Desestimada 29/04/2025 · 69 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre la gestión de colonias felinas en el municipio de Daimiel y resultado desestimatorio

Se solicitó al Ayuntamiento de Daimiel información sobre la gestión de colonias felinas municipales y el plan específico para la colonia en las instalaciones de Vestas. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que desestimó la reclamación porque el Ayuntamiento aclaró que no dispone de dicha información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como aquellos contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El derecho de acceso a la información pública requiere que la información solicitada exista en el momento de la solicitud para poder ser facilitada.
3 El Ayuntamiento justificó la inexistencia de planes actuales debido a que el procedimiento de adjudicación de servicios veterinarios para gatos comunitarios quedó desierto.
4 Se desestima la reclamación al quedar acreditado que el organismo no dispone de la información requerida más allá de las aclaraciones ya proporcionadas.

Texto completo

RESOLUCIÓN 124/2025 S/REF: 1437859C REF Interna RE0167 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real) RESOLUCIÓN: DESESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 19 de febrero de 2025 se presentan en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Daimiel. Este documento, con registros de entrada nº167 ha sido presentados por en representación de PRIMERO: el 16 de enero de 2025, , en representación de , solicita ante el Ayuntamiento de Daimiel lo siguiente: “Expone: En relación al escrito enviado el 05/12/2024 con número de registro 202499900008413 sobre incidencias con la colonia felina en las instalaciones de la empresa Vestas Solicita: solicitamos al Ayuntamiento, de acuerdo a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, información sobre el estado actual de la implantación de la gestión de colonias felinas en el municipio (número de colonias, cuáles están gestionada y cuáles no, número de animales...), y especialmente, el plan con respecto a la mencionada colonia situada en las instalaciones de Vestas Manufacturing, Avenida de los Vientos S/N”. SEGUNDO: el 19 de febrero de 2025, , en representación de presenta reclamación de acceso a la información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente; “Ausencia de respuesta del Ayuntamiento” TERCERO: Con fecha 24de febrero de 2025, se realiza un requerimiento al Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada, recibiendo contestación con fecha 17 de marzo, en la que expone lo siguiente; “Nos ponemos en contacto, para responder la notificación realizada al Ayuntamiento de Daimiel a través del Consejo Local de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha, el 19 de febrero de 2025. En dicha notificación se requiere al Ayuntamiento de Daimiel (NIF P1303900C) la presentación de una instancia, en relación con el Expediente 1437859C, por la que se solicita información sobre el estado actual de la implantación de la gestión de las colonias felinas en el municipio, y especialmente la colonia felina ubicada en las instalaciones de Vestas Manufacturing, Avenida de los Vientos, s/n. Hemos leído con atención su notificación y queremos comunicarles, que actualmente el Método CER en Daimiel no se está llevando a cabo, porque el procedimiento para la adjudicación de la prestación de los servicios veterinarios a los gatos comunitarios procedentes de colonias felinas de competencia municipal quedo desierto, por lo que hemos vuelto a habilitar el proceso de licitación del veterinario. En cuanto a la colonia felina en las instalaciones de Vestas Manufacturing, no se ha actuado en esa colonia, al igual que en otras de la población, en el futuro se actuará siguiendo la legalidad vigente con estas colonias.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: En el presente caso el Ayuntamiento ha manifestado que no dispone de más información que la facilitada, en este sentido la Ley es clara, la información debe existir en el momento de la solicitud, por lo que si no se dispone de ello no puede ser facilitada III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: DESESTIMAR la reclamación presentada ya que el Ayuntamiento ha manifestado que no dispone de la misma, aclarando en su escrito las cuestiones planteadas.