El reclamante denunció al Ayuntamiento de Palomeque por incumplimientos en sus obligaciones de publicidad activa (información general, económica y jurídica). El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la denuncia, aunque insta al ayuntamiento a actualizar su portal en un plazo de 6 meses debido a deficiencias detectadas.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre entidades locales en su ámbito territorial.
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Se ha comprobado la existencia de un Portal de Transparencia, aunque presenta deficiencias en la publicación de Cuentas Generales e información de relevancia jurídica.
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Se reconoce la dificultad de personal de las entidades locales de escaso tamaño como motivo para conceder plazos de cumplimiento.
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La resolución insta a la entidad a actualizar los datos de publicidad activa exigidos por la ley en un plazo máximo de 6 meses bajo seguimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 106/2025
S/REF: 1428418P REF Interna DE098
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Palomeque
RESOLUCIÓN: DESESTIMAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 31 de enero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
denuncia por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa dirigido contra
Ayuntamiento de Palomeque. Este documento, con registro de entrada nº 0098
ha sido presentado por
PRIMERO: el 31 de enero, el reclamante presenta denuncia de incumplimiento
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal,
que el motivo de esta es:" El Ayuntamiento de Palomeque no se cumple con su
obligación legal de publicación de datos. Para cumplir con la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
el Ayuntamiento de Palomeque (Toledo) debe hacer públicos diversos datos y
documentos, que se detallan a continuación:
1. Información General Artículo 5 establece que los sujetos enumerados en el
artículo 2. 1 deben publicar de forma periódica y actualizada la información
relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el
funcionamiento y control de la actuación pública [7].
2. Información Económica, Presupuestaria y Estadística Articulo 8 especifica
que deben hacerse públicos, como mínimo, los siguientes tipos de información:
Contratos: Detalles sobre todos los contratos, incluyendo objeto, duración,
importe de la licitación y adjudicación, procedimiento utilizado, número de
licitadores y la identidad del adjudicatario [7]. Convenios: Relación de convenios
suscritos, con detalles sobre las partes firmantes, objeto, duración y obligaciones
económicas [7]. Subvenciones: Información sobre subvenciones y ayudas
públicas concedidas, incluyendo importe, objetivo y beneficiarios [7].
Presupuestos: Presupuestos con descripción de las principales partidas y estado
de ejecución [7]. Cuentas Anuales: Cuentas anuales y auditorías realizadas por
órganos de control externo [7]. Retribuciones: Retribuciones anuales de altos
cargos y cualquier indemnización percibida [7]. Declaraciones de Bienes:
Declaraciones anuales de bienes y actividades de representantes locales,
omitiendo datos de localización de bienes inmuebles [7]. Estadísticas de
Servicios: Información estadística necesaria para valorar el cumplimiento y
calidad de los servicios públicos [7].
3. Información de Relevancia Jurídica Artículo 7 indica que se debe publicar
información relevante como directrices, instrucciones y acuerdos que tengan
efectos jurídicos, así como anteproyectos de ley y proyectos de reglamentos [7].
Lo expuesto puede ser comprobado en la página web municipal
www.ayuntamientodepalomeque.es . Solicito que sean publicados en la web
municipal todos los datos señalados, desde la entrada en vigor de la Ley de
Transparencia."
SEGUNDO: con fecha 5 de febrero de 2025, se realiza un requerimiento al
Ayuntamiento, instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente
en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada.
TERCERO: Se ha recibido contestación con fecha 20 de marzo.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: La denuncia que se presenta se basa en artículo 48, incumplimiento
de la obligación de publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los artículos 9,
10, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha.
Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por
la que se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad
activa es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública
en los términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que
garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y
control de su actuación pública, exigencia que garantizará que la información
estará disponible en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos
obligados y que esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz,
objetiva y actualizada.
CUARTO: Se ha procedido al análisis del Portal de Transparencia de la entidad,
se comprueba que existe Portal, y se procede a analizar las cuestiones
planteadas por la reclamante.
Se observa que sí existe información respecto a algunas cuestiones,
contrataos, subvenciones, presupuestos, pero se detectan algunas deficiencias
que deben ser resueltas.
No existe información sobre las Cuentas Generales, y es escasa la
información de relevancia jurídica que está a disposición del ciudadano,
debiendo seguir trabajando en la actualización del portal de transparencia.
Tenemos presente las dificultades de personal de las entidades locales de
escaso tamaño, por ello consideramos que el margen para conceder plazos de
cumplimiento.
111. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
DESESTIMAR la denuncia presentada, e instar al Ayuntamiento para continuar
con las labores de actualización del portal de transparencia, y en atención a los
antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se debe instar a la entidad para
que en el plazo máximo de 6 meses actualice los datos de publicidad activa
exigidos por la ley, e indicarle que se realizará un seguimiento para comprobar
su cumplimiento.