Se solicitó al SESCAM información sobre la contratación de psicólogos en la Unidad de Salud Mental de Puertollano. El reclamante alegó que la respuesta recibida era insuficiente. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación al acreditarse que la entidad puso la resolución a disposición del interesado, quien no accedió a ella.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en su ámbito territorial.
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Se acredita que el SESCAM emitió una resolución estimatoria el 20 de marzo de 2025, poniéndola a disposición del solicitante.
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Según el art. 43.2 de la Ley 39/2015, se entiende rechazada la notificación electrónica cuando transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.
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El rechazo de la notificación electrónica conlleva que se tenga por efectuado el trámite y se siga el procedimiento administrativo.
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La reclamación se desestima por considerar que la solicitud de información ya ha sido satisfecha por la administración.
Texto completo
RESOLUCIÓN 143/2025
S/REF: 1454065K REF Interna RE0275
Fecha: La de la firma
Reclamante: .
Entidad: SESCAM
RESOLUCIÓN: DESESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 20 de marzo de 2025 se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el SESCAM. Este
documento, con registro de entrada nº 275 ha sido presentado por
PRIMERO: el 25 de enero de 2024,
solicita ante el SESCAM, lo siguiente: “
“Asunto: Conocer si la Gerencia de Atención Integrada de Puertollano ha
contratado (año 2024 y 2025) o va a contratar (2025) a una/s persona/s psicóloga
(con un Master en Psicología General Sanitaria o sin él) para que trabaje en la
Unidad de Salud Mental de Puertollano. Se solicita: la resolución por la que se
convoca la plaza/s, los documentos que haya generado el procedimiento de
contratación, la resolución por la que se adjudica la plaza o el nombramiento de
interina/o, funcionario/a o personal estatutario. En defecto de una resolución,
explicación de cómo se ha integrado a una/s persona/s psicóloga (con un Master
en Psicología General Sanitaria o sin él) en la Unidad de Salud Mental de
Puertollano, que órgano ha tomado la decisión, en qué fecha y titulación
concreta.”
SEGUNDO: el 20 de marzo de 2025, presenta reclamación de acceso a la
información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente; “Se solicitó a la
Consejería de Sanidad conocer si la Gerencia de Atención Integrada de
Puertollano ha contratado (año 2024 y 2025) o va a contratar (2025) a una/s
persona/s psicóloga (con un Master en Psicología General Sanitaria o sin él)
para que trabaje en la Unidad de Salud Mental de Puertollano. En concreto, se
solicitó: la resolución por la que se convoca la plaza/s, los documentos que haya
generado el procedimiento de contratación, la resolución por la que se adjudica
la plaza o el nombramiento de interina/o, funcionario/a o personal estatutario. En
defecto de una resolución, explicación de cómo se ha integrado a una/s
persona/s psicóloga (con un Master en Psicología General Sanitaria o sin él) en
la Unidad de Salud Mental de Puertollano, que órgano ha tomado la decisión, en
qué fecha y titulación concreta. El Director General de Recursos Humanos y
Transformación del SESCAM respondió que pusiéramos a su disposición los
datos de los profesionales de la especialidad de psicología clínica que estén
interesados en trabajar en la Gerencia de Atención Integrada de Puertollano.
Esta respuesta es insuficiente puesto que no aporta la información que se solicitó
de manera que incumple la normativa de acceso a la información pública. No
argumenta ni justifica por qué no se da la información solicitada y ANPIR sigue
interesado en obtener la información que se solicitó.”
TERCERO: Con fecha 24 de marzo de 2025, se realiza un requerimiento a la
entidad instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un
plazo de un mes respecto a la reclamación presentada, recibiendo la misma con
fecha 3 de abril. En ella manifiesta lo siguiente:
“ASUNTO: Requerimiento a la reclamación presentada por l
al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En relación al
requerimiento a la reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley
19/2013, de 9 de Diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno, y a efectos
de contestación al citado requerimiento ante el Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se indica lo siguiente: 1.-
Con fecha 25 de enero de 2025 tiene entrada en la Consejería de Sanidad la
siguiente solicitud de información pública: “Conocer si la Gerencia de Atención
Integrada de Puertollano ha contratado (año 2024 y 2025) o va a contratar (2025)
a una/s persona/s psicóloga (con un Master en Psicología General Sanitaria o
sin él) para que trabaje en la Unidad de Salud Mental de Puertollano. Se solicita:
la resolución por la que se convoca la plaza/s, los documentos que haya
generado el procedimiento de contratación, la resolución por la que se adjudica
la plaza o el nombramiento de interina/o, funcionario/a o personal estatutario. En
defecto de una resolución, explicación de cómo se ha integrado a una/s
persona/s psicóloga (con un Master en Psicología General Sanitaria o sin él) en
la Unidad de Salud Mental de Puertollano, que órgano ha tomado la decisión, en
qué fecha y titulación concreta.” 2.- El 30 de enero de 2025 la citada solicitud es
reasignada al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por ser el órgano
competente para su tramitación. 3.- Con fecha 28 de febrero de 2025, se emite
Resolución de ampliación de plazo para resolver por esta Secretaría General
conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre,
de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en relación con el
artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Ese mismo día se puso a
disposición del solicitante la citada resolución que el día 10 de marzo de 2025
caducó sin ser recogida. (DOCUMENTOS ADJUNTO 2 Y 3) 4.- Desde esta
Secretaría General se emite Resolución estimatoria de fecha 20 de marzo de
2025 como contestación a la solicitud de información referida con anterioridad,
con el informe realizado por el Director Gerente de la Gerencia de Atención
Integrada de Puertollano. Ese mismo día se puso a disposición del solicitante la
citada resolución que el día 30 de marzo de 2025 caducó sin ser recogida.
(DOCUMENTOS ADJUNTOS 4,5 Y 6) 5.- Según se ha podido comprobar, la
Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del SESCAM, con
fecha 18 de febrero de 2025, contesta mediante escrito, a la interesada, a una
consulta planteada por la misma, dirigida a la citada Dirección General, relativa
a contrataciones de psicólogos no clínicos para atender a pacientes de la Unidad
de Salud Mental de Adultos de Puertollano. (DOCUMENTOS 7 Y 8) Visto todo lo
anterior, se concluye lo siguiente: - La Resolución de la Secretaría General del
SESCAM, de la solicitud de acceso a la información pública presentada con
fecha 25 de enero de 2025 y con número de registro 331298/2025, es de fecha
20 de marzo de 2025, la cual se pone a disposición de la interesada ese mismo
día, sin que conste que se procede al acceso de la Resolución en el plazo
habilitado al efecto, produciéndose la caducidad con fecha 30 de marzo de 2025,
según acuse de recibo que se adjunta. - La contestación a la que se hace
referencia en el requerimiento efectuado por el Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, de fecha 18 de febrero
de 2025, y que la interesada, identifica como Resolución a la solicitud de acceso
a la información pública presentada con fecha 25 de enero de 2025, no se
corresponde con la Resolución referida en el apartado anterior. Lo que se
comunica a este Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, a efectos de dar por cumplido el trámite de contestación al
requerimiento, dando traslado de la documentación correspondiente. “
Aporta además los justificantes de la notificación y que la misma caducó
sin que el reclamante accediera a la misma.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En relación con el caso que nos ocupa, como se puede comprobar en
la información y los documentos remitidos por la entidad reclamada, fue remitida
la información solicitada no habiendo comparecido el reclamante a la misma, a
pesar de que el mimo solicitó que las comunicaciones fueran electrónicas.
La Ley 39/2015, de 15 de octubre por la que se aprueba la Ley de
Procedimiento Administrativo Común, regula un supuesto específico de rechazo
de las notificaciones electrónicas en el art. 43.2, que dispone: «Cuando
la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación
sin que se acceda a su contenido». Las consecuencias de este rechazo son las
previstas en el art. 41.5 citado, se tendrá por efectuado el trámite y siguiéndose
el procedimiento, sin que sea exigible la publicación en el BOE, reservado para
las notificaciones infructuosas; concepto aplicable a los supuestos en que los
interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la
notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.
Por lo anterior se entiende que fue facilitada la misma a pesar de que el
reclamante no accedió a ella, por lo que visto lo anterior el procedimiento
continúa.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por los reclamantes y en base a los fundamentos
jurídicos expuestos, se resuelve:
DESESTIMAR la reclamación presentada por considerar que ya ha sido
satisfecha, tal como se acredita en el expediente remitido.