Desestimada 20/03/2025 · 8 días en resolverse

Solicitud de relación del salario bruto anual de la alcaldía entre 2004 y 2024

El solicitante pidió al Ayuntamiento de El Bonillo la relación del salario bruto anual de la alcaldía entre 2004 y 2024. Alegó que la información no había sido proporcionada. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestimó la reclamación porque comprobó que la información ya había sido facilitada y está publicada en el portal de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial
2 Se ha comprobado que la información solicitada fue efectivamente facilitada al interesado y se encuentra disponible en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento

Texto completo

RESOLUCIÓN 109/2025 S/REF: 1449987X REF Interna RE0240 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de El Bonillo ( Albacete) RESOLUCIÓN: DESESTIMAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 12 de marzo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de El Bonillo. Este documento, con registro de entrada nº 0240, ha sido presentado por en representación de PRIMERO: el 1O de febrero de 2024, , actuando en nombre de solicita ante el Ayuntamiento reclamado, " Solicitud acceso a información pública - sueldo alcaldía 2004-2024 SOLICITA: Una relación del salario bruto anual de la alcaldía entre los años 2004 y 2024 (ambos inclusive)" SEGUNDO: el 12 de marzo de 2025, el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal, que el motivo de esta es: "Se solicita información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sin que dicha información haya sido proporcionada por el Ayuntamiento de El Bonillo." TERCERO: con fecha 14 de marzo, se realiza un requerimiento al Ayuntamiento de El Bonillo, instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por CUARTO: el 20 de marzo, este CRT recibe dentro del plazo la respuesta al requerimiento efectuado contestación del Ayuntamiento donde se pone de manifiesto lo siguiente: que la información ya ha sido facilita y que se encuentra disponible en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento, aportando registro de remisión de información al reclamante. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: tras revisar la respuesta proporcionada por el Ayuntamiento y analizar el Portal de Transparencia se comprueba que la misma ha sido facilitada y efectivamente está publicada en el siguiente enlace: Expediente 1430377K: Publicaciones portal transparencia 111. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: DESESTIMAR la presente reclamación, ya que la información ya fue proporcionada al reclamante anteriormente.