Se solicitó al Ayuntamiento de Daimiel información sobre la gestión de colonias felinas municipales y el plan específico para la colonia en las instalaciones de Vestas. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que desestimó la reclamación porque el Ayuntamiento aclaró que no dispone de dicha información.
Puntos clave de la argumentación
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La información pública se define como aquellos contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
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El derecho de acceso a la información pública requiere que la información solicitada exista en el momento de la solicitud para poder ser facilitada.
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El Ayuntamiento justificó la inexistencia de planes actuales debido a que el procedimiento de adjudicación de servicios veterinarios para gatos comunitarios quedó desierto.
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Se desestima la reclamación al quedar acreditado que el organismo no dispone de la información requerida más allá de las aclaraciones ya proporcionadas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 124/2025
S/REF: 1437859C REF Interna RE0167
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real)
RESOLUCIÓN: DESESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 19 de febrero de 2025 se presentan en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Daimiel. Este documento, con registros de entrada nº167 ha sido presentados
por en representación de
PRIMERO: el 16 de enero de 2025, , en
representación de , solicita ante el Ayuntamiento de Daimiel lo siguiente:
“Expone: En relación al escrito enviado el 05/12/2024 con número de registro
202499900008413 sobre incidencias con la colonia felina en las instalaciones de
la empresa Vestas Solicita: solicitamos al Ayuntamiento, de acuerdo a la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno, información sobre el estado actual de la implantación de la
gestión de colonias felinas en el municipio (número de colonias, cuáles están
gestionada y cuáles no, número de animales...), y especialmente, el plan con
respecto a la mencionada colonia situada en las instalaciones de Vestas
Manufacturing, Avenida de los Vientos S/N”.
SEGUNDO: el 19 de febrero de 2025, , en
representación de presenta reclamación de acceso a la información ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha
(en adelante CRT), indicando lo siguiente; “Ausencia de respuesta del
Ayuntamiento”
TERCERO: Con fecha 24de febrero de 2025, se realiza un requerimiento al
Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente
en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada, recibiendo
contestación con fecha 17 de marzo, en la que expone lo siguiente; “Nos
ponemos en contacto, para responder la notificación realizada al Ayuntamiento
de Daimiel a través del Consejo Local de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla La Mancha, el 19 de febrero de 2025. En dicha notificación se requiere
al Ayuntamiento de Daimiel (NIF P1303900C) la presentación de una instancia,
en relación con el Expediente 1437859C, por la que se solicita información sobre
el estado actual de la implantación de la gestión de las colonias felinas en el
municipio, y especialmente la colonia felina ubicada en las instalaciones de
Vestas Manufacturing, Avenida de los Vientos, s/n. Hemos leído con atención su
notificación y queremos comunicarles, que actualmente el Método CER en
Daimiel no se está llevando a cabo, porque el procedimiento para la adjudicación
de la prestación de los servicios veterinarios a los gatos comunitarios
procedentes de colonias felinas de competencia municipal quedo desierto, por lo
que hemos vuelto a habilitar el proceso de licitación del veterinario. En cuanto a
la colonia felina en las instalaciones de Vestas Manufacturing, no se ha actuado
en esa colonia, al igual que en otras de la población, en el futuro se actuará
siguiendo la legalidad vigente con estas colonias.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En el presente caso el Ayuntamiento ha manifestado que no dispone
de más información que la facilitada, en este sentido la Ley es clara, la
información debe existir en el momento de la solicitud, por lo que si no se dispone
de ello no puede ser facilitada
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
DESESTIMAR la reclamación presentada ya que el Ayuntamiento ha
manifestado que no dispone de la misma, aclarando en su escrito las cuestiones
planteadas.