-La Mancha 2014/2020. • Fijar las nuevas cuantías por hectáreas a percibir por la ayuda a la agricultura ecológica establecidas en el POR de Castilla-La Mancha del 2014-2020. • Fijar las nuevas cuantías por hectáreas a percibir por la ayuda a la agricultura ecológica establecidas en el POR de Castilla-La Mancha del 2014-2020 versión octubre 2015 y Orden de Marzo de 2016. f) Copia del documento en el cuál la Comisión Europea da la orden al Gobierno de Castilla-La Mancha de reducir las cuantías por hectáreas a percibir por la ayuda a establecidas en la página 680 y 686 del POR de Castilla-La Mancha del 2014- 2020 versión mayo 2014 y versión julio 2015 y en la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del POR para Castilla-La Mancha 2014/2020. g) Copia del registro de usuarios que accedieron desde el 1 de mayo al 31 de octubre de 2015 a la Aplicación Informática que se utiliza para elaborar el documento del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. 2-Que la información solicitada se envíe al correo [email protected]." SEGUNDO: con fecha 16 de noviembre presenta reclamación de acceso a la información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha (en adelante CRT), en la que expone lo siguiente: "Se presenta solicitud de información a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha y NO ha dado respuesta alguna ni ha aportado la información requerida." CUARTO: con fecha 26 de noviembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado para que manifieste o alegue lo que considere oportuno, recibiendo contestación con fecha 17 de marzo, transcurrido el plazo marcado por la ley. En el pone de manifiesto lo siguiente:" La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural recibió hace unas semanas el REQUERIMIENTO Nº 144180 de este CRT, relativo al expediente1398946F donde la titular solicita una serie de documentación. En primer Jugar, ruego excusen la demora en la contestación a este Consejo, debida a la recopilación de datos y documentación relativa a la titular y al tema concreto. El titular, ya por el año 2016, comenzó con consultas a esta administración, que se fueron contestando, bien por escrito o bien en reuniones presenciales con las personas representantes de la titular -hasta junio de 2018 la administración regional se reunió más de 9 veces con ellos, a nivel de Dirección General, Consejero e incluso Presidente de Castilla-La Mancha (2 veces)-. A partir de esa fecha, siguieron las consultas y petición de documentación, con sus respetivas respuestas, bien escritas o bien mediante reuniones presenciales. En noviembre de 2021, al no estar conforme la titular a pesar de las respuestas dadas por la administración, se abre expediente en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España (Expediente RT 0107/2022) que tiene resolución RT 145/2022 Estimatoria parcial (se adjunta). Con fecha 19 de septiembre de 2022, se da cumplimiento por parte de la, entonces, Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, al mandato del Consejo de Transparencia y se remite una nueva contestación a la titular (Se adjunta). La petición que se realiza ahora es muy similar a la que se realizó en 2021 y por lo tanto se debería considerar reiterativa y no admitir a trámite." 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: Respecto a la cuestión planteada, a fin de poder dar respuesta y analizar todas las cuestiones, es relevante en este sentido que ya existe resolución del Consejo de Transparencia, 145/2022, en términos muy similares (en su parte segunda y tercera) y con la misma identidad de reclamante que la presente solicitud. Esta se estimaba parcialmente por el CTBG, y la Consejería da cumplimiento a la misma con fecha 16 de septiembre de 2022, tal como aporta entre la documentación remitida. Teniendo en cuenta lo anterior la cuestión planteada puede ser considerada reiterativa. Según el Criterio Interpretativo 3/2016 del CTBG, gramaticalmente se define como repetitiva o reiterativa, como aquella que lleva a decir o resolver algo que ya se ha dicho o resuelto anteriormente. Una solicitud será MANIFIESTAMENTE repetitiva cuando de forma patente, clara y evidente: 1.- Coincida con otra u otras presentadas anteriormente por el mismo o los mismos solicitantes y hubiera sido rechazada por aplicación de alguno de los límites del artículo 14 o 15 de la LTAIBG o por concurrir alguna causa de inadmisión en los términos del artículo 18. 2.- En todo caso, la repuesta debe haber adquirido firmeza por el transcurso de los plazos de reclamación o recurso contencioso-administrativo sin que éstos se hubieran interpuesto o cuando, habiéndose presentado, hubieran sido definitivamente resueltos y la denegación o inadmisión hubiese sido avalada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno u órgano autonómico equivalente competente o por el órgano judicial correspondiente. 3.- Coincida con otra u otras presentadas anteriormente por el mismo o los mismos solicitantes y, habiéndose admitido a trámite, se hubiera ofrecido ya la información sin que hubiera existido ninguna modificación real o legal sobre los datos en su momento ofrecidos. En estos casos, deberá justificarse adecuadamente la ausencia de modificación de los datos inicialmente ofrecidos. 4.- El solicitante o solicitantes conocieran de antemano el sentido de la resolución por habérsela comunicado en un procedimiento anterior por el órgano informante. 5.- Coincidan con otra u otras dirigidas al mismo órgano en períodos de tiempo inferiores a los plazos de tramitación legalmente previstos, de tal forma que las solicitudes presentadas previamente no hubieran finalizado su tramitación. Por todo ello si reúne los requisitos para ser considerada repetitiva y reiterativa, y más que dicha información fue concedida en el 2022 y no se tiene constancia de que el reclamante haya presentado recurso contra la misma o haya manifestado disconformidad con la concesión de dicha información. Hay que recalcar además que el reclamante en ningún momento pone de manifiesto que la información solicitada ya fue reclamada anteriormente por su parte ante el Consejo de Transparencia. SEXTO: Por otro lado, existe resolución sobre petición en términos muy similares también, del CTBG, 853/2023, en la que solicitan a la Consejería de Agricultura de la JCCM igualmente el nombre de la persona/s responsables de modificar las cuantías de las ayudas a la agricultura ecológica así como una disposición transitoria de la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020. A este respecto cabe indicar que de conformidad con el artículo 13 de la LTAIBG, el derecho de acceso concedido a todas las personas se circunscribe a la información pública, es decir, a contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Ello se traduce en que el derecho de acceso recae, en definitiva, sobre las actuaciones administrativas realizadas por las diferentes administraciones públicas, en el desarrollo de sus competencias, que generan los documentos o contenidos, en diferentes formatos o soportes, a los que la Ley se refiere. Por esta razón, no procede extender el concepto de información pública a la identidad de quién o quiénes hayan adoptado, en el ejercicio de sus funciones, una concreta decisión que eventualmente se haya traducido en una actuación administrativa, sino que, por lo expuesto, el derecho de acceso se ha de circunscribir única y exclusivamente a esta actuación que, en este caso concreto, se habría plasmado o bien en una nueva disposición transitoria o bien en un nuevo precepto que establezca otras cuantías para las ayudas en el articulado de la orden a que se refiere la petición de acceso. ¡ 111. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: DESESTIMAR la misma por reiterativa y repetitiva, por los motivos expuestos en el Fundamento jurídico quinto y sexto, y ya haber sido resuelta y concedida en el 2022.