Se solicitó al Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete información detallada y documental sobre las acciones ejecutadas del Plan de Control y Gestión Ética de las Colonias Felinas Urbanas. El solicitante alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación al haberse remitido la información posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución Española y la Ley 19/2013 (LTAIBG).
2
Se define como información pública aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3
La reclamación pierde objeto al acreditarse que el Ayuntamiento procedió a remitir la información solicitada durante el trámite de resolución.
4
La desestimación se basa en la entrega efectiva de la información y la ausencia de manifestaciones del reclamante ante el requerimiento de conformidad.
Texto completo
RESOLUCIÓN 149/2025
S/REF: 1428530W Interna RE0102
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete (Toledo)
RESOLUCIÓN: DESESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1 de febrero de 2025 se presentan en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de la
Villanueva de Alcardete. Este documento, con registros de entrada nº 102 ha
sido presentados por .
PRIMERO: el 23 de diciembre de 2024,
solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “Solicitamos información
desde la fecha de aprobación del Plan de Control y Gestión Ética de las Colonias
Felinas Urbanas -es decir, desde el 2 de agosto del 2024, hasta la fecha de hoy,
23 de diciembre del 2024 - de las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento
de los objetivos específicos indicados en dicho plan (con su debida justificación
documental) en cada uno de los siguientes apartados:
1.Protección y gestión de las colonias felinas mediante la puesta en marcha del
programa CER.
2.Creación de un mapa de las colonias felinas y un censo de gatos comunitarios
y gestoras en el municipio,
3.Cumplimiento de los criterios de bienestar animal, facilitando el traslado y la
atención veterinaria a los animalesque lo requieran, así como la desparasitación
periódica de los gatos comunitarios que viven en las colonias del municipio.
4.Información y formación a las gestoras de colonias, trabajadores/as
municipales, policía local (si procede) y personal de atención al vecino del
ayuntamiento para la correcta divulgación del trabajo realizado por el
Ayuntamiento.
5.Minimización de las molestias que provocan las colonias a la ciudadanía.
6.Prevención de problemas de salud pública.
7.Aplicación de programas que cumplan el criterio de Sacrificio Cero y eviten de
manera activa y, si procede, sancionadora, el abandono de animales de
compañía.
8.Creación de un plan de adopciones de gatos sociables.”
SEGUNDO: el 1 de febrero de 2025, presenta reclamación de
acceso a la información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente;
“Ausencia de respuesta del Ayuntamiento pasado más de un mes de la
presentación de solicitud”.
TERCERO: Con fecha 5 de febrero de 2025, se realiza un requerimiento al
Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente
en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada, recibiendo
contestación con fecha 27 de marzo, en el que el Ayuntamiento pone de
manifiesto lo siguiente: Que se ha procedido a remitir la información solicitada
CUARTO: Con fecha 9 de abril se requiere al reclamante para que manifieste si
está conforme con la mismas y si desea desistir o no de su reclamación. No
habiendo recibido contestación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
DESESTIMAR la reclamación presentada por haber sido ya entregada y no
haber manifestado nada el reclamante ante el requerimiento.