Desestimada 28/05/2025 · 69 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre contratación de psicólogos en el SESCAM desestimada por notificación no recogida

Se solicitó al SESCAM información sobre la contratación de psicólogos en la Unidad de Salud Mental de Puertollano. El reclamante alegó que la respuesta recibida era insuficiente. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación al acreditarse que la entidad puso la resolución a disposición del interesado, quien no accedió a ella.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en su ámbito territorial.
2 Se acredita que el SESCAM emitió una resolución estimatoria el 20 de marzo de 2025, poniéndola a disposición del solicitante.
3 Según el art. 43.2 de la Ley 39/2015, se entiende rechazada la notificación electrónica cuando transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.
4 El rechazo de la notificación electrónica conlleva que se tenga por efectuado el trámite y se siga el procedimiento administrativo.
5 La reclamación se desestima por considerar que la solicitud de información ya ha sido satisfecha por la administración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 143/2025 S/REF: 1454065K REF Interna RE0275 Fecha: La de la firma Reclamante: . Entidad: SESCAM RESOLUCIÓN: DESESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20 de marzo de 2025 se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el SESCAM. Este documento, con registro de entrada nº 275 ha sido presentado por PRIMERO: el 25 de enero de 2024, solicita ante el SESCAM, lo siguiente: “ “Asunto: Conocer si la Gerencia de Atención Integrada de Puertollano ha contratado (año 2024 y 2025) o va a contratar (2025) a una/s persona/s psicóloga (con un Master en Psicología General Sanitaria o sin él) para que trabaje en la Unidad de Salud Mental de Puertollano. Se solicita: la resolución por la que se convoca la plaza/s, los documentos que haya generado el procedimiento de contratación, la resolución por la que se adjudica la plaza o el nombramiento de interina/o, funcionario/a o personal estatutario. En defecto de una resolución, explicación de cómo se ha integrado a una/s persona/s psicóloga (con un Master en Psicología General Sanitaria o sin él) en la Unidad de Salud Mental de Puertollano, que órgano ha tomado la decisión, en qué fecha y titulación concreta.” SEGUNDO: el 20 de marzo de 2025, presenta reclamación de acceso a la información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente; “Se solicitó a la Consejería de Sanidad conocer si la Gerencia de Atención Integrada de Puertollano ha contratado (año 2024 y 2025) o va a contratar (2025) a una/s persona/s psicóloga (con un Master en Psicología General Sanitaria o sin él) para que trabaje en la Unidad de Salud Mental de Puertollano. En concreto, se solicitó: la resolución por la que se convoca la plaza/s, los documentos que haya generado el procedimiento de contratación, la resolución por la que se adjudica la plaza o el nombramiento de interina/o, funcionario/a o personal estatutario. En defecto de una resolución, explicación de cómo se ha integrado a una/s persona/s psicóloga (con un Master en Psicología General Sanitaria o sin él) en la Unidad de Salud Mental de Puertollano, que órgano ha tomado la decisión, en qué fecha y titulación concreta. El Director General de Recursos Humanos y Transformación del SESCAM respondió que pusiéramos a su disposición los datos de los profesionales de la especialidad de psicología clínica que estén interesados en trabajar en la Gerencia de Atención Integrada de Puertollano. Esta respuesta es insuficiente puesto que no aporta la información que se solicitó de manera que incumple la normativa de acceso a la información pública. No argumenta ni justifica por qué no se da la información solicitada y ANPIR sigue interesado en obtener la información que se solicitó.” TERCERO: Con fecha 24 de marzo de 2025, se realiza un requerimiento a la entidad instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada, recibiendo la misma con fecha 3 de abril. En ella manifiesta lo siguiente: “ASUNTO: Requerimiento a la reclamación presentada por l al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En relación al requerimiento a la reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y a efectos de contestación al citado requerimiento ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se indica lo siguiente: 1.- Con fecha 25 de enero de 2025 tiene entrada en la Consejería de Sanidad la siguiente solicitud de información pública: “Conocer si la Gerencia de Atención Integrada de Puertollano ha contratado (año 2024 y 2025) o va a contratar (2025) a una/s persona/s psicóloga (con un Master en Psicología General Sanitaria o sin él) para que trabaje en la Unidad de Salud Mental de Puertollano. Se solicita: la resolución por la que se convoca la plaza/s, los documentos que haya generado el procedimiento de contratación, la resolución por la que se adjudica la plaza o el nombramiento de interina/o, funcionario/a o personal estatutario. En defecto de una resolución, explicación de cómo se ha integrado a una/s persona/s psicóloga (con un Master en Psicología General Sanitaria o sin él) en la Unidad de Salud Mental de Puertollano, que órgano ha tomado la decisión, en qué fecha y titulación concreta.” 2.- El 30 de enero de 2025 la citada solicitud es reasignada al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por ser el órgano competente para su tramitación. 3.- Con fecha 28 de febrero de 2025, se emite Resolución de ampliación de plazo para resolver por esta Secretaría General conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Ese mismo día se puso a disposición del solicitante la citada resolución que el día 10 de marzo de 2025 caducó sin ser recogida. (DOCUMENTOS ADJUNTO 2 Y 3) 4.- Desde esta Secretaría General se emite Resolución estimatoria de fecha 20 de marzo de 2025 como contestación a la solicitud de información referida con anterioridad, con el informe realizado por el Director Gerente de la Gerencia de Atención Integrada de Puertollano. Ese mismo día se puso a disposición del solicitante la citada resolución que el día 30 de marzo de 2025 caducó sin ser recogida. (DOCUMENTOS ADJUNTOS 4,5 Y 6) 5.- Según se ha podido comprobar, la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del SESCAM, con fecha 18 de febrero de 2025, contesta mediante escrito, a la interesada, a una consulta planteada por la misma, dirigida a la citada Dirección General, relativa a contrataciones de psicólogos no clínicos para atender a pacientes de la Unidad de Salud Mental de Adultos de Puertollano. (DOCUMENTOS 7 Y 8) Visto todo lo anterior, se concluye lo siguiente: - La Resolución de la Secretaría General del SESCAM, de la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 25 de enero de 2025 y con número de registro 331298/2025, es de fecha 20 de marzo de 2025, la cual se pone a disposición de la interesada ese mismo día, sin que conste que se procede al acceso de la Resolución en el plazo habilitado al efecto, produciéndose la caducidad con fecha 30 de marzo de 2025, según acuse de recibo que se adjunta. - La contestación a la que se hace referencia en el requerimiento efectuado por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, de fecha 18 de febrero de 2025, y que la interesada, identifica como Resolución a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 25 de enero de 2025, no se corresponde con la Resolución referida en el apartado anterior. Lo que se comunica a este Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, a efectos de dar por cumplido el trámite de contestación al requerimiento, dando traslado de la documentación correspondiente. “ Aporta además los justificantes de la notificación y que la misma caducó sin que el reclamante accediera a la misma. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: En relación con el caso que nos ocupa, como se puede comprobar en la información y los documentos remitidos por la entidad reclamada, fue remitida la información solicitada no habiendo comparecido el reclamante a la misma, a pesar de que el mimo solicitó que las comunicaciones fueran electrónicas. La Ley 39/2015, de 15 de octubre por la que se aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo Común, regula un supuesto específico de rechazo de las notificaciones electrónicas en el art. 43.2, que dispone: «Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido». Las consecuencias de este rechazo son las previstas en el art. 41.5 citado, se tendrá por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento, sin que sea exigible la publicación en el BOE, reservado para las notificaciones infructuosas; concepto aplicable a los supuestos en que los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. Por lo anterior se entiende que fue facilitada la misma a pesar de que el reclamante no accedió a ella, por lo que visto lo anterior el procedimiento continúa. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por los reclamantes y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: DESESTIMAR la reclamación presentada por considerar que ya ha sido satisfecha, tal como se acredita en el expediente remitido.