Desestimada 20/03/2025 · 48 días en resolverse

Denuncia por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa del Ayuntamiento de Palomeque

El reclamante denunció al Ayuntamiento de Palomeque por incumplimientos en sus obligaciones de publicidad activa (información general, económica y jurídica). El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la denuncia, aunque insta al ayuntamiento a actualizar su portal en un plazo de 6 meses debido a deficiencias detectadas.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre entidades locales en su ámbito territorial.
2 Se ha comprobado la existencia de un Portal de Transparencia, aunque presenta deficiencias en la publicación de Cuentas Generales e información de relevancia jurídica.
3 Se reconoce la dificultad de personal de las entidades locales de escaso tamaño como motivo para conceder plazos de cumplimiento.
4 La resolución insta a la entidad a actualizar los datos de publicidad activa exigidos por la ley en un plazo máximo de 6 meses bajo seguimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 106/2025 S/REF: 1428418P REF Interna DE098 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Palomeque RESOLUCIÓN: DESESTIMAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 31 de enero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de denuncia por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa dirigido contra Ayuntamiento de Palomeque. Este documento, con registro de entrada nº 0098 ha sido presentado por PRIMERO: el 31 de enero, el reclamante presenta denuncia de incumplimiento ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal, que el motivo de esta es:" El Ayuntamiento de Palomeque no se cumple con su obligación legal de publicación de datos. Para cumplir con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento de Palomeque (Toledo) debe hacer públicos diversos datos y documentos, que se detallan a continuación: 1. Información General Artículo 5 establece que los sujetos enumerados en el artículo 2. 1 deben publicar de forma periódica y actualizada la información relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública [7]. 2. Información Económica, Presupuestaria y Estadística Articulo 8 especifica que deben hacerse públicos, como mínimo, los siguientes tipos de información: Contratos: Detalles sobre todos los contratos, incluyendo objeto, duración, importe de la licitación y adjudicación, procedimiento utilizado, número de licitadores y la identidad del adjudicatario [7]. Convenios: Relación de convenios suscritos, con detalles sobre las partes firmantes, objeto, duración y obligaciones económicas [7]. Subvenciones: Información sobre subvenciones y ayudas públicas concedidas, incluyendo importe, objetivo y beneficiarios [7]. Presupuestos: Presupuestos con descripción de las principales partidas y estado de ejecución [7]. Cuentas Anuales: Cuentas anuales y auditorías realizadas por órganos de control externo [7]. Retribuciones: Retribuciones anuales de altos cargos y cualquier indemnización percibida [7]. Declaraciones de Bienes: Declaraciones anuales de bienes y actividades de representantes locales, omitiendo datos de localización de bienes inmuebles [7]. Estadísticas de Servicios: Información estadística necesaria para valorar el cumplimiento y calidad de los servicios públicos [7]. 3. Información de Relevancia Jurídica Artículo 7 indica que se debe publicar información relevante como directrices, instrucciones y acuerdos que tengan efectos jurídicos, así como anteproyectos de ley y proyectos de reglamentos [7]. Lo expuesto puede ser comprobado en la página web municipal www.ayuntamientodepalomeque.es . Solicito que sean publicados en la web municipal todos los datos señalados, desde la entrada en vigor de la Ley de Transparencia." SEGUNDO: con fecha 5 de febrero de 2025, se realiza un requerimiento al Ayuntamiento, instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada. TERCERO: Se ha recibido contestación con fecha 20 de marzo. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: La denuncia que se presenta se basa en artículo 48, incumplimiento de la obligación de publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los artículos 9, 10, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública en los términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública, exigencia que garantizará que la información estará disponible en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados y que esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada. CUARTO: Se ha procedido al análisis del Portal de Transparencia de la entidad, se comprueba que existe Portal, y se procede a analizar las cuestiones planteadas por la reclamante. Se observa que sí existe información respecto a algunas cuestiones, contrataos, subvenciones, presupuestos, pero se detectan algunas deficiencias que deben ser resueltas. No existe información sobre las Cuentas Generales, y es escasa la información de relevancia jurídica que está a disposición del ciudadano, debiendo seguir trabajando en la actualización del portal de transparencia. Tenemos presente las dificultades de personal de las entidades locales de escaso tamaño, por ello consideramos que el margen para conceder plazos de cumplimiento. 111. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: DESESTIMAR la denuncia presentada, e instar al Ayuntamiento para continuar con las labores de actualización del portal de transparencia, y en atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se debe instar a la entidad para que en el plazo máximo de 6 meses actualice los datos de publicidad activa exigidos por la ley, e indicarle que se realizará un seguimiento para comprobar su cumplimiento.