Desestimada 29/05/2025 · 117 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre el Plan de Control y Gestión Ética de las Colonias Felinas Urbanas en Villanueva de Alcardete, desestimada por entrega posterior de la información

Se solicitó al Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete información detallada y documental sobre las acciones ejecutadas del Plan de Control y Gestión Ética de las Colonias Felinas Urbanas. El solicitante alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación al haberse remitido la información posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución Española y la Ley 19/2013 (LTAIBG).
2 Se define como información pública aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 La reclamación pierde objeto al acreditarse que el Ayuntamiento procedió a remitir la información solicitada durante el trámite de resolución.
4 La desestimación se basa en la entrega efectiva de la información y la ausencia de manifestaciones del reclamante ante el requerimiento de conformidad.

Texto completo

RESOLUCIÓN 149/2025 S/REF: 1428530W Interna RE0102 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete (Toledo) RESOLUCIÓN: DESESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 1 de febrero de 2025 se presentan en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de la Villanueva de Alcardete. Este documento, con registros de entrada nº 102 ha sido presentados por . PRIMERO: el 23 de diciembre de 2024, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “Solicitamos información desde la fecha de aprobación del Plan de Control y Gestión Ética de las Colonias Felinas Urbanas -es decir, desde el 2 de agosto del 2024, hasta la fecha de hoy, 23 de diciembre del 2024 - de las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de los objetivos específicos indicados en dicho plan (con su debida justificación documental) en cada uno de los siguientes apartados: 1.Protección y gestión de las colonias felinas mediante la puesta en marcha del programa CER. 2.Creación de un mapa de las colonias felinas y un censo de gatos comunitarios y gestoras en el municipio, 3.Cumplimiento de los criterios de bienestar animal, facilitando el traslado y la atención veterinaria a los animalesque lo requieran, así como la desparasitación periódica de los gatos comunitarios que viven en las colonias del municipio. 4.Información y formación a las gestoras de colonias, trabajadores/as municipales, policía local (si procede) y personal de atención al vecino del ayuntamiento para la correcta divulgación del trabajo realizado por el Ayuntamiento. 5.Minimización de las molestias que provocan las colonias a la ciudadanía. 6.Prevención de problemas de salud pública. 7.Aplicación de programas que cumplan el criterio de Sacrificio Cero y eviten de manera activa y, si procede, sancionadora, el abandono de animales de compañía. 8.Creación de un plan de adopciones de gatos sociables.” SEGUNDO: el 1 de febrero de 2025, presenta reclamación de acceso a la información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente; “Ausencia de respuesta del Ayuntamiento pasado más de un mes de la presentación de solicitud”. TERCERO: Con fecha 5 de febrero de 2025, se realiza un requerimiento al Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada, recibiendo contestación con fecha 27 de marzo, en el que el Ayuntamiento pone de manifiesto lo siguiente: Que se ha procedido a remitir la información solicitada CUARTO: Con fecha 9 de abril se requiere al reclamante para que manifieste si está conforme con la mismas y si desea desistir o no de su reclamación. No habiendo recibido contestación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: DESESTIMAR la reclamación presentada por haber sido ya entregada y no haber manifestado nada el reclamante ante el requerimiento.